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M
mimiparla
15/10/2009 13:47
Ya veo que la polemica de la piscina va para rato, bueno pues aceptemos la construccion de la dichosa piscina pero con condiciones:
 Que aquellos que quieran piscina se hagan caro de todos los gastos y cuando hablo de gastos digo.
1. que nos pagen la parte proporcinal de ese hueco a aquellos que no queremos piscinas.
2. que pagen con un contador aparte el consumo del agua, luz, etc...
3. que pagen el seguro de la piscina en caso de filtraciones y posibles deterioros de los coches que pudiera haber.

Quereis una piscina? yo se donde hay 3 pisdcinas por un bono familiar por 44 euros aparte de spa, sauna, pesas, y diversas actividades.
Dentro de un año medio abrirá uno de los complejos deportivos mas grande de Parla a unos 200 aproximadamente y el precio sera una cosa igual  que el de los lagos.

Pero si quereis una piscina, contratar a un socorrista que haga las funciones de niñero mientras los papas y las mamas se "echan la siesta" bosotros vereis.
Dentro de la ecuacion precio  veneficio no compesa pagar X por unos cuantos embaucadores que quieren piscina toda costa por que que yo recuerde esto ya se votó no?
Por que pensais que ahora va a ser diferente?
NO A LA PISCINA
 
P
pixus
14/10/2009 23:17
Da la casualidad, de que yo también vivo en mi casa, o es que te crees que yo duermo en un banco ahí fuera?
De todas formas no creo que tenga nada que ver lo que estas diciendo... el acceso a tu casa?? pero si estamos hablando de todo en general, te recuerdo que el acceso tambien pertenece a la urbanización, y ya sabmos todos como está.
 
Q
que-fuerte
14/10/2009 19:17
da la casualidad de que yo no vivo un la urba.vivo en mi casa y a mi me preocupa el acceso tan pèsimo que tenemos.
de todas maneras no creo que sea muy legal lo que se quiere hacer (aunque mañana nos enteraremos de como se quiere hacer) pero como se haga yo pienso ir a un abogado para informarme.
 
M
mimiparla
14/10/2009 18:42
añade otro en el primero ay una grieta un poco grande,subiendo de las escaleras a mano derecha y creeo q es de humedades, la puerta donde esta la vaya lleva tiempo q no se abre bien tienes q dar al interruptor q como unas 10 veces para q se abra la puerta,encima de los buzones ay un agarrador q lleva ya casi una semana y ay sigue y seguro q no se sabra de donde es.y las reuniones ya se podian hacer los sabadon que ay mucha gente q no podemos por tener horarios de comercio.saludos.
 
P
pixus
14/10/2009 17:40
Yo soy la primera que quiere que se arreglen los desperfectos, pero resulta que estos desperfectos son por las chapuzas varias que nos ha hecho la constructora, y aunque se arreglen cuatro baldosas levantadas, esto es hacer parches, porque mañana se van a levantar otras cuatro. A si que o se cambia el suelo por completo y se hace una reforma como dios manda, o vamos a tener estos problemas de por vida y siempre direis que hay otras cosas antes que la piscina. A si que de caga prisas, nada, que si no quereis ahora, me da a mi que dentro de 10 años, menos. Por eso que para mi, hacer algo que me haga disfrutar de las zonas comunes cuanto antes (ya que aparte de piscina, se pondrían setos, solados nuevos, zona de juegos, etc) me parece una buena idea. Y seguro que a todos nos motivaría ver unas buenas instalaciones, porque lo que nos pasa es que estamos desanimados de ver la sosería de urba que tenemos.
 
B
blackyto
14/10/2009 13:41
igual q hemos puesto todos dinero para columpios, se puede arreglar la urbanización q eso nos interesa a todos, sino cuando algún niño se corte, se caiga o demás pondremos el grito en el cielo, pq azulejos caidos y rotos hay x muchos sitios.
 
