Hola de nuevo, como hay que mandar varios mensajes, al menos 4 para ver si “somos aptos”, aprovecho esto de los tendederos para aportar alguna cosilla. Ilarra dice cuando contesta a Emma, como que les comentaron que las normas de la comunidad prohibirían la colocación de tenderetes portátiles en las terrazas.
El tema zonas de tender en los pisos está regulado por el decreto de Habitabilidad, que en Navarra es extenso y describe qué características debe tener la zona de tender. Habla de una serie de metros mínimos de cuerda, que se pueden seccionar en varios tramos, con una separación mínima…….la verdad es que lo describen con mucho detalle por si a alguien le interesa. Luego están los temas estéticos, que pueden a su vez estar regulados por las ordenanzas municipales. En cuanto a esto de las ordenanzas, perteneemos a Burlada.
En cuanto a lo de que en las normas de comunidad (lo que se suele denominar régimen jurídico), se probibirán ciertas cosas, pues es un tema a tener en cuenta porque estas normas nos afectarán en cuanto nos den las llaves, y unas malas normas o normas mal planteadas, suelen ser una cruz que luego se arrastra a nivel de Comunidad, con muy mala solución porque se suelen generar muchas discusiones. Por eso a veces las Comunidades resultan complejas, casi siempre y más las comunidades amplias. Las normas que aparecerán por primera vez cuando el promotor constituya lo que se denomina declaración de obra nueva y división horizontal (escritura que hace el promotor antes de entregarnos los pisos), serán normas que nos afectarán a todos cuando seamos vecinos. Una cosa es si las normas están bien planteadas, como digo porque el promotor en colaboración con la Notaría se preocupan de ello, y otra cosa es que luego las normas se respeten o no. Lo ideal es que dichas normas o régimen jurídico sean coherentes con el tipo de Comunidad que se va a constituir (dependiendo del tipo de edificación y las cosas que se consideran comunes en cada edificio). Y la coherencia y buen planteamiento en origen de estas normas, que son bastante más importantes de lo que parece, siempre se ha dejado en manos de quien las prepara, que no es otro que el promotor con la Notaría. Y no siempre estos dos intervinientes se preocupan mucho del asunto, ya que al fin y al cabo son normas que afectarán a los futuros vecinos, y no al promotor ni al Notario. Si interesa este asunto en el que como futuros vecinos deberían saberse ciertas cosas importantes (tema calefacción comunitaria, mantenimiento de zonas comunes, etc) antes de que nos den las llaves, por si podemos aportar nuestra opinión a las normas y al menos que no nos subroguemos en un régimen jurídico mal planteado de origen, se podría abrir un tema al respecto. Siento haber puesto esto aquí en lo de los tendederos, pero salgo al paso de lo comentado por Ilarra en contestación a Emma por lo que entiendo le han dicho en la promotora de la futura prohibición en las normas de comunidad.
Saludos