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Aries
Aries
25/05/2004 19:45

Libro de edificación

¿Es obligatorio entregar un libro de la edificación para chalets?

2.508 lecturas | 22 respuestas
Buenas a todos, como os veo muy animados ahí va otro tema de debate:

Al igual que la L.P.H. obliga al promotor de viviendas en altura a entregar un libro de la edificación sobre por donde pasan en las casas las conducciones de agua, gas, luz ; indica todos los agentes que han intervenido en la construcción del bloque ; calidades de materiales ; etc, etc ; Sabeis si para los chalets es también obligado ???

Me quiero imaginar que sí, pero no estoy seguro. Sería interesante que lo averiguaramos.

Un saludo.
 
C
Choleck
27/05/2004 20:46
Hola, chic@s
Os cuento: La ley 2/1999 de Medidas para la calidad de la edificación obliga a emitir el libro de edificación y entregar un ejemplar en le ayuntamiento para poder dar la cédula de habitabilidad. De forma que el libro lo tienen que hacer obligatoriamente.

Por otro lado, también es obligatorio que lo entreguen a los propietarios y al presidente de la comunidad, en el caso de existir zonas comunes.

Esto se aplica tanto a pisos como a chalets. De hecho, aqui os transcribo partes de la ley que me parecen muy interesantes, no sin antes advertiros de que, este libro se entrega una vez construida la vivienda, a que antes no está terminado, pues en él constan todas las modificaciones al proyecto inicial, etc. No obstante, he leido en algunos articulos sobre fraudes y trikiñuelas en materia inmobiliaria que algunas promotoras incumplen la ley al no entregarlo. De forma que, cuando vayamos a firmar las escrituras,que es cuando nos lo tienen que entregar, deberiamos hacer constar ante notario si no nos lo han entregado, para luego poder reclamar y que vean que no somos tont@s.

Bueno, tras este charlote, os transcribo parte de la ley:

La ley se aplica a "los edificios que se construyan dentro de la Comunidad de Madrid (...)se entiende por edificio todo bien inmueble que haya sido construido, reformado o rehabilitado para ser destnado a vivienda (...)el término edificio se refiere tanto a todo el inmueble como a sus partes o elementos según el uso alq eu estén destinados, así como a la urbanización adscrita al mismo".

Art. 20 "Ventas sobre plano": "Si la venta del edificio se hace sobre plano, en le momento de su entrega material (la entrega de llaves, ya sabeis) se hará constar en un acta de entrega que el promotor ha puesto a disposición del adquirente el Libro del Edificio y que ésta cuenta con las licencias o autorizaciones para su primera ocupación, uniéndose copia de las mismas a dicho documento".

Art. 14.4: "No se otorgarán licencias d eprimera ocupación o cualquier otro documento que con ese fin prescriban las normas vigentes si no consta qyue el Libro del Edificio se ha depositado en el Ayuntamiento correspondiente".

Un saludo ;)
 

Fin del hilo
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