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sarobel
sarobel
18/09/2012 13:30

Tasa paso de carruajes

¿Alguien paga el impuesto de paso de carruajes en mi barrio?

7.007 lecturas | 25 respuestas

Hola a tod@s!!

El viernes me encontré el mi buzón el impuesto de paso de carruajes, llevamos tan solo 2 años viviendo en el barrio pero el año pasado no lo recibí....

¿Este "impuesto revolucionario" lo paga algún vecino???  no sé si alguien se ha negado a pagar esta "tasa" porque imagino que vendrá con recargo pero ganas te dan de devolverla al Ayuntamiento (esta y el IBI), ya que veo que en el barrio no se gastan un pavo, pero para las fiestas si que tienen dinero, ya se podrían gastar el dinero en dar empleo a una cuadrilla de jardineros y barrenderos en vez de tener la música hasta las 6 de la mañana 

¿Existe algún argumento legal para que puedan anularlo para el próximo año?

Gracias por los aportes que se puedan hacer

 

 

 

 
acipa
acipa
30/06/2018 12:46

Buenos días.

En este pasado pleno hemos presentado una propuesta para que, de acuerdo con sentencias judiciales del TS, TSJE, tribunales de lo contencioso administrativo y Defensor del Pueblo, el que así lo considere pueda darse de baja del padrón cobratorio de la tasa (cosa que puede hacerse en casi todo Aranjuez salvo, oh casualidad, entre otros, el barrio de la Montaña, invocando normativas urbanísticas que parecen solo surtir efecto en este barrio y algunas otras zonas del casco. 

PROPUESTA QUE PRESENTA LA AGRUPACIÓN CIUDADANA INDEPENDIENTE PARA ARANJUEZ (acipa) AL PLENO DE LA CORPORACIÓN SOBRE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO POR LA ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE APARCAMIENTO EXCLUSIVO.

 

La Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el Aprovechamiento Especial del Dominio Público por la Entrada de Vehículos a Través de las Aceras y Reservas de Aparcamiento Exclusivo tiene como objeto, a tenor de lo recogido en su artículo 2º: Constituye el hecho imponible de esta tasa el aprovechamiento especial del dominio público derivado del paso de vehículos a través de las aceras, ya sea por medio de vados señalizados con distintivos municipales, o por franqueo de aceras sin señalización, así como las reservas de aparcamiento exclusivo, todo ello, según lo especificado en las tarifas del artículo sexto de esta misma ordenanza.
El artículo 20, del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, nos dice en relación al Hecho Imponible que las entidades locales, en los términos previstos en esta ley, podrán establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos. Es decir, nos dice que las tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público. 
En el caso que nos ocupa, se entiende que estarían obligados a pagar la tasa de aprovechamiento especial de dominio público para el paso de vehículos a través de aceras todos aquellos que consecuentemente realicen dicho aprovechamiento especial. Por tanto se sobreentiende que la tasa iría asociada a cada entrada y salida de vehículos a través de las aceras. También debería sobreentenderse el caso contrario, que todos aquellos que no realizaran un uso privativo de este dominio público no deberían estar sometidos al pago de la citada tasa. Y esta circunstancia debería ser tenida en cuenta independientemente de que se pueda deducir su uso ante la existencia de puertas de garaje, borde biselado (o no) de las aceras o anchura suficiente para el tránsito de un vehículo.
Observamos, sin embargo, que tal circunstancia no es tenida en consideración en el propio texto de la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Aranjuez. En el artículo 2.2 de la Ordenanza Fiscal Reguladora se establece que: La realización del hecho imponible en lo que hace referencia a los franqueos de aceras sin señalización se producirá por el simple hecho de darse las circunstancias fácticas necesarias para el acceso rodado desde la vía pública al interior de las zonas privadas a través de las aceras. Estas circunstancias serán que la finca disponga de un portón que permita el acceso rodado de vehículos desde la vía pública, acompañado de la existencia del correspondiente rebaje en la acera, siempre que la altura de la misma así lo exija.
Aquí nos encontraríamos con la primera discordancia entre el texto de la ordenanza reguladora y la jurisprudencia ya existente al respecto, y que abunda en aquella cuestión a la que aludíamos al principio, que debe existir una utilización privativa o un aprovechamiento. El Tribunal Supremo ha señalado ya que, en la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras no puede hacerse depender su exigibilidad del hecho de que las aceras estén o no elevadas a nivel de la calzada, ya que la tasa grava con carácter general la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público. En dicha sentencia, de la Sala de lo Contencioso de Madrid con fecha 19-12-2007 (estimando un Recurso de Casación interpuesto por el Ayuntamiento de Sant Quirze del Vallés) consideran que el hecho de elevación o no de las aceras es un factor de mero detalle arquitectónico o de ornato de la calle, que no puede determinar que se imponga o no una tasa. Estas consideraciones nos llevan a pensar que el artículo 2.2 parte de unas premisas equivocadas. El hecho imponible no puede ser nunca el hecho fáctico de tener puertas de garaje o aceras rebajadas, o ser titular de una vivienda con determinadas características, ya que esto por sí solo no acredita utilización privativa alguna. En este sentido también se pronunció el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Tarragona número 2, que en Sentencia con fecha 29-10-2013 afirma que no es prueba suficiente de la realización de un hecho imponible la existencia de una puerta de garaje, cancela o aceras rebajadas.
No acaban aquí las presuntas discordancias entre lo que nos dice el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y los informes de los departamentos correspondientes del Ayuntamiento de Aranjuez ante la solicitud de exención del pago por el paso de vehículos en determinadas zonas de Aranjuez, como el Barrio de la Montaña o el Nuevo Aranjuez. Además de insistir en la existencia de puerta de garaje y acera rebajada como hecho fáctico que garantizaría el hecho imponible (esto es, el paso de vehículos por las aceras) introducen una nueva consideración, que son las Normas Urbanísticas de los sectores en cuestión. En el caso de las Normas Urbanísticas del Sector La Montaña se prescribe la obligación de reservar espacio para plazas de aparcamiento en las parcelas privadas en proporción a la superficie edificada. Al mismo tiempo, eximen del cómputo de la edificabilidad a las estancias destinadas a garajes aparcamiento, tanto en plantas baja como sótanos o semisótanos. En las zonas de ordenanza residencial unifamiliar pareada o adosada del Sector La Montaña (…) no se podría autorizar la anulación de estos garajes, y su consiguiente cambio de uso, pues si así se hiciera se estaría reduciendo la dotación obligatoria de plazas de aparcamiento en parcela privada, se incumplirían los parámetros urbanísticos de edificabilidad máxima y retranqueos, dejando la pieza destinada a garaje fuera de ordenación, y se estaría reduciendo el número de plazas de aparcamiento en la vía pública.
Nuevamente aquí nos encontraríamos con la presunción de un hecho o circunstancia para denegar una solicitud que sin embargo sí es atendida en otros puntos de la ciudad, que es solicitar la baja en la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público por la entrada de vehículos a través de las aceras, con la correspondiente colocación de un bolardo para realmente hacer inefectivo ese aprovechamiento. Quiere esto decir que personas que, o bien no necesiten garaje, o bien ni siquiera dispongan de vehículo, tengan que pagar obligatoriamente por el aprovechamiento de un espacio de dominio público aunque jamás haga uso del mismo.
A este respecto, en un caso bastante similar acaecido en la ciudad de Alcorcón (la denegación de una baja en el padrón de la tasa por entrada de vehículos) se presentó por parte de un particular una queja a la Defensora del Pueblo (3-10-2016) y en su respuesta, esta declara taxativamente que el Ayuntamiento no puede impedir que Sr. (…..) se dé de baja en el padrón de la Tasa por entrada de vehículos, pues si no se produce el hecho imponible, el ciudadano no está obligado a pagar por una utilización del dominio público local que no realiza, acompañando sus recomendaciones con los pronunciamientos de sentencias judiciales, como la del Tribunal Supremo más arriba reseñada, o con la del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Sala de lo Contencioso, sección 1 (de fecha 31-5-1999) para quien no queda acreditada la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público por el mero hecho de ser titular de una vivienda construida con determinadas características, siendo aquel (la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público) el presupuesto que legitima la exigencia del precio público. 
A tenor de lo expuesto, parece que nos encontramos ante una colisión entre normativa urbanística y la Ley de Haciendas Locales, hecho este puesto de manifiesto por diversos tribunales de justicia a lo largo y ancho de España. La jurisprudencia existente al respecto al menos sí parece aconsejar una reformulación del artículo 2.2 de la Ordenanza Fiscal Reguladora, para adaptar las circunstancias fácticas que permiten la realización del hecho imponible (que es el paso de vehículos, y no cuestiones arquitectónicas o de ornato) así como el informe del Defensor del Pueblo sugiere que en los casos en los que los ayuntamientos impidan dar de baja a los interesados en el Padrón de la Tasa por Entrada de vehículos, esta solicitud debe ser convenientemente atendida. 

Por todas estas razones, La Agrupación Ciudadana Independiente para Aranjuez (acipa) eleva al Pleno de la Corporación las siguientes Propuestas, solicitando al Equipo de Gobierno:

• La anulación y/o modificación del artículo 2 (Hecho imponible) punto 2, de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el Aprovechamiento Especial del Dominio Público por la Entrada de Vehículos a través de las aceras y reservas de aparcamiento exclusivo, ya que las circunstancias fácticas para que se realice el hecho imponible no pueden ser la tipología arquitectónica y ornato del edificio o acera y no pueden determinar que se imponga o no una tasa.

• Que se permita la baja del Padrón de la Tasa por el Aprovechamiento Especial del Dominio Público por la Entrada de Vehículos a Través de las Aceras a todos aquellos vecinos de Aranjuez, independientemente de donde vivan, y siempre y cuando no sea en perjuicio de terceros, que renuncien voluntariamente a realizar tal aprovechamiento, con la colocación del bolardo correspondiente.

http://aranjuez.es/images/plenos/plenos2018/Audio/180628/18062813.mp3 

 

Ni que decir tiene que la propuesta fue mayoritariamente rechazada (salvo C´s y Aranjuez Ahora) y colgamos el audio de la misma para que el que considere saque sus propias conclusiones. No obstante, desde acipa ya advertimos que esto no acaba aquí y que tomaremos las medidas que estimemos más adecuadas para acabar con esta presunta discriminación y abuso. 
 

 
Guillemonguer
Guillemonguer
26/09/2015 12:29

Hola, chic@s. A mí también me ha llegado. Una alegría, oye.

 
El_puma
El_puma
25/09/2015 21:22

A mi también me ha llegado la citada tasa por 92,25 euros, pero creo que en concepto se han equivocado, pone: TARIFA 0003: FRANQUEO DE ACERAS SIN SEÑALIZACIÓN  PARA GILIPOLLAS

 
B
benienzar
21/09/2015 00:41

Pero que insolidarios con la de cosas que el ayuntamiento con nuestro dinero se va a adjudicar como logros propios. Vosotros que teneis casas de lujo con garajes racaneais menos de 100 eruillos al año, con la de gente que pasa necesidades. cheeky

No os quejeis que el año que viene en el sobre del impuesto incluiran una muestra con vaselina perfumada para llevarlo mejor.

Que pena de pais, donde se permite "robar" por ley.

 
F
FSV
16/09/2015 21:27

Muy buenas.
Me acaba de llegar mi primer recibo de 92,25€ de impueto de paso de carruajes, me parece muy alto.
Bueno, ya me he desahogado y a seguir poniendose de cuclillas para que nos sigan dando y no poder protestar.

 

 
jesanan
jesanan
24/09/2012 08:49

Hola,

Creo recordar que en su día me dijeron que el pago del vado ya incluye el impuesto de paso de carruajes. De todas formas, el cachondeo de todo esto es que si el Ayuntamiento no tiene grúa municipal, como es el caso, a ver quién te a quitar el coche que esté ocupando tu vado.

Para no pagar, aunque no lo pone la normativa específicamente, como decía en un mensaje anterior, si demuestras que no estás haciendo uso de la acera porque no utilizas el garaje como tal, deberías estar exento de pagar el impuesto.

Un saludo.

PD. Por cierto, a mi vecino de la esquina deberían cobrarle dos veces, porque aparte del garaje deja siempre el coche encima de la acera...

 
P
porquespin
21/09/2012 14:52

jesanan dijo:

Y la pregunta final es: ¿para qué narices sirve pagar la diferencia de precio para poner el vado?

 

En mi opinión son muy puñeteros, porque han redactado las normas de forma que el impuesto de uso de la acera (paso de carruajes) es independiente de que sea legal o no aparcar delante de tu garaje. Es decir, si tienes vado, entonces garantiza que, en caso de necesidad, el Ayuntamiento traerá la grúa para quitar el vehículo aparcado enfrente. Pero si no tienes vado... nada de nada. Imaginaros el caso opuesto: pagas el vado, pero no el impuesto de paso de carruajes. Entonces, como dice Jesanan, te "retrotraes a antes del 2003", y nadie te garantiza que te vayan a quitar el vehículo que te obstaculiza la entrada si "llamas a la grúa" (al no tener, como parece ser, Aranjuez grúa municipal). Sólo el vado MÁS el impuesto de uso de acera, tal como dice la norma, permitirían tener libre el acceso. En todo caso, hay que hacer una distinción muy clara: el vado es una opción, y el impuesto de paso de carruajes no lo es (pregunta: ¿se podría justificar, si alguien no usa el garaje para aparcar ningún vehículo, el hacer la pequeña obra de eliminar el rebaje de acera de enfrente del garaje, de forma que ya no hubiera que pagar los 70 euracos cada año?).

Un saludo

 
jesanan
jesanan
21/09/2012 09:29

Hola de nuevo,

Termino ya con el histórico del impuesto en Aranjuez. Parece ser que se instauró en anterior legislatura del PP, con el Alcalde Cepeda, porque como en Aranjuez no hay grúa municipal, ni dios pagaba los vados. Mirad este enlace del año 2003:

http://www.aranjuez.ws/la-tasa-de-paso-de-carruajes-vt130.html

Un saludo.

 
jesanan
jesanan
21/09/2012 09:27

Hola,

Sigo en otro mensaje para no hacerlo demasiado largo. La cuestión es que si estás pagando por usar la acera, el Ayuntamiento debería garantizar que puedes hacerlo. Imaginaros el caso de que os plantan un coche averiado en la puerta del garaje, no podríais hacer el uso privativo de la acera por el que estáis pagando. Y en refuerzo de esta teoría, a los vecinos de las calles donde se hace el rastro les rebajan un 15% porque ciertas horas a la semana no los pueden usar:

"[...>Se establece una bonificación del 15% sobre las cuotas que resulten de la aplicación de las tarifas del artículo siguiente para los aprovechamientos ubicados en las Calles Valeras y Av. de Loyola que resulten afectados por la instalación del Mercadillo Municipal.[...>"

Y la pregunta final es: ¿para qué narices sirve pagar la diferencia de precio para poner el vado?

Un saludo.

 
jesanan
jesanan
21/09/2012 09:22

Hola,

He escarbado un poco en el tema. En la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), se establece:

- En la SECCIÓN III. TASAS: "[...> las entidades locales podrán establecer tasas por cualquier supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, y en particular por los siguientes: [...> h. Entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.[...>"

- Artículo 57. Tasas.

"Los ayuntamientos podrán establecer y exigir tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia y por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes del dominio público municipal, según las normas contenidas en la sección III del capítulo III del título I de esta Ley."

 

Y en las ordenanzas fiscales de Aranjuez (tengo las de 2009, pero no creo que hayan cambiado desde entonces, salvo la cantidad a pagar), se establece:

"Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el Aprovechamiento Especial del Dominio Público por la Entrada de Vehículos a Través de las Aceras y Reservas de Aparcamiento Exclusivo


Artículo 1º. Fundamento y naturaleza.- Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.3.h) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la Tasa por el Aprovechamiento Especial del Dominio Público por la Entrada de Vehículos a Través de las Aceras y Reservas de Aparcamiento Exclusivo.

Artículo 2º. Hecho imponible.- 1. Constituye el hecho imponible de esta tasa el aprovechamiento especial del dominio público derivado del paso de vehículos a través de las aceras, ya sea por medio de vados señalizados con distintivos municipales o por franqueo de aceras sin señalización, así como las reservas de aparcamiento exclusivo, todo ello, según lo especificado en las tarifas del artículo sexto de esta Ordenanza.

2. La realización del hecho imponible en lo que hace referencia a los franqueos de aceras sin señalización se producirá por el simple hecho de darse las circunstancias fácticas necesarias para el acceso rodado desde la vía pública al interior de las zonas privadas a través de las aceras. Estas circunstancias serán que la finca disponga de un portón que permita el acceso rodado de vehículos desde la vía pública, acompañado de la existencia del correspondiente rebaje en la acera, siempre que la altura de la misma así lo exija."

En principio parece que están amparados legalmente para cobrar por ello, simplemente por el hecho de que tengas un portón por donde quepa un coche y el rebaje de acera correspondiente

 

Un saludo. 

 
P
porquespin
20/09/2012 10:30

Efectivamente, el único derecho que parece garantizar el pago del impuesto por uso de acera es que, en el caso de que haya un coche INCORRECTAMENTE estacionado (o parado) obstaculizando el acceso, el Ayuntamiento tiene el deber de poner los medios para retirarlo. La única forma sistemática de conseguir que todos los vehículos que obstaculicen el acceso a la acera por cuyo uso se paga estén incorrectamente estacionados (o parados) sería pagar el correspondiente vado.

Repito, me molesta, pero estoy dispuesto a pagar mis impuesto. A lo que no estoy dispuesto es a que me den servicios mínimos por impuestos "máximos".

Saludos, y gracias por este hilo, Sorabel.

 
sarobel
sarobel
20/09/2012 09:06

Hola Jesanan!

Si, esto también lo vi, y miré en la  web de nuestro ayuntamiento y efectivamente está indicado en la ordenanza fiscal pero es lo que yo preguntaba si se paga esta tasa ¿también tienes que pagar otra por el vado?? es que con esta tasa cualquiera que tenga en Aranjuez un local que pueda tener acceso con el coche tiene que pagar este impuesto??... no se no me queda nada claro, por eso decía lo del tema jurídico.. este impuesto no se paga en todos los ayuntamientos, según lo que quieran exprimir los gobernantes a los ciudadanos.

Me parece que no tenemos otra que pagar

 
jesanan
jesanan
20/09/2012 08:51

Hola,

Pego lo que he encontrado en un página de consultoría legal sobre el paso de carruajes:

"Los ayuntamiento pueden cobrar una tasa por la utilización privativa de un espacio público, como es una acera, siempre y cuando este establecida en la correspondiente ordenanza fiscal municipal. Esto no es una reserva de estacionamiento, sino el pago por utilizar la acera para entrar en un inmueble. No obstante, el Ayuntamiento deberá garantizar el ejercicio de ese derecho por que se paga y aunque no disponga de servicio propio de grúa, los agentes de la autoridad deben formular denuncia y además ordenar a una grúa (puede ser privada) la retirada y depósito del vehículo a costa del infractor."

Lo que ya no entiendo es que si esto es como aquí dicen, ¿para qué sirve entonces el vado?

Un saludo.

 
El_puma
El_puma
19/09/2012 18:43

"ibarantia", ¿ estás jugando con mi líbido.?. yo aquí to morcillón y ahora resulta que eres un maromo, ! no me jodas!.  Pues por ahí no entro. Mu necesitao tenía que estar para dejarte este cuerpo maravilloso entre tus brazos. Hasta que no cambies de sexo, no quiero saber nada de ti. Tú te lo has perdido, ahora me doy una cremita hidratante express de nivea con extracto de menta ( es cojonuda, color azul cielo) , que cuando se me abraza, hasta patino de lo suavito que estoy.  

Gracias "JCC28" por avisarme, estaba enpezándome a enamorar de  un rogelio.  ! me cago en la puta !, ¿ por qué seré tan débil ante las mujeres ?.

 
J
JCC28
19/09/2012 17:35

Paréntesis (

Puma, suelo no entrar en estos asuntos de amores que te traes, pero viendo que Ibarantia no te desmiente, ya te digo yo que no es del sexo femenino. Mas que nada para que no acabes dando la razón a cosas que normalmente no pasas ;)

Respecto al impuesto, lo siguiente será que se inventen cobrarnos por tener puertas que dan a la acera. Claro, nosotros diremos "oiga, es que tengo que entrar en mi casa" y el Ayto. responderá "ya, pero lo hace Ud. desde la acera pública que yo aprobé, por la que tuve suculentos ingresos y total, ya está Ud. pagando si pasa en coche ¿no?" Pues eso, la siguiente vuelta de tuerca extrapolando será cobrarnos por acceder a nuestra vivienda a pie. Por cierto, por acceder por una acera que hizo una empresa que pago adecuadamente por el suelo, que es de titularidad pública, que finalmente viene a ser que es propiedad de ¿todos? ESTO ES UNA VERGÜENZA.

Saludos;)

 
El_puma
El_puma
19/09/2012 16:05

Jajajaja,,,,,,,,, como me gusta que ya hayas asumido que eres un "retales", con una vuelta más, pasas a ser "Punto limpio", jajajajaja....

Con respecto a lo que escribe "ibarantia", sin leerlo lo suscribo si hace falta ante un notario. Y es que el amor es ciego.

 
P
porquespin
19/09/2012 14:31

Hola,

Me alegro que alguien más apueste por la vía jurídica como el camino más sólido para defender nuestros derechos.

Al respecto, sigo pensando que los socios de la AVBM pagaríamos el doble o más de cuota si parte de nuestro dinero sirviera para defendernos de las tropelías de este Ayuntamiento (efectivamente, no es una cuestión de colores: los anteriores eran, como mínimo, igual de piratillas que éstos).

Ya sé que queda feo ponerle un pleito a la misma institución que te pone un local. Pero seguro que hay precedentes y no hay una incompatibilidad estricta. Y si no que se metan su local por donde quieran, que la AVBM puede funcionar perfectamente sin él. Creo que ya está bien de andarse con paños calientes con este Ayuntamiento: Ya hemos visto lo bien que nos va yendo "de buenas" con ellos.

Por favor, que nadie se ofenda, es mi opinión personal.

Un saludo.

El Retales.

 
sarobel
sarobel
19/09/2012 13:49

Pues yo creo que deberíamos de presentar un recurso común porque efectivamente es como si te cobraran por andar por la acera. Si diésemos la mitad del importe que nos quieren cobrar a un gabinete jurídico a lo mejor podrían recurrir algo, pero con esta "crisis" lo veo complicado el movilizar a todos los vecinos...propuesta en el aire.. 

Lo que no me queda claro es si el que tiene el vado, es decir con las placas, tiene que pagar esta tasa y el vado... en fin un sacacuartos, como no tienen suficiente con el IBI nos meten este otro impuesto.

PD: No discutáis, da igual el color que gobierne porque al final los servicios en nuestro barrio brillan por su ausencia 

 
J
JCC28
19/09/2012 12:30

Ibarantia, pues si no recuerdo mal, yo llevo dos años viviendo aquí y este será el segundo recibo de este impuesto por lo que si el PP lleva gobernando año y poco, el primer recibo que pagué debió de ser bajo gobierno del PSOE ¿no?

Vamos que es una puya mas lo ponga quien lo ponga pero a mi me descuadra temporalmente lo que comentas de que intentó ponerlo el PSOE y se opuso el PP, para finalmente ponerlo estos últimos.

Saludos,

 
P
porquespin
19/09/2012 12:01

¡Y a mí! :)

Una preguntita inocente, ¿ya no queda ningún votante del PP en el foro dispuesto a defender a este Ayuntamiento? ay, ay, ay, qué falta de lealtad, desde luego... ;)

El Retales.

 
El_puma
El_puma
19/09/2012 10:50

"ibarantia", como me gusta todo lo que escribes.

 
ibarantia
ibarantia
19/09/2012 10:42

Sobre este impuesto, el primer recibo que me pasaron presente una queja en la oficina de atención al ciudadano del Ayuntamiento de Aranjuez. Contestación del Funcionario que me atendió. Este impuesto lo intento sacar el PSOE cuando gobernaba en el Ayuntamiento y el PP. se opuso. Después lo termino sacando el PP cuando gano las elecciones en ARANJUEZ. No hay nada que hacer.

 
jesanan
jesanan
19/09/2012 09:04

Hola,

Sarobel, podrías no pagar el paso de carruajes si alegas que no utilizas el garaje como tal, pero para hacerlo tendrías primero que instalar algún tipo de bolardo fijo que efectivamente inhabilite el paso de vehículos. La verdad es que no sé si alguien lo ha hecho, pero en teoría se podría.

Un saludo.

 
TILETE
TILETE
18/09/2012 18:30

No solo lo tienes que pagar, si no que incluso te anuncio que posiblemente un día te encuentres un bloqueo en tu cuenta por la cantidad correspondiente a lo que el año pasado no pagaste + recargo, a pesar de que efectivamente no te llego al buzón.... Que porque lo sé ??? porque me ha pasado a mi.

Es lo que tenemos vecino, que vivimos en un robo continuo

 
J
JCC28
18/09/2012 17:09

Hola Sarobel,

Este es otro de los "inventos" para intentar paliar el expolio que durante décadas han llevado a cabo los distintos gobiernos municipales. Otros casi 90€ absolutamente injustos pues mi casa unifamiliar ya paga un IBI proporcional a esa tipología y metros se supone, en la casa ya se incluía el garaje y acceso a parcela, luego cobrar por pasar por la acera pública podría calificarse como la antesala a cobrar por pasear por la acera. Así de crudo.

Ahora bien, el no pagarlo como puedes imaginar te acarreará problemas y recargos. Nosotros llevamos también dos años viviendo y esta será la segunda que paguemos, y todo para recibir a cambio la recogida de basura que es lo único que funciona por aquí.

Así que si has tenido ocasión de leer otros hilos, todos esperamos a Octubre para volver a plantarnos con pitos, cacerolas y cardos, muchos cardos ante la plaza del Ayuntamiento.

Saludos,;)

 

Fin del hilo
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