Volver al foro
C
CONCEJALBARRIO
20/06/2005 14:30

urgente necesito copia de nota simple registro

¿Cómo generar un JSON con información específica?

821 lecturas | 5 respuestas
Necesito urgentemente que alguien me envíe a mi correo jlmtristan@aranjuez-realsitio.com, escaneada una copia de la inscripción en el registro en la que aparece la nota simple de la carga de la urbanización.
Gracias
José Luis
 
Rojos
Rojos
21/06/2005 15:12
Muchas gracias nuevamente, según Usted manifiesta, no debe de haber entonces, ningún problema, en escriturar con la mencionada carga,(DIGAME SI ESTO ES ASI), al existir una fianza de 12.211.694,69 Euros, para garantizar la calidad y terminación de la urbanización y de la DEPURADORA.
Aprovecho para preguntarle donde ira ubicada la mencionada DEPURADORA y la fecha de finalización y puesta en servicio de la misma, aproximadamente.

Saludos

Rosa&Jose
 
C
CONCEJALBARRIO
21/06/2005 14:51
Buenos días:
La ley del Suelo de la Comunidad de Madrid dice en su artículo 18-2-d, que: (http://www.madrid.org/urbanismo/)
“2. Durante el proceso de ejecución del ámbito de actuación los propietarios de suelo urbano no consolidado tendrán, además de los generales, los siguientes deberes específicos:
a) Abstenerse de toda actuación en contra o al margen del sistema de ejecución que se haya determinado.
b) Efectuar a título gratuito, en la forma y cuantía dispuesta en la presente Ley y en el contexto del sistema de ejecución establecido, las cesiones de suelo reservado para las redes de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos.
c) Ceder a título gratuito al Municipio, en solares, en la forma y cuantía dispuesta en la presente Ley, las superficies precisas para la materialización del 10 por 100 del producto del coeficiente de edificabilidad del ámbito de actuación, o unidades de ejecución en que se divida, por su superficie.
d) Costear y, en su caso, ejecutar en las condiciones y los plazos fijados a tal fin y en el contexto del sistema de ejecución establecido al efecto, la totalidad de las obras de urbanización, incluida la parte que proceda de las obras precisas para asegurar la conexión del ámbito de actuación a las redes generales y, en su caso, supramunicipales de infraestructuras, equipamientos y servicios de la ordenación estructurante del planeamiento general y la integridad y funcionalidad de éstas, así como para reforzar, mejorar o ampliar tales redes cuando sea necesario para compensar el impacto y la sobrecarga que suponga la puesta en uso del ámbito de actuación.
e) Realojar a los ocupantes legales de inmuebles que constituyan su residencia habitual, en las actuaciones urbanísticas que exijan el desalojo de dichos ocupantes y en los supuestos, términos y condiciones establecidos por la legislación de pertinente aplicación.
3. Culminado el proceso de ejecución del planeamiento, en la forma establecida en el artículo 71 de la presente Ley, los terrenos comprendidos en el correspondiente ámbito de actuación alcanzarán la categoría de suelo urbano consolidado y, en consecuencia, los derechos y deberes de la propiedad serán los establecidos en el artículo anterior.”
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Lo que significa que al propietario del suelo, inicialmente FADESA (propietaria de los terrenos integrantes del PAU) se le permite edificar pero garantizando con la fianza el coste de la urbanización, ya que se procede a urbanizar y construir viviendas al mismo tiempo.
Llegado el momento, FADESA lleva a cabo la transmisión de las fincas (escrituras), acto en el cual “arrastrarán la causa, ex lege, del coste de urbanizar en la proporción que corresponda". Traduciendo: que FADESA en el acto de la escritura transmite al nuevo dueño el coste de la urbanización EN EL CASO DE QUE EL COSTE DE LOS POSIBLES DEFECTOS FUERA SUPERIORES A LA FIANZA APORTADA
Si se hace bien la urbanización, a juicio de los técnicos municipales, se devuelve la fianza a Fadesa.
En el caso de que la empresa no efectuara bien las obras de urbanización, el ayuntamiento usaría la fianza para costear las obras que fueran oportunas.
Sólo en el caso de que la fianza fuera insuficiente para costear las obras, serían los propietarios los que tendrían que costear el diferencial entre el dinero que cuesta la obra y el dinero de la fianza. Pagarían los vecinos en proporción al porcentaje de participación.
De lo que se deduce que es prácticamente imposible que los vecinos tengáis que pagar nada por las siguientes razones:
1.- Que lo lógico es que la urbanización se haga bien. En este y en los demás casos, es inusual que el ayuntamiento tenga que ejecutar la fianza en alguna obra.
2.- En el caso de algún defecto, no sería de la TOTALIDAD de la obra de urbanización sino sólo alguna parte. Como la fianza cubre LA TOTALIDAD de la obra, con el dinero de la fianza de LA TOTALIDAD DE LA URBANIZACIÓN que ha presentado FADESA, siempre se podría cubrir el costo de las obras de UNA PARTE de la urbanización.
IMPORTE DE LA FIANZA AVALADA HASTA EL MOMENTO: 12.211.694,69 Euros, que corresponden a las fianzas de los grupos de viviendas (parcelas) para los que han solicitado licencia de obra y también la depuradora.
Consultar con vuestro abogado o banco de la hipoteca a ver si coinciden pon lo que he podido averiguar yo.
Saludos
José Luis
 
F
fernanditoymarigeles
20/06/2005 15:38
Nosotros también te la hemos enviado. Gracias por todo.
 
S
SusanaCR
20/06/2005 15:27
Jose Luis, yo también te he enviado la nota simple en formato PDF. Espero que te sirva

Gracias. Susana
 
Rojos
Rojos
20/06/2005 15:25
Le hemos remitido a la dirección indicada UNA NOTA SIMPLE.
Esta en formato PDF.
Si la ha recibido, rogamos nos lo haga saber.
Gracias anticipadas por el interes demostrado.
Saludos.
Rosa&Jose
 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento