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F
fernanditoymarigeles
17/06/2005 19:59

PARA JOSE LUIS SOBRE CARGA GASTOS URBANIZACIÓN

¿Es la carga registral de urbanización en La Montaña una anotación sin consecuencias o puede afectar a la venta de mi vivienda?

1.862 lecturas | 13 respuestas
Hola Jose Luis,

estoy un poco perdida con la carga registral que aparece en todas nuestras notas simples sobre los costes de urbanización la cual según las informaciones que vamos teniendo de diferentes vecinos es, según he entendido yo, fruto de un acuerdo que se firmó entre el Ayuntamiento y Fadesa par garantizar la total urbanibilidad del PAU de La Montaña, el cual no prescribe hasta transcurridos 7 u 8 años.

Los vecinos que han escriturado hoy nos han sacado algo de dudas porque lo que creíamos que tenía que levantar Fadesa (la cual en este tema se pronunciaba muy ambiguamente) resulta que según les han comentado en notaría, le correspondería levantarlo al Ayuntamiento aunque no se suele hacer, pero si no se hace y por circunstancias (venta etc...) no tenemos más remedio que anular la carga nos costaría el dinerillo a nosotros. Y por fin va la pregunta: es en realidad una carga o simplemente una anotación que no tiene consecuencia alguna???? tiene el Ayuntamiento pensado hacer algo con esta carga para que nos desaparezca antes de esos 7 u 8 años???? y, podemos tener algún problema en caso de venta de la vivienda por eso si el que compra no quiere hacerse cargo de la carga????.

Gracias anticipadas y un saludo y perdon por tanto rollo es que estoy hecha un lio con tanta información.

 
J
jmaestre
06/07/2005 21:08
Si a un político no le preocupa que en su ciudad se les venda a más de mil ciudadanos sus casas con unas cargas que sirven de aval por las eventuales responsabilidades en las que pudiera incurrir por una deficiente ejecución de la urbanización, una de las grandes constructoras del país, y que a partir de una posición abusiva, ésta última presione a cada uno de estos ciudadanos para que asuman de manera individual estas cargas ¿ Cómo le tenemos que llamar al político de turno? Si ni recomienda ni deja de recomendar, ...
Tiempo al tiempo se irán aclarando las mentiras de las cargas... o lo que es peor las medias verdades que se están soltando. eleycal® espera su respuesta. Gracias.
 
A
agiadas
06/07/2005 19:28
Buenas tardes Sr Concejal, como usted bien dice (si hay que corregir algo se corrige) no le parece que se podría corregir el error (legal o no) por el cual tenemos que hacernos cargo de las cargas ; porque todos estamos de acuerdo por lo que veo, en que no se entiende porque deben recaer sobre las parcelas en vez de sobre la empresa que urbaniza (FADESA). No se si la ley dice que el ayuntamiento se debe preocupar de que el PAU esté urbanizado sin más (sin decir que las cargas deben recaer sobre los nuevos propietraios o sobre FADESA) o que las cargas deben recaer sobre las parcelas (es decir sobre los propietarios)y no sobre FADESA ; yo pensando con lógica me imagino que será lo primero (porque sino es así, la persona o personas que hicieron esa ley, debían ser los últimos de la clase, porque muy listos no parecen o a lo mejor son personas que tienen una constructora) por lo tanto sigo sin entender porque recaen sobre las parcelas y no sobre FADESA. Podría usted decirme porque recaen sobre las parcelas? Gracias por su tiempo
 
E
eleycal
06/07/2005 18:27
Hola señor concejal ; sigo esperando su respuesta a mis preguntas del día 2/7/2005. Me gustaría saber si no le parecen razonables mis dudas sobre las cargas que nos han puesto cuando nosotros no somos los responsables de ellas. Vuelvo a agradecerle de antemano sus respuestas y espero y confío en que pronto las solucionará ; ya que seguro que desea que los nuevos ciudadanos que somos los que vamos a vivir ahí, estemos tranquilos y desparezcan esas cargas, que no se muy bien a quien se le ocurrió poner sobre las parcelas en vez de a FADESA. Pero bueno seguro que usted conseguirá quitarlas, cuando vea que no es razonable que sigan ahí. Muchas gracias por su tiempo
 
C
CONCEJALBARRIO
05/07/2005 23:39
Señor jmaestre, no se si soy curioso, sólo intento hacer bien mi trabajo.
Ni recomiendo ni dejo de recomendar el comprar una casa con o sin cargas, esa no es mi función, me limito a escuchar a los vecinos y en la medida de mis posibilidades responder con la ayuda de quien es experto en los temas en los servicios tecnicos y juridicos municipales.
Mal me debo de explicar si se da pie a la afirmación de jmaestre.
En todo caso me someto, como no puede ser de otra manera, a la opinión de todos y sy hay que corregir algo, se corrige y ya está.
José Luis
 
J
jmaestre
05/07/2005 19:51
????????? Subo!!!!!!!!!!! Interesante el último planteamiento. ¿Qué nos puede comentar señor concejal? ¿Recomienda comprar una casa con cargas? ¡Curiosos políticos los de Aranjuez!
 
E
eleycal
02/07/2005 11:46
Sr Concejal, en mi opinión yo creo que esas cargas deberían ser siempre de FADESA, ya que según nos comenta usted esa carga es por el coste de la urbanización ; muy bien ; porque el ayuntamiento no comprueba si en la zona donde están las casas que se están escriturando están ya urbanizadas y retira esas cargas ; que en mi opinión estotalmente injusto (no me meto en si son legales o no) que las tengan que soportar los nuevos propietarios.s, ¿porque sigue habiendo una carga sobre la parcela que ya está urbanizada? Cuando uno compra una casa es dueño de esa casa pero no del resto de la urbanización (cuyo responsable mientras no esté urbanizada es FADESA, que es la que se comprometió a tal fin). Por último una pregunta más ; si como usted bien dice es practicamente imposible que los nuevos propietarios tengamos que pagar nada por esas cargas porque sería muy raro que se hiciese tan mal la urbanización y en principio no deberiamos preocuparnos ; porque no la quitan ustedes sin más y estamos todos tranquilos
 
C
calvi
28/06/2005 15:13
Recupero el mensaje porque creo que ayudará a muchos a esclarecer las dudas generadas por la carga de la urbanización
 
Rojos
Rojos
23/06/2005 09:04
Gracias nueva y reiteradamente, por las respuestas, ¿Tenemos fecha aproximada de ejecución y finalización de la obra de la Depuradora Definitiva?
Y en el caso de no construirse esta, responderia Fadesa con el Aval?
Saludos.
Rosa&Jose.
 
C
CONCEJALBARRIO
23/06/2005 08:42
Buenos días
Según YO manifiesto no debe de heber ningún probñema con la mencionada carga.
La fianza es para la depuradora "provisional" que ya está funcionando.
La definitiva va al otro lado de la carretera
José Luis
 
Rojos
Rojos
21/06/2005 15:14
Muchas gracias nuevamente, según Usted manifiesta, no debe de haber entonces, ningún problema, en escriturar con la mencionada carga,(DIGAME SI ESTO ES ASI), al existir una fianza de 12.211.694,69 Euros, para garantizar la calidad y terminación de la urbanización y de la DEPURADORA.
Aprovecho para preguntarle donde ira ubicada la mencionada DEPURADORA y la fecha de finalización y puesta en servicio de la misma, aproximadamente.

