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L
Lionking17
16/06/2016 21:52

Por otro lado, la oficina de la kutxa de nuestra “zona" en Mauricio Lejendre, 13  me ha hecho una muy buena propuesta , hablar con David Jiménez , 917334036, es el director de la oficina.

Yo tengo claro que con el Santander no lo hago smiley

 
L
Lionking17
16/06/2016 21:46

En el registro y en una notaria que conozco me han dicho que esto es porque era una reunificación de fincas y qu una vez edificada la parcela esa “reversión “ es casibimposible , no obstants habra que preguntar a ACR para que ellos lo aclaren

 
D
davidch
16/06/2016 15:53
Exacto, en la nota simple indica el préstamo actual que tiene la promotora con el Santander, lo que ya sabemos, y que ahora cada uno decidirá si subrogarse a ese préstamo o hacerlo con otra entidad.
 
P
Pupilitas
16/06/2016 15:36

Se refiere al préstamo de ACR con el Santander que financió la obra.

 
F
fser
16/06/2016 15:13

davidch, ¿qué quieres decir con “sólo a la parte que viene más adelante en relación a la hipoteca que tienen ahora con el Santander”?

 
D
davidch
16/06/2016 14:14

Yo ayer fui directamente al registro n° 34 a pedir la nota simple y el que me atendió no le dio importancia alguna a eso sino sólo a la parte que viene más adelante en relación a la hipoteca que tienen ahora con el Santander.

Lo otro simplemente que eran las parcelas originales las cuales se han ido dividiendo, que tenía un lenguaje muy técnico pero que no era nada raro.

 
P
piedrahita
16/06/2016 10:35

Lionking17, ¿podrías subir por favor la nota simple entera?

Gracias

 
P
piedrahita
16/06/2016 10:09

Me preocupa este tema. Entiendo que parte del terreno o todo fue en su momento expropiado y no utilizado para el fin para el que lo fue, por lo que los propietarios originarios tendrían algún derecho sobre el mismo. Antes de firmar la compraventa debemos averiguar bien si ese derecho está extinguido o no. Si no lo está, los propietarios originarios nos podrían reclamar en un futuro.

 
mcasaos
mcasaos
15/06/2016 10:41

¿alguien puede explicarlo más claramente?, ¿nos afecta de alguna forma?. Porque yo lo leo y no lo entiendo muy bien…

Gracias

 
P
Pupilitas
15/06/2016 10:09

Ufff, muchas gracias por la aclaración!

 
P
penrako
15/06/2016 09:46

No estoy muy puesto en la Ley Hipotecaria, pero por articulo al que se refiere, creo que lo que dice la nota simple es que la administracion se reservaba el derecho a recuperar la finca en caso de que no se ejecutara la obra.

De todas formas, estaria bien que alguien con mas experiencia y conocimiento de leyes nos aclarara este punto.

 

Artículo 54

1. En el caso de no ejecutarse la obra o no establecerse el servicio que motivó la expropiación, así como si hubiera alguna parte sobrante de los bienes expropiados, o desapareciese la afectación, el primitivo dueño o sus causahabientes podrán recobrar la totalidad o la parte sobrante de lo expropiado, mediante el abono a quien fuera su titular de la indemnización que se determina en el artículo siguiente.

2. No habrá derecho de reversión, sin embargo, en los casos siguientes:

a) Cuando simultáneamente a la desafectación del fin que justificó la expropiación se acuerde justificadamente una nueva afectación a otro fin que haya sido declarado de utilidad pública o interés social. En este supuesto la Administración dará publicidad a la sustitución, pudiendo el primitivo dueño o sus causahabientes alegar cuanto estimen oportuno en defensa de su derecho a la reversión, si consideran que no concurren los requisitos exigidos por la ley, así como solicitar la actualización del justiprecio si no se hubiera ejecutado la obra o establecido el servicio inicialmente previstos.
b) Cuando la afectación al fin que justificó la expropiación o a otro declarado de utilidad pública o interés social se prolongue durante diez años desde la terminación de la obra o el establecimiento del servicio.

3. Cuando de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores de este artículo proceda la reversión, el plazo para que el dueño primitivo o sus causahabientes puedan solicitarla será el de tres meses, a contar desde la fecha en que la Administración hubiera notificado el exceso de expropiación, la desafectación del bien o derecho expropiados o su propósito de no ejecutar la obra o de no implantar el servicio.

En defecto de esta notificación, el derecho de reversión podrá ejercitarse por el expropiado y sus causahabientes en los casos y con las condiciones siguientes:

a) Cuando se hubiera producido un exceso de expropiación o la desafectación del bien o derecho expropiados y no hubieran transcurrido veinte años desde la toma de posesión de aquéllos.
b) Cuando hubieran transcurrido cinco años desde la toma de posesión del bien o derecho expropiados sin iniciarse la ejecución de la obra o la implantación del servicio.
c) Cuando la ejecución de la obra o las actuaciones para el establecimiento del servicio estuvieran suspendidas más de dos años por causas imputables a la Administración o al beneficiario de la expropiación sin que se produjera por parte de éstos ningún acto expreso para su reanudación.

