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ASISTENTE
29/07/2010 18:54

IMPOSICIONES, DESATINOS, ASOMBROS...

¿Cómo afecta la participación de la EUCB en la S.D.B. y quién asume los costes?

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Al hilo de algunas cuestiones que están apareciendo en el foro sobre la Sociedad Deportiva Badaguás S.L. (S.D.B.), de indudable relevancia, me permito insistir y ampliar sobre ellas desde alguna otra óptica. Son:

a) -La EUCB son todos los propietarios-vecinos -casi medio millar-, más el hotel, Anida y Fadesa. La S.D.B. va a constituirse con sólo unos cuantos propietarios-vecinos, tal vez ni el 50% ¿cómo es posible que en los estatutos de la S.D.B. puedan imponer, de forma unilateral, la posible participación de ese todo de la EUCB en esa mercantil? Y... ¡por más de dos años! Así, como de relleno, de comparsas, sin derechos, pero contribuyendo a los gastos, se supone.
O, desde otro punto de vista, ¿en qué asamblea se ha aprobado el que la EUC pueda participar en una mercantil como esa? El Aymto., que tutela la EUC, ¿qué opina al respecto?
El concepto expresado hasta ahora, tanto en la asamblea como en el escrito del C.R. de la EUCB de Abril o la carta de este Julio de la Comisión Delegada que acompañaba estos estatutos, no daba a entender, para nada, esta especie de desatino dejado caer ahora a peso sobre la marcha por arte de birbiloque, como lo de las imaginarias cesiones de crédito. Y los que han pagado y renunciado a la S.D.B. ¿les van a devolver su dinero en Diciembre de 2012? Si así fuera, esos sí que habrían hecho el primo.
Asombroso...e inadmisible.
Hay que ver la propensión que tiene esta EUCB en meterse en aventuras extra-estatutarias, con la vulnerabilidad jurídica que ello representa, además de haberle causado ya inconveniente tan serio como el no poder obligar al pago de las cuotas.

b) -Creo que todos estamos de acuerdo en que los costes, tanto actuales como FUTUROS, todos, imputados e imputables a la EUCB como consecuencia de la adquisición y tenencia temporal del solar, deberán ser repercutidos a la S.D.B.
Según la escritura, los costes hasta ahora son: 202.359,62 € + 32.359,62 € (IVA) = 234.719,24 €, además del IBI de 2008 y 2010 y gastos de notario y registro, estos conceptos conocidos sus importes por el C.R., pues ya los han pagado. Y ahora lo del Registro Central por el nombre de la S.D.B. (una miseria, pero todo suma) ¿Por qué en los estatutos de la S.D.B. se habla de sólo 220.000 €? ¿Por qué la información no es rigurosa desde el primer momento, para evitar suspicacias y malos rollos? Se dirá que la cifra es meramente orientativa, a lo que se podría responder que es más bien (¿intencionadamente?)... desorientativa. ¿Por qué el C.R. de la EUCB no nos da ese coste y lo que se ha desembolsado por aquellos conceptos? ¿Por qué la información jamás es completa, diáfana y transparente y sí parcial y brumosa?
En cuanto a los futuros está, por ejemplo, lo del IVA del solar, que se ha liquidado sobre esos 202.359,62 €, cantidad muy inferior al valor catastral, con lo que, dentro de los próximos casi 4 años, Hacienda podría hacer una revisión de esa liquidación que podría significar una imputación de deuda fiscal a la EUCB de un considerable importe -como de 6 cifras (céntimos o decimales aparte)- de la que se tendría que hacer cargo la S.D.B., y esta es una importante eventualidad, que debe ser contemplada. Ésta y cualquier otra que pudiera presentarse.
 

 

Fin del hilo
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