Hola,
Efectivamente no se puede vender un piso sin acreditar no estar en situación de mora con la comunidad.
Pero aquí el problema surge porque Jaureguizar en los Estatutos impuso una cláusula que la exonera de los gastos comunes. Y por tanto, no se constituirá en mora al no abonar las cuotas, por que por lo establecido en los mismos, no tiene obligación de abonar por los pisos no vendidos.
La única solución que yo le veo es acudir a los tribunales para que decrete cláusula abusiva la misma, y por tanto nula de pleno derecho, así exigirle las mismas y los intereses por mora.
Se considera cláusula abusiva toda aquella estipulación no negociada individualmente y toda aquélla práctica no consentida expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe cause, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.
La ley de Propiedad Horizontal ya establece que no eximirá de su obligación de contribuir con los gastos comunes por no hacer uso de las viviendas.
Reiteradas sentencias de diferentes Audiencias Provinciales, han decretado la misma nula de pleno derecho, por abusiva; apoyándose en dicho precepto.
Y jurisprudencia del Tribunal Supremo defiende que se podrán establecer exenciones de participación en los gastos comunes, pero exigiendo una causa proporcionada que justifique tal exención (como la exención de los gastos de ascensor a los titulares de las viviendas o locales sitas en la planta baja o de los gastos de portal y escalera a los titulares de locales comerciales que no tuvieran comunicación con el portal).