4. La competencia para resolver sobre la reversión corresponderá a la Administración en cuya titularidad se halle el bien o derecho en el momento en que se solicite aquélla o a la que se encuentre vinculado el beneficiario de la expropiación, en su caso, titular de los mismos.

5. En las inscripciones en el Registro de la Propiedad del dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles adquiridos por expropiación forzosa se hará constar el derecho preferente de los reversionistas frente a terceros posibles adquirentes para recuperar el bien o derecho expropiados de acuerdo con lo dispuesto en este artículo y en el siguiente, sin cuya constancia registral el derecho de reversión no será oponible a los terceros adquirentes que hayan inscrito los títulos de sus respectivos derechos conforme a lo previsto en la Ley Hipotecaria.

 
F
fser
15/06/2016 09:01

Ni idea qué es esa carga.

 
L
Lionking17
14/06/2016 21:46
Mirar la foto q he subido de la nota simple, alguien sabe q es esa carga? Como nos afecta?
Gracias! Saludos
 
L
Lionking17
07/06/2016 19:49
Acabo de estar en la oficina de Abanca de Arturo Soria 191 y son super amables y me han hecho una oferta muy interesante, preguntar por Hugo 910900898
 
D
davidch
07/06/2016 10:58

Infórmame, yo mañana quería ir a preguntar a abanca, no tengo cita así que espero que no haya problema.

 
L
Lionking17
06/06/2016 22:49

Mañana voy yo a una reunión con Abanca, ya os contare

 
D
davidch
05/06/2016 23:30

Lionking17 dijo:

 

Esta es la de Abanca

 

http://hipotecas-madrid.abanca.com/?utm_source=rtb&utm_medium=Amnet&utm_campaign=hipotecas_madrid

En la página pone que “Oferta no válida para subrogación de hipoteca”

 
D
davidch
04/06/2016 22:01

Esas condiciones están muy bien, yo ya soy cliente de BBVA por lo que estaría muy interesado

 
L
Lionking17
04/06/2016 19:39
Ojo a esto que me pasan los de idealista con BBVA!!! Es muy interesante!!!
Me ha dicho q esta ofera no está en oficinas :
".
A través de éste mail te paso las condiciones de Bbva. No está aprobada la hipoteca, es una propuesta que si te interesa la pasarían a su departamento de riesgos para que la sancionen.
 
 
Lo que nos pasan es la propuesta que te ofrecerían. Posiblemente sea la mejor hipoteca del mercado ya que te ofrecen el 1% los primeros 6 meses y solo te obligan a contratar ((Cuenta, Tarjeta de crédito, Nomina, (Seg de vida y Hogar )) el primer año. Finalizado dicho periodo de contratación tendrías e + 1 y no estarías obligado a tener la vinculación, si no quieres.
 
Creo que puede merecer la pena que la pasen a riesgo y que nos propongan, no te parece?
 
 
El hecho de que la pasen a su departamento de riesgos no te compromete a nada, por lo que tener una opción más no está de más."""

Voy a hacer unas simulación de la de Abanca Vs Santander y la comparto por aquí
 
 
L
Lionking17
04/06/2016 19:39
Ojo a esto que me pasan los de idealista con BBVA!!! Es muy interesante!!!
Me ha dicho q esta ofera no está en oficinas :
".
A través de éste mail te paso las condiciones de Bbva. No está aprobada la hipoteca, es una propuesta que si te interesa la pasarían a su departamento de riesgos para que la sancionen.
 
 
Lo que nos pasan es la propuesta que te ofrecerían. Posiblemente sea la mejor hipoteca del mercado ya que te ofrecen el 1% los primeros 6 meses y solo te obligan a contratar ((Cuenta, Tarjeta de crédito, Nomina, (Seg de vida y Hogar )) el primer año. Finalizado dicho periodo de contratación tendrías e + 1 y no estarías obligado a tener la vinculación, si no quieres.
 
Creo que puede merecer la pena que la pasen a riesgo y que nos propongan, no te parece?
 
 
El hecho de que la pasen a su departamento de riesgos no te compromete a nada, por lo que tener una opción más no está de más."""

Voy a hacer unas simulación de la de Abanca Vs Santander y la comparto por aquí
 
 
D
davidch
03/06/2016 19:47

Kutxabank y BBVA te exigen contratar planes de pensiones si no me equivoco, ¿verdad?

 
P
Pupilitas
03/06/2016 15:06

Muchas gracias!

 
L
Lionking17
03/06/2016 15:02
Buenas tardes, yo estoy en contacto con Idealista hipotecas y me me están dando opciones muy interesantes, la de Abanca, Kutxa,BBVA
Os paso el contacto por si os interesa



Ismael Gordillo
Tfno. 912 183 169
Fax.  912 182 659
igordillo@idealista.com


Asesoramiento hipotecario
 
mcasaos
mcasaos
03/06/2016 10:59

yo sólo por no generarme otra cuenta más con otro banco distinto… uffff

 
F
fser
03/06/2016 09:44

Buenas:

Gracias, esta de Abanca tiene buenas condiciones también.

