Os adjunto un texto sobre la Ley de Propiedad Horizontal:
Artículo 7.2 LEY PROPIEDAD HORIZONTAL
Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre ACTIVIDADES MOLESTAS, insalubres, nocivas, PELIGROSAS o ilícitas.
... respecto a lo que se estima como actividad molesta indica lo siguiente...
Molestas
Serán calificadas como "molestas" las actividades que constituyan una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan o por los HUMOS, gases, OLORES, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminen.
Por último indicaros que en los reglamentos sobre humos que podeis leer la página del ayuntamiento de Navalcarnero indican que las salidas de humos deben estar canalizadas y salir por la parte más alta del edificio.
Estos temas se comunicaron en reuniones anteriores y si no se han votado entiendo que es porque está bastante clara la norma.
No obstante como todo, las normas están ahí y habrá gente que las cumpla y gente que no... pero esto puede pasar en las normas de la pista de padel, piscina, basuras...En fin espero que haya más gente civilizada que no.