Buenos días a todos,
Hemos hablado con la Agencia Tributaria para intentar aclarar esta duda que a todos nosotros tanto nos preocupa, y nos han comentado que, nosotros nos estamos (y podemos) deducir por "construcción de vivienda habitual", pero que en realidad la compra-venta jurídica del inmueble se produce con la escritura pública (que es la que tiene valor a efectos fiscales), por lo tanto, si que nos sería de aplicación esta modificación que tanto nos perjudica...
Saludos a todos!