Q
que-fuerte
14/10/2009 12:42
yo estoy de acuerdo con pagar cosas como el suelo de la urbanizacion,porque ya vendran los lamentos cuando alguien se caiga,pero no estoy de acuerdo con que haya restricciones en el paso a zonas comunes,PORQUE SON DE TO-DOS.
que somos todos unos caga prisas.coño
 
Q
que-fuerte
14/10/2009 12:38
se dice churras con merinas o es que no has visto el anuncio de ing
 
T
TOKY
14/10/2009 11:17
SI HAY QUE ARREGLAR TODO PERO DA LA CASUALIDAD QUE LUEGO PROTESTAIS POR PONER MAS DINERO PARA LOS DESPERFECTOS Y DA LA CASUALIDAD QUE LO QUE SE ESTA HABLANDO DE LA PISCINA ES DE LIBRE PAGO PARA EL QUE LA QUIERA, NO ME CONFUNDAIS LOS CHURROS CON LAS MENINAS.
 
B
blackyto
14/10/2009 10:35
lo primero q teniais q pensar es en arreglar los desperfectos q hay q no son pocos y luego hablar de lo demás, os es q estais ciegos????? os da igual q las cosas se caigan a trozos???? la piscina mas adelante....... pero ahora hay muchas mas cosas importantes.
 
P
pixus
13/10/2009 10:24
impflp dijo:

...Y si la gente tiene tanto dinero como para hacer frente al gasto de la piscina entre unos pocos no se que hacen aquí...
 

Increíble lo que oigo!!!  que tendrá que ver que yo pueda pagar 15 o 20 € al mes mas, a que pueda permitirme el pagar 300 o mas por vivir en un piso de renta libre o con otras caracteristicas. Con 15 euros mas, voy a acondicionar mi urbanización, voy a revalorizar mi piso y voy a disfrutar todo el verano de unas buenas instalaciones, que despues de todo lo que llevamos, ya nos merecemos tener algo bueno aquí. Y al fin y al cabo, es lo que me gasto con salir un día a cenar o pedir una noche del chino...
 Y esperar a que la comunidad tenga fondos?  Para que? si este dinero no se va a tocar para nada... se va a crear una comunidad aparte para todos los gastos de la piscina; y esto dentro de unos años será igual, porque seguiremos teniendo vecinos que no quieran y el dinero de la comunidad no se podrá tocar, haya fondos o no. En fin, que hay algunos que estais cerrados en banda y solo por joder os vais a negar hasta la saciedad, ya se os ha dicho que no teneis que poner dinero, que es lo que mas os importa, entonces? que mas quereis? ser un poco mas permisivos, hombre!
 
Q
que-fuerte
13/10/2009 08:16
alucinavecina yo cuento con que seguro que pagaremos 100 ò +,porque nosotros la tenemos que hacer.solo contar con que el año que tengamos que vaciarla y volver a llenarla,o que se rompa la depuradora,mas los dos socorristas que son necesarios  en verano,etc...
no es que escriba solo en contra de la piscina,es que ya estoy un poco harto.
ser sensatos y pensar un poco en los demas¿¿¿por que no esperais un poco a que la comunidad tenga fondos y no tengamos que pagar tanto dinero de golpe ???

LO DEL AIRE ACONDICIONADO VA AHI POR EL MISMO MOTIVO QUE NO SE PUEDE TENDER LA ROPA EN LA FACHADA  PORQUE ROMPE LA ESTETICA Y LO DICE EL AYUNTAMIENTO NO YO,O ES QUE NO NOS ACORDAMOS DE LAS COSAS

SALUDOS.

 
T
TOKY
13/10/2009 00:49
"que-fuerte"   me pareces muy fuerte, abrir un nick para escribir solo en contra de la piscina jajajajjaja
 
T
TOKY
13/10/2009 00:46
estais flipando, porque hayamos comprado este piso no quiere decir nada, esto no es el ivima o realojos, somos personas normales con un trabajo y punto. No somos ricos y la piscina no tiene que ver para ser ricos o dejarlo de ser. o que pasa que por esa regla de 3 como es que se vendieron las 40 plazas de garaje que quedaban? eso tambien es un lujo y volaron cuando se sortearon. solo deciros que en los bloques de enfrente los marrones, son 4 torres como las nuestras , con 200 vecinos igual que nosotros pero con piscina y pagan 85€ de comunidad con todo asi que nose como lo vereis. nosotros pagamos 80€. Pero por favor no digais a todo que no y menos sin saber precios ni presupuestos ni mantenimientos, ademas  el que no quiera que no pague joder que a nadie se le esta obligando, me parece que aqui hay algunos que no quieren piscina pero que les va a joder ver a los demas disfrutando jajajaajjaaj.


