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jesanan
jesanan
25/09/2007 10:23

Ordenanza Municipal sobre Animales

¿Cuáles son las normas para la tenencia de animales en Aranjuez?

4.088 lecturas | 5 respuestas
Hola,

en este enlace se pueden leer las Ordenanzas de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Aranjuez, en la que está incluida la Regulación de la Tenencia y Protección de Animales (Libro IX)

http://www.aranjuez.es/sql/ficheros/servtecnicos/STN003.pdf

He entresacado los artículos que me han parecido más interesantes en los casos que nos ocupan:

Artículo IX.2.-Normativa.

3. La tenencia y explotación de perros y animales domésticos que afecten a la tranquilidad, seguridad y salubridad de los ciudadanos, queda regulada en los siguientes artículos, y en las materias no contempladas se atenderá a lo dispuesto en la Ley 1/1990 de 1 de febrero, de Protección de los animales Domésticos de la Comunidad de Madrid, el Decreto 44/1991 de 30 de mayo por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 1/1990 y a la Orden 11/1993 de 12 de enero, del Consejo de Economía que regula la identificación animal en la Comunidad de Madrid y demás normas de carácter general, así como a las Ordenanzas Municipales correspondientes.

Artículo IX.4.-Responsabilidad.

El poseedor de un animal, sin perjuicio de responsabilidades subsidiarias del propietario, será responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasionen a las personas, cosas, espacios pùblicos y al medio natural en general.

Artículo IX.10.-Perros en vía pública.

En las vías públicas los perros irán conducidos por persona capaz e idónea, sujetos con cadena, correa o cordón resistente y con el correspondiente collar, donde porten la medalla de control sanitario.
Deberán circular, en todo caso, provistos de bozal aquellos perros cuya peligrosidad sea razonablemente previsible dada su naturaleza y características
La Autoridad Municipal podrá ordenar con carácter general el uso de bozal cuando las circunstancias sanitarias así lo aconsejen.

Artículo IX.11.-Perros sueltos.

Los perros podrán estar sueltos en las zonas que acote el Ayuntamiento. En los jardines que no tengan zona acotada podrán estar sueltos a partir de las ocho de la noche, desde el día 15 de octubre al 23 de febrero, y a partir de las diez de la noche, desde dicha fecha hasta el 14 de octubre.


Artículo IX.12.-Perros guardianes.

Los perros guardianes de solares, obras, locales, establecimientos, etc…deberán estar bajo la vigilancia de sus dueños o personas responsables a fin de que no puedan causar daños a personas o cosas, ni perturbar la tranquilidad ciudadana, en especial en horas nocturnas. En todo caso, deberá advertirse en lugar visible y de forma adecuada la existencia del perro guardián.
Los perros guardianes debéran tener más de 12 meses de edad. No podrán estar permanentemente atados y en caso de estar sujetos, el medio de sujeción deberá permitir su libertad de movimientos.
En los sitios abiertos a la intemperie, se habilitará una caseta que proteja al animal de las temperaturas externas.


Artículo IX.15.-Animales en viviendas urbanas y vehículos particulares.

1. La tenencia de animales de compañía en viviendas urbanas queda condicionada a la existencia de circunstancias higiénicas óptimas en su alojamiento, a la ausencia de riesgos y a la inexistencia de incomodidades o molestias para los vecinos, que no sean los derivados de la naturaleza misma del animal.
2. Corresponderá al Servicio de Vigilancia y control de Animales Domésticos la gestión de las acciones preventivas que podrán llevar a la retirada del animal. A estos efectos, se tendrá especialmente en cuenta las circunstancias de aquellos animales que presenten claros antecedentes de agresividad al entorno humano, que podrán ser desalojados por la Autoridad Municipal tomando como base esta circunstancia.
3. La subida o bajada de animales de compañía en los aparatos elevadores se hará siempre no coincidiendo con la utilización del aparato por otras personas, si éstas así lo exigieran, salvo que se trate de perros guías de invidentes.
4. Se prohibe la permanencia continuada de perros en la terraza de los pisos, debiendo pasar la noche en el interior de las viviendas, lo propietarios podrán ser denunciados si el perro ladra durante la noche, también podrán serlo si el animal permanece a la intemperie en condiciones climatológicas adversas a su propia naturaleza.
5. El transporte de animales en vehículos particulares se efectuará de modo que no pueda ser perturbada la acción del conductor, se comprometa la seguridad del tráfico o les supongan condiciones inadecuadas desde el punto de vista etiológico o fisiológico.


Artículo IX.16.-Deyecciones en vías públicas y parques.

Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan perros y otros animales, deberán impedir que éstos depositen sus deyecciones en las vías públicas, aceras, jardines y paseos y, en general, en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones o juegos de niños. En caso necesario, para que evacúen dichas deyecciones deberán llevarlos a los evacuatorios controlados.
En el caso de que las deyecciones queden depositadas en las aceras, vías públicas o cualquier zona peatonal, la persona que conduzca el animal está obligado a su limpieza inmediata.
Del cumplimiento serán responsables las personas que conduzcan los animales y, subsidiariamente los propietarios de los mismos.


Sanciones
La tenencia de perros en viviendas urbanas sin condiciones higiénicas, o con riesgos, molestias e incomodidades para los vecinos. 5.000 ptas.

No circular con los perros sujetos con cadena, correa o cordón y collar con la medalla de control sanitario.
5.000 ptas

No circular con los perros provistos de bozal, cuando su peligrosidad, naturaleza y características lo hagan necesario, o cuando así lo ordene la Autoridad Municipal 5.000 ptas.

No proceder a la limpieza de las dehecciones del perro la persona que conduzca el animal 5.000 ptas.

No descarto que las sanciones se hayan actualizado al alza.

Un saludo.
 
cambelo
cambelo
26/09/2007 09:11
no he querido decir eso ni mucho menos, yo tengo perro, y recojo las cacas pero si luego las echas en una papelera, y tardan en limpiarla, se queda un olor insoportable, por eso propongo que el ayuntamiento ponga papeleras especiales para ello. Y deberian dispensar bolsas como en casi todos los ayuntamientos.
 
jesanan
jesanan
26/09/2007 08:27
Hola,

aunque cambelo tiene razón, el Ayuntamiento debería poner los dispensadores de bolsas y las papeleras correspondientes, eso no justifica que se queden las caquitas de los perros en la calle.

Un saludo.
 
pericogm
pericogm
26/09/2007 07:57
cambelo dijo:

Estoy de acuerdo con todas estas normas, pero el ayuntamiento deberia poner dispensadores de bolsas y papeleras para tirar las cacas del perro.

Es verdad, pero no es razón para el incívico comportamiento de algunos dueños.
 
M
MALOFA
25/09/2007 20:46
HOLA: Gracias por "colgar" esa información, desconocía lo relativo a los horarios (perros sueltos)
 
cambelo
cambelo
25/09/2007 10:33
Estoy de acuerdo con todas estas normas, pero el ayuntamiento deberia poner dispensadores de bolsas y papeleras para tirar las cacas del perro.
 

Fin del hilo
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