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TOLOSARRA
TOLOSARRA
21/02/2008 15:58
Hola a todos!

¿alguien ha mirado si en el contrato de compra venta o en las escrituras hay algún artículo al respecto? Me refiero a quie se deje la vivienda libre de cargas (no se yo si este tema entra dentro de ese partado). Esta noche lo mirare, pero seguro que aqui hay gente mejor entendida que nos podra dar mas luz.

Gracias a todos por vuestras aportaciones e iniciativa.
 
J
jjmartinezfer
21/02/2008 12:39
Yo tambien he hablado con el ayuntamiento area de recaudación, y dicen que tenemos que pagarla, que esta ordenanza esta en vigor desde años stras y que cada año la revisan, nos han puesto el precio 2007 = 220 e, en el 2008 serán 250 e., comentan que si hay casos en otras promociones que es el promotor el que se hace cargo, pero en este caso no se hizo cargo.
 
J
jorge007
21/02/2008 11:27
Yo también he hablado con el Ayto. y la conclusión que saco es que no debemos pagar, una vez leida la Ordenanza.Nozar se va a sacudir todo lo que pueda y nos lo va endosar.He preguntado por el famoso convenio y no te quieren decir nada.Sigue pendiente.Pero a saber en que termina.Tambien he hablado con la administración y les he pedido que se reunan los presidentes y tomen la decisión de recurrir, todos conjuntamente, la Tasa.Espero que me tengan informado.Yo tengo domiciliados los recibos, pero voy a mandar un Fax al Ayto. anulando dicha domicialiación.
 
C
Clemen y Gus
21/02/2008 10:51
¿Y las casas que ya estuvieran entregadas antes de Diciembre de 2007?

¿Y el resto de casas del pueblo?

¿Ein?

Que morro
 
P
pamplona
21/02/2008 10:19
A nosotros también nos llegó ayer la carta certificada, con la tasa de 220 euros, y acto seguido llamé al Ayuntamiento (974484200).Me explicaron que es un pago único y que a veces paga el promotor y a veces no.

Lo que me mosquea es que la liquidación corresponde a una fecha: 13/12/2007, y a un período: 13/12/2007- 31/12/2007. Según la ordenanza fiscal de alcantarillado que ha insertado Enric, su entrada en vigor es a partir del día 1/1/2008. O sea que no debería afectarnos la ordenanza en cuestión. Entonces, ¿estamos obligados a pagar esta tasa? ¿Algún entendido puede enterarse?

Nosotros estábamos a punto de domiciliar los pagos del Ayuntamiento, pero creo que vamos a esperar un poco.
 
enric
enric
21/02/2008 10:18
Pues sí, ¡unos 200.000 €!
 
J
jjmartinezfer
21/02/2008 10:12
Que casualidad que aprueban esta ordenanza en noviembre 2007, y aplicacion 1 enero 2008, cuando se esta costruyendo y entregando la urbanización (muhas viviendas)¡¡¡¡¡¡¡¡¡
 
enric
enric
21/02/2008 09:51
Para vuestra información:


" ORDENANZA FISCAL NUM. 10

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA DE ALCANTARILLADO

I - FUNDAMENTO Y NATURALEZA

Artículo 1º

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la "Tasa de Alcantarillado", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido

II - HECHO IMPONIBLE

Artículo 2º

1. Constituye el hecho imponible de la Tasa:

a) La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal.

b) La prestación de servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal.


2. No estarán sujetas a la Tasa las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que tengan la condición de solar o terreno.



III - SUJETO PASIVO

Artículo 3º

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que sea:

a) Cuando se trate de concesión de licencia de acometida a la red, el propietario, usufructuario o titular del dominio de la finca.

b) En caso de prestación de servicios del número 1.b) del artículo anterior, los ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias de dichos servicios, cualquiera que sea su titulo: propietario, usufructuarios, habitacionista o arrendataria, incluso en precario.

2. En todo caso tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales el propietario de estos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.


IV - RESPONSABLES

Artículo 4º

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.



V - CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 5º

1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de la acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 250 euros por vivienda o local.


VI - EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 6º

No se concederá exención o bonificación alguna en la exacción de la presenta Tasa.


VII - DEVENGO

Artículo 7º

1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:

a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.

b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. El devengo por esta modalidad de la Tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.

2. Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, tienen carácter obligatorio para todas las fincas del municipio que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado y se devengara la Tasa aún cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red.


VIII - DECLARACION, LIQUIDACION E INGRESO

Artículo 8º

En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquélla, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para su ingreso directo en la forma y plazos que señala la Ley General de Tributaria 58/2003


DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza fiscal fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en Sesión de 14 de noviembre de 2007 y será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.


Sabiñánigo, 28 de diciembre de 2007

EL ALCALDE LA SECRETARIA GENERAL"
 
TOLOSARRA
TOLOSARRA
21/02/2008 08:42
Buenos dias!

he dudado si intervenir, porque en definitiva estoy como vosotros perplejo y no puedo aportar nada. De todas formas aparte del abogado que comentais, si a mi me hubieran pasado al cobro ese importe lo que haria sería llamar al Ayuntamiento de Sabiñanigo, pedir una explicación y en función de la misma acto seguido contacto con quien corresponda y asesore.

Salvador, estoy contigo respecto al tema del lujo de tener una vivienda alli, pero por el coste de su mantenimiento. Y no es la primera vez que lo decimos.

Para no hacernos mas sangre, demos una oportunidad a que llegue una explicación que diga qie no se trata sino de un error (me temo que "peazo" de iluso estoy hecho)

Un abrazo
 
MajariegoenlasMargas
MajariegoenlasMargas
20/02/2008 21:52
Anodado me he!!

Jorge007 ya nos contarás que te dice el abogado
 
J
jorge007
20/02/2008 21:00
hola a todos:yo he recibido la misma notificación. 220.-€, pero debe ser igual para todos, pues yo tengo 3 dormitorios.
Mañana voy a llamar al abogado, JJ.herranz, vecino,para que vea el asunto.Parece una broma pesada.Y a saber lo que nos queda por recibir.Deberíamos ponernos de acuerdo en un solo abogado para todos.Nos va a hacer falta. En la junta del sábado, descubrimos que en nuestra "comunidad", Varellas, pares, NOZAR debe 15.000.-€.Parece que podía pagar un día de estos, pero me temo que vamos a hacer frente a mas gastos de los debidos.
 
S
salvador
20/02/2008 19:11
Cómo???? He leído bien? 220 euros por uno de 1 habitación?
Y digo yo esto debemos pagarlo nosotros? Solo entre los que ya hemos escriturado hasta el momento? todos?

En serio, esto empieza a desmadrarse de una manera preocupante. Y lo que falta: la junta de compensación, o cómo se llame esto. quién dijo que no eran de alto standing? Al menos mantenerlo va serlo.
 
F
forosa
20/02/2008 19:05
A mi tambien me ha llegado hoy. Por lo que tengo entendido en otras ocasiones es la promotora la que paga estos gastos, pero con nozar ya se sabe....
 

Fin del hilo
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