y lo del aire acondicionado lo diras tu que tiene que ir aahi porque todo parla lo tiene en las ventanas , asomate tio a  la avenida que lo mismo estas ciego.
Editado por TOKY 13/10/2009 0:48
 
A
alucinavecina
12/10/2009 22:37
Pues yo conozco muchas urbanizaciones de proteccion oficial y demas caracteristicas semjantes a la nuestra,que tiene su piscina. no es ningun lujo,es una mejora como es su dia fue la valla exterior.El que no quiera pagar la piscina podra seguir usando las zonas comunes,por supuesto,pero no se podra meter en la piscina,yo creo que es bastante sencillo.Yo cuando voy a la piscina municipal pago,y si no pagp no entro..es que es muy facil,solo es civismo y sentido comun.yo no soy rica para irme a otra urbanizacon pero si estoy pagando 82€ por nada,prefiero pagar 20 mas y tener la piscina debajo de mi casa
 
I
impflp
12/10/2009 21:45
Estoy contigo, que-fuerte, no puedo pagar la piscina ahora, tampoco la quiero, y no pienso renunciar al uso de las zonas comunes que para eso es nuestra urbanización...Y si la gente tiene tanto dinero como para hacer frente al gasto de la piscina entre unos pocos no se que hacen aquí...
 
Q
que-fuerte
12/10/2009 17:40
estoy un poco arto de los quiero y no puedo.
necesitais una urbanizacion de semilujo por lo menos.
la gente que se acoge a un piso de estas caracteristicas es por que no quiere o no puede con demasiados gastos
haber si os enterais de una vez.
 
I
impflp
12/10/2009 16:08
 A ningún miembro de la comunidad se le puede prohibir entrar a una zona común, porque el terreno es comunitario por mucho que paguen unos la piscina, el terreno donde está hecha es de todos...
 
Q
que-fuerte
12/10/2009 15:52
por cierto toky te recuerdo que el aire acondicionado se pone donde se pone porque el ayuntamiento lo quiere asì,no porque los vecinos que no quieren piscina lo digan.
vale o no vale ???
pues ahí queda eso
 
Q
que-fuerte
12/10/2009 15:41
iros a la mierda con la pu... piscina
y pensar un poco en los que no tienen trabajo
que pasa que tenemos escrituradas zonas comunes y nos las vais a pagar o que???
 
T
TOKY
12/10/2009 13:49
solo van a pedir una cosa que dejeis coño a los que quieren pagar y quieren piscina. Que hay gente que solo sabe decir a todo que no, coño!
 
T
TOKY
12/10/2009 13:48
nunca has visto piscinas que hay que tener un carnet y tienes que pagar para entrar^?  pues seria lo mismo.  Eso de que no se puede prohibir el entrar lo diras tu porque yo conozco mucha gente que la tiene y no puede entrar porque no paga. Es mas en el apartamento que estube de vacaciones habia unas tarjetas magneticas que las anulaban a los que no pagaban la comunidad, estaba curioso.
 
I
impflp
11/10/2009 11:48

  Si se hace la piscina, que no creo porque hay bastante gente que no quiere, por lo menos de momento, y no pagan no se les puede prohibir su entrada porque también es suyo el terreno y tiene el derecho de entrar...

 
Q
que-fuerte
10/10/2009 10:04
hola a todos.
yo estoy con pucca.
la verdad es que ya huele un poco el tema de la piscina.
¿¿¿no seria mejor esperar a que la comunidad tuviese suficientes fondos para hacerla
y no ser tan caga prisas???? porque la verdad me parece descriminatorio que halla gente que no lo pueda pagar y estando en zonas comunes no pueda entrar
pero claro el egoismo es libre y cada uno coge el que quiere.verdad??
parecemos los marqueses del pan pringao
 
B
blackyto
09/10/2009 13:42
ok pucca, gracias, lo anoto, si alguien ve algo mas q lo diga.

Un saludo.
 
P
pucca
09/10/2009 11:15

Hola Blackyto,

Me parece haber visto por el foro que vas a llevar una lista con los desperfectos del bloque 24, por si quieres añadir otro que no sé si lo tienes apuntado, en las escaleras que suben al lado del ascensor grande al subir del 6º al 7º se ha caido toda la pintura y es como si se hubiera caido media pared del portal. Si ve este mensaje el presidente puede pasar a verlo para que alucine en colores.