 
L
Lionking17
03/06/2016 00:24

 

Esta es la de Abanca

 

http://hipotecas-madrid.abanca.com/?utm_source=rtb&utm_medium=Amnet&utm_campaign=hipotecas_madrid

 
L
Lionking17
02/06/2016 23:44

La mejor opción son Abanca o Kutxa

 
D
davidch
02/06/2016 12:39

Acabo de estar en el Santander, las condiciones son las que ya habéis comentado. Solo que podrían poner el 0,25% por amortización parcial o cancelación a partir del quinto año en un 0% si lo que amortizas es inferior al 25% del capital pendiente.

También me quiero pasar por ing y preguntar y comparar los gastos iniciales de las dos opciones

 

 
mcasaos
mcasaos
02/06/2016 11:13

yo creo que me quedaré con Santander, aunque trabajamos con otra oficina distinta...

 
F
fser
02/06/2016 11:04

Pupillitas entre esas 2 hipotecas estoy yo también. Lo único a favor del Santander son los gastos iniciales que te ahorras.

 
P
Pupilitas
02/06/2016 10:37

Vistas las condiciones que ofrece el Santander, he contactado con ING. Y me han ofrecido un panorama algo mejor:

  1. Hipoteca mixta: 10 años al 1,99% y el resto a Euríbor + 0,99%
  2. Hipoteca variable: Euríbor + 0,99%

En ambos casos hasta 40 años dependiendo de la edad. Sin comisiones de apertura, ni de cancelación, sin cobrarme por amortizar. Y me calculan la provisión de gastos en 6.652,32€, de los cuales la tasación son 343,64€. 

 
mcasaos
mcasaos
02/06/2016 09:46

Muchas gracias por la información

 
A
AFFR
01/06/2016 19:16

bueno, sí lo he comentado especialmente y no han dicho nada sobre negociación; sí ha dicho que lo iba a preguntar al plantearle el caso de que se quisiera hacer una cancelación parcial de una cantidad significativa.

 
D
davidch
01/06/2016 18:54

No me parecen malas condiciones y además contando la comodidad de menos papeleos y ahorro de tiempo que supondría seguir con ellos. Lo que me tira para atrás son las comisiones por amortización parcial p cancelación, ¿has intentado negociar algo respecto a ello o son inflexibles? Yo mañana se lo intentaré soltar.

 
A
AFFR
01/06/2016 17:38

Acabo de estar en la oficina del Santander de Av de Asturias.  por lo que veo la ventaja es que no cobra el registro de la escritura de hipoteca y el impuesto correspondiente, lógicamente porque ya se ha cobrado a la constructora.  por lo demás las condiciones son casi las standard.  en la hipoteca a plazo fijo, al 2,40%,

la mixta, del año o al 10 al 1,90% y a partir de ahí, E+1,20%.  

la variable del año 0 al 2: el 1,40% (menos que en su literatura) y del año 2+ pues al E+0,99% si tienes vinculación total (recibos, tarjeta, seguro, nómina, seguro vida), con vinculación básica E+1,19% (todo menos seguro vida), sin vinculación E+2,19%.  

Comisión de apertura 0%, claro, pero tiene comisión de cancelación parcial y total del 5% en los años 0 a 2; y del 0,5% en años 2 a 7 y del 0,25% el resto. Préstamo max 80% sin IVA (1º vivienda).

me ha mosqueado un poco cuando ha dicho que ellos no cobrarían por registro de hipoteca e impuestos pero que no sabía si la constructora cobraría algo….???!!!,

 
D
davidch
01/06/2016 13:53

Me acaban de llamar del Santander, mañana tengo cita con ellos.

 
F
fser
01/06/2016 09:12

Lionking17 qué otras entidades comentas? Si las conoces estaría bien que las dijeses para echar un vistazo el resto.

Me parecen buenas las condiciones de la subrogación.

 
L
Lionking17
01/06/2016 00:51

Hay cosa del préstamo un poco “duras” como son los gastos de cancelación y el paquete de vinculación 

hay otras entidades más baratas en periodo inicial, más bajo el diferencial E+0,85 y con vinculaciones más “blandas”

tambien a tipo fijos hay ofertas al 1,80%

 
A
AFFR
31/05/2016 18:17

a mi también me han llamado hoy y he quedado en pasarme mañana miércoles, a ver qué dicen….

 
J
jameson_bond
31/05/2016 17:42
Hoy me han llamado para que me pase por la oficina de Avenida de Asturias para conocer las condiciones de la hipoteca. Tenemos hasta el 11 de julio para decir si nos subrogamos o no.

Las condiciones para la hipoteca variable, sino recuerdo mal, me han dicho que eran: e+1,40% los 2 primeros años y luego e+0,99% para el resto de años.

Las de tipo fijo creo que me han dicho al 2,40%. El lunes que viene tengo la cita con ellos antes de la visita al piso, así que será un día productivo.

Saludos
 

Fin del hilo
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