Hay dos tipos de elementos comunes según nuestra jurisprudencia y hay elementos comunes que pueden cambiar a privativos modificando el título constitutivo siempre y cuando su naturalez , uso, destino lo permitan y ,en concreto, hay elementos comunes no esenciales que no tienen el uso determinado y se podría agregar el elemento cambiando su condición en una escritura pública como así lo detalla la ley de propiedad horizontal en contraposición de la ley general del artículo 396 del Código Civil.La ley de propiedad horizontal requiere en estos casos unanimidad de la Comunidad de vecinos.Hay que atender al plan de ordenación del Pau que podría decir lo contrario, pero por lo que he visto no dice nada al respecto.
Creo que no está tan claro el asunto.