Un saludo
Gracias
 
B
blackyto
09/10/2009 09:24
yo sigo en mi postura primero hay q arreglar todos los desperfectos q hay en la urbanización q da vergüenza, parece q llevamos viviendo aquí 20 años es una pena, hace daño a la vista!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! q pasa q al resto no les importa ver los azulejos tirados, puertas rotas, etc............................
 
A
agv
08/10/2009 18:46
Por cierto con que porcentaje salio el tema de la instalación de los aires acondicionados, no fue a mano alzada y faltando muchos vecinos, tambien recuerdo que la valla exterior se aprobo a mano alzada, yo no estaba de acuerdo pero me tuve que joder y pagar como todo el mundo. 
Va a estar interesante la proxima reunión. P.D: la gente que solo sabe gritar y no dejar hablar a los vecinos, por favor quedaros en casita haciendo algo de provecho. 
 
T
TOKY
08/10/2009 12:05
yo tambien me he fastidiado con poner el aire acondicionado , por mi votaba otra vez jajajajaja para ponerlo en las ventanas, me parece estupido pasar calor por la estetica, somos los unicos en todo parla este que no lo tienen en la fachada, y sino mirar por la ventana y verlo.
 
P
pucca
08/10/2009 11:32
Ya veo que no os entra en la cabeza.
Igual en esas urbanizaciones todos estaban deacuerdo.
Igual en esas urbanizaciones no se voto lo de la piscina con la constructora, la piscina se podía haber hecho de antes y se voto que no, lo que pasa que hasta que no salga parece ser que no os quedais contentos.
Y no es que nos opongamos a todo, yo he votado a unas cosas sí y a otras no, y no siempre a salido a gusto de todos, lo que pasa es que con la piscina os estais pasando un poco porque ya he perdido la cuenta de las votaciones que llevamos.
Te recuerdo que casi todo lo que se ha votado ha salido: el cerramiento exterior, cambio de servicios, y me imagino que recordarás los famosos columpios.

Un saludo a todos
 
T
TOKY
08/10/2009 09:07
por eso con estas leyes no se ha construido ninguna piscina en parla. Desde mi ventana mis ojos ven 2 piscinas que han hecho en las americas 2  y en las torres marrones despues de entregadas las viviendas. y me imagino que alli habra gente que no la quiera tambien, o es que solo tenemos a vecinos que se oponen a todo aqui?
 
P
pucca
08/10/2009 08:46
Otra de legislación, LEY 49/60 DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Artículo 11

1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.

2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.

Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.

3. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedara obligada al pago de los gastos aun cuando su importe exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.

4. Las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso de éste.

5. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.

 
P
pucca
08/10/2009 08:31
Para aquellos que aún tienen dudas, os remito la siguiente sentencia.


Para la construcción de una piscina en una comunidad de vecinos es necesaria la unanimidad de los propietarios


Una comunidad de propietarios de Leganés decidió transformar un jardín que constituía un elemento común en una piscina, también de uso común. Alguno de los propietarios expresó su oposición a la operación, y consideró que la operación necesitaba para ser aprobada la unanimidad. Los propietarios defensores de la operación alegaban que conforme a la Ley 8/1999, de 6 de abril para la adopción de algunos acuerdos que antes se requería la unanimidad ahora bastaba la mayoría cualificada.
La Audiencia Provincial de Madrid consideró que al crearse "un servicio común de interés general, bastaba para la validez del acuerdo con el voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios".
El Tribunal Supremo acota en la presente resolución la discusión sobre el interés general de la piscina considerando que "una piscina es algo excepcional en una comunidad de vecinos, máxime si esta es de reciente construcción y pudo haberse dotado inicialmente del servicio, por lo que su instalación requiere el consentimiento unánime de todos los propietarios en cuanto implica una alteración del título constitutivo; consentimiento que al no haberse logrado determina la nulidad del acuerdo".


Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 9 octubre 2008
Tribunal: Tribunal Supremo

Fecha: 09/10/2008
Jurisdicción: Civil

Recurso de Casación 1791/2003

Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Seijas Quintana

PROPIEDAD HORIZONTAL: construcción de una piscina en zona común. El acuerdo debe adoptarse por unanimidad y no por mayoría de 3/5, al no ser un servicio de interés general.

