Buenas,
He consultado este tema y he visto en un foro legal de expertos en fincas este caso en la Comunidad de Madrid Dice un abogado experto en el tema (copio y pego):
Si la terraza de los pisos bajos (planta a calle) mide al menos 4 metros de ancho y no se instalan barbacoas fijas ; es decir, que estén ancladas al suelo, está permitido utilizarlas en la parte más exterior de la terraza , para así limitar las posibles molestias en cuanto a olores y/o humos que se pudiesen originar a los vecinos de los pisos de encima.
Se trata de un caso donde incluso llegaron a juicio (ya les vale...) y el juez les dió la razón a los de los bajos con barbacoa (ojo).
Por cierto, en cuanto a los áticos lo poco que he visto se indica que se pueden hacer sin problema (lo cual creo que es de puro sentido común ya que no se molesta a nadie).
Lo que he visto en diversos foros, es que es un tema muy complejo y muy difícil de interpretar y que aun existiendo una Ley de Propiedad Horizontal como en tantas otras cosas este tema queda muy ambigüo, por lo que se recomienda siempre el consenso de los vecinos y el respeto mutuo.
Así que nada, que los de los bajos hagan una parrillita de bienvenida a la primavera, pero eso sí ¡que se estiren y nos inviten a unos botellines!, ¿no?. ;-)
Un saludo.