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R
robertod
31/03/2003 16:53

Cosas a tener en cuenta

¿Cuáles son las condiciones para la adquisición y rehabilitación de la vivienda habitual?

630 lecturas | 1 respuestas
Hola a tod@s,



Ahí va un poco de lectura. Se trata de un extracto del artículo 52 del título III (Deducciones de la cuota) del Real Decreto 214/1999, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (http://www.aeat.es/normlegi/irpf/regirpf5.htm)



Es una cosa que nos interesa, porque está claro que la construcción de nuestras viviendas no va a terminar en 4 años desde que empezamos a pagar religiosamente…



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Artículo 52. Adquisición y rehabilitación de la vivienda habitual.

1. Se asimilan a la adquisición de vivienda la construcción o ampliación de la misma, en los siguientes términos:

- Ampliación de vivienda, cuando se produzca el aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año.

- Construcción, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.



3. Si como consecuencia de quiebra o suspensión de pagos, ambas judicialmente declaradas, el promotor no finalizase las obras de construcción antes de transcurrir el plazo de cuatro años a que se refiere el segundo guión del apartado 1 de este artículo o no pudiera efectuar la entrega de las viviendas en el mismo plazo, éste quedará ampliado en otros cuatro años.

En estos casos, el plazo de doce meses a que se refiere el artículo 51.2 de este Reglamento comenzará a contarse a partir de la entrega.

Para que la ampliación prevista en este apartado surta efecto, el contribuyente que esté obligado a presentar declaración por el Impuesto, en el período impositivo en que se hubiese incumplido el plazo inicial, deberá acompañar a la misma tanto los justificantes que acrediten sus inversiones en vivienda como cualquier documento justificativo de haberse producido alguna de las referidas situaciones.

En los supuestos a que se refiere este apartado, el contribuyente no estará obligado a efectuar ingreso alguno por razón del incumplimiento del plazo general de cuatro años de finalización de las obras de construcción.



4. Cuando por otras circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente y que supongan paralización de las obras, no puedan éstas finalizarse antes de transcurrir el plazo de cuatro años a que se refiere el segundo guión del apartado 1 de este artículo, el contribuyente podrá solicitar de la Administración la ampliación del plazo.

La solicitud deberá presentarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal durante los treinta días siguientes al incumplimiento del plazo.

En la solicitud deberán figurar tanto los motivos que han provocado el incumplimiento del plazo como el período de tiempo que se considera necesario para finalizar las obras de construcción, el cual no podrá ser superior a cuatro años.

A efectos de lo señalado en el párrafo anterior, el contribuyente deberá aportar la justificación correspondiente.

A la vista de la documentación aportada, el Delegado o Administrador de la Agencia Estatal de Administración Tributaria decidirá tanto sobre la procedencia de la ampliación solicitada como con respecto al plazo de ampliación, el cual no tendrá que ajustarse necesariamente al solicitado por el contribuyente.

Podrán entenderse desestimadas las solicitudes de ampliación que no fuesen resueltas expresamente en el plazo de tres meses.

La ampliación que se conceda comenzará a contarse a partir del día inmediato siguiente a aquel en que se produzca el incumplimiento.



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Un saludo,

Roberto

 
N
Nkn
31/03/2003 22:07
Hola a tod@s:



Esta mañana he estado hablando con HACIENDA y tal y como nos comenta Robertod, me han comunidado lo de los 4 años que tenemos de deducción por ´construcción de vivienda´, les he comentado la situación en cuanto a las cuentas vivienda y me han dicho lo siguiente:



-En el caso de que las cuentas vivienda abiertas y que caduquen dentro del plazo en el que no tenemos que pagar nada del piso y tengamos dinero en las mencionadas cuentas, tenemos que hacer una devolución (se puede hacer en la renta 2002), por deducciones practicadas indevidamente. Tendríamos que cerrar la cuenta vivienda, y devolver el 15% de la cantidad de dinero que tengamos en la cuenta al momento del cierre y además abonar intereses de demora, que por ejemplo, si el piso como es mi caso, se compró en el 2001, tendríamos que pagar de intereses de demora el 6,5% de la cantidad resultante de practicar el 15% al capital de la cuenta vivienda al cierre de la misma por el año 2001, el 5,5% de la misma cantidad por el 2002 y el 5,5% de la misma cantidad por el 2003.

Si esto se hace por el programa padre, te lo calcula automaticamente.



El señor que me ha antendido me ha dicho que también se puede hablar con la constructora para que aunque no tengamos que pagar nada,y le adelantemos la cantidad que nos queda en la cuenta en concepto de adelanto de pago del IVA(a lo que yo me niego). Y me ha corroborado que el pago del IVA, SOLO se puede efectuar a la entrega de llaves.



También como dice robertod, me ha comentado lo de los 4 años de deducción por la construcción de vivienda y que como estamos en plazo, uno o dos meses antes de que caduque este plazo, la constructora/promotora nos tiene que dar un certificado indicando el porqué del retraso para poder solicitar la ampliación del plazo por deducciones por construcción, que en ningún caso excederá de 4 años más, me ha dicho que esto se amplia si el retraso es debido a la adjudicación del suelo o a licencia de obras.



Un saludo a tod@s.

Loli.



 

Fin del hilo
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