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Octubre de dos mil ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía 188/01, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Leganes ,cuyo recurso fue preparado ante la Audiencia Provincial de Madrid -Sección Vigesimoprimera- por la Procuradora Doña Pilar Cendero Mijarra, en nombre y representación de Doña Inmaculada , Don Miguel Ángel , Don Lázaro , Don Juan Miguel y Don Joaquín , y como parte recurrida la Procuradora Doña Isabel Roda Martín, en nombre y representación de La Comunidad de Propietarios DIRECCION001 NUM001 , Leganes .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- 1.- La Procuradora Doña Cristina Benito Cabezuelo, en nombre y representación de Don Miguel Ángel , Doña Inmaculada , Don Lázaro , Don Juan Miguel y Don David interpuso demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, contra La Comunidad de Propietarios DIRECCION001 NUM001 de Leganes y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que efectuando los siguientes pronunciamientos:1.- Declare la nulidad de todas los acuerdos adoptados por la Junta General Extraordinaria de la entidad demandada celebrada el 24 de mayo. 2.-Imponga a la demandada, las costas del presente pleito.

2.- El Procurador Don Francisco Arcos Sánchez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION001 NUM001 de Leganes , contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que se desestime la demanda actora por no haber lugar a la declaración de nulidad de los acuerdos adoptados por la Comunidad de Propietarios NUM001 de Leganés en la Junta Extraordinaria celebrada el 24 de mayo de 2001 , con imposición de las costas a la parte demandada.

3.- Recibido el pleito a prueba se practicó la que propuesta por las partes fue declarada pertinente. Unidas estas a los autos, las mismas partes evacuaron el trámite de resumen de pruebas en sus escritos. La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Leganes dictó sentencia con fecha 30 de Octubre de 2001 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Cristina Benito Cabezuelo en nombre y representación de Don Miguel Ángel , Doña Inmaculada , Don Lázaro , Don Juan Miguel y Don David debo declarar y declaro la nulidad de todos los acuerdos comunitarios adoptados por al Junta General Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios DIRECCION001 NUM001 celebrada el 24 de mayo de 2001.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de La Comunidad de Propietarios DIRECCION001 NUM001 de Leganes , la Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid , dictó sentencia con fecha 13 de Mayo de 2003 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLAMOS:Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION001 número NUM001 de Leganes debemos revocar y revocamos la sentencia dictada el dia 30 de Octubre de 2001 por la Magistrada Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Leganés en el juicio ordinario número 188/2001 del que la presente apelación dimana y, en su lugar, desestimando totalmente la demanda presentada por Don Miguel Ángel , Doña Inmaculada , Don Lázaro , Don Juan Miguel y Don David contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION001 número NUM001 de Leganes debemos absolverla y la absolvemos libremente.Las costas ocasionadas en la primera instancia se imponen a la parte demandante. Las costas ocasionadas en esta apelación deberán ser abonadas por cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

TERCERO.- 1.- Contra la expresada Sentencia preparó y después interpuso recuso de casación la representación procesal de Don Miguel Ángel , Doña Inmaculada , Don Lázaro , Don Juan Miguel y Don David con apoyo en los siguientes MOTIVOS : PRIMERO.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 477.1, 2 -3ª y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil LEG 1881, 1 , dado que se aplican normas que llevan menos de cinco años en vigor sin que exista jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la cuestión tratada. Por infracción de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal RCL 1960, 1042.SEGUNDO.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 477 1.2. 3º y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil RCL 2000, 34, 962 , dado que se aplican normas que llevan menos de cinco años en vigor sin que exista jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la cuestión tratada , todo ello en relación con el artículo 11, 1 y 2 de la referida Ley sobre las derramas extraordinarias aprobadas por infracción de lo dispuesto en dichos preceptos en relación con el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal RCL 1960, 1042.TERCERO.-Al amparo de lo dispuesto en el articulo 477 1. 2. 3º y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil RCL 2000, 34, 962 , dado que se aplican normas que llevan menos de cinco años en vigor sin que exista jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la cuestión tratada, todo ello en relación con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que consideramos infringida en relación a lo dispuesto en el artículo 17 de la Propiedad Horizontal RCL 1960, 1042.

Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por auto de fecha 24 de abril de 2007 , se acordó no admitir el recurso de casación en cuanto a los motivos segundo y tercero del escrito de interposición y admitir el motivo primero de dicho escrito.

2.- Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, la Procuradora Doña María Isabel Roda Martín