Saludos

Rosa&Jose



 
C
CONCEJALBARRIO
21/06/2005 14:50
Buenos días:
La ley del Suelo de la Comunidad de Madrid dice en su artículo 18-2-d, que: (http://www.madrid.org/urbanismo/)
“2. Durante el proceso de ejecución del ámbito de actuación los propietarios de suelo urbano no consolidado tendrán, además de los generales, los siguientes deberes específicos:
a) Abstenerse de toda actuación en contra o al margen del sistema de ejecución que se haya determinado.
b) Efectuar a título gratuito, en la forma y cuantía dispuesta en la presente Ley y en el contexto del sistema de ejecución establecido, las cesiones de suelo reservado para las redes de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos.
c) Ceder a título gratuito al Municipio, en solares, en la forma y cuantía dispuesta en la presente Ley, las superficies precisas para la materialización del 10 por 100 del producto del coeficiente de edificabilidad del ámbito de actuación, o unidades de ejecución en que se divida, por su superficie.
d) Costear y, en su caso, ejecutar en las condiciones y los plazos fijados a tal fin y en el contexto del sistema de ejecución establecido al efecto, la totalidad de las obras de urbanización, incluida la parte que proceda de las obras precisas para asegurar la conexión del ámbito de actuación a las redes generales y, en su caso, supramunicipales de infraestructuras, equipamientos y servicios de la ordenación estructurante del planeamiento general y la integridad y funcionalidad de éstas, así como para reforzar, mejorar o ampliar tales redes cuando sea necesario para compensar el impacto y la sobrecarga que suponga la puesta en uso del ámbito de actuación.
e) Realojar a los ocupantes legales de inmuebles que constituyan su residencia habitual, en las actuaciones urbanísticas que exijan el desalojo de dichos ocupantes y en los supuestos, términos y condiciones establecidos por la legislación de pertinente aplicación.
3. Culminado el proceso de ejecución del planeamiento, en la forma establecida en el artículo 71 de la presente Ley, los terrenos comprendidos en el correspondiente ámbito de actuación alcanzarán la categoría de suelo urbano consolidado y, en consecuencia, los derechos y deberes de la propiedad serán los establecidos en el artículo anterior.”
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Lo que significa que al propietario del suelo, inicialmente FADESA (propietaria de los terrenos integrantes del PAU) se le permite edificar pero garantizando con la fianza el coste de la urbanización, ya que se procede a urbanizar y construir viviendas al mismo tiempo.
Llegado el momento, FADESA lleva a cabo la transmisión de las fincas (escrituras), acto en el cual “arrastrarán la causa, ex lege, del coste de urbanizar en la proporción que corresponda". Traduciendo: que FADESA en el acto de la escritura transmite al nuevo dueño el coste de la urbanización EN EL CASO DE QUE EL COSTE DE LOS POSIBLES DEFECTOS FUERA SUPERIORES A LA FIANZA APORTADA
Si se hace bien la urbanización, a juicio de los técnicos municipales, se devuelve la fianza a Fadesa.
En el caso de que la empresa no efectuara bien las obras de urbanización, el ayuntamiento usaría la fianza para costear las obras que fueran oportunas.
Sólo en el caso de que la fianza fuera insuficiente para costear las obras, serían los propietarios los que tendrían que costear el diferencial entre el dinero que cuesta la obra y el dinero de la fianza. Pagarían los vecinos en proporción al porcentaje de participación.
De lo que se deduce que es prácticamente imposible que los vecinos tengáis que pagar nada por las siguientes razones:
1.- Que lo lógico es que la urbanización se haga bien. En este y en los demás casos, es inusual que el ayuntamiento tenga que ejecutar la fianza en alguna obra.
2.- En el caso de algún defecto, no sería de la TOTALIDAD de la obra de urbanización sino sólo alguna parte. Como la fianza cubre LA TOTALIDAD de la obra, con el dinero de la fianza de LA TOTALIDAD DE LA URBANIZACIÓN que ha presentado FADESA, siempre se podría cubrir el costo de las obras de UNA PARTE de la urbanización.
IMPORTE DE LA FIANZA AVALADA HASTA EL MOMENTO: 12.211.694,69 Euros, que corresponden a las fianzas de los grupos de viviendas (parcelas) para los que han solicitado licencia de obra y también la depuradora.
Consultar con vuestro abogado o banco de la hipoteca a ver si coinciden pon lo que he podido averiguar yo.
Saludos
José Luis
 
F
fernanditoymarigeles
18/06/2005 23:59
Gracias Jose Luis por el interés que muestras por nuestras dudas y sobre todo por la rapidez de reacción a las mismas.

Saludos a todos.
 
C
CONCEJALBARRIO
18/06/2005 13:40
El lunes o el martes os contesto.
José Luis
 

Fin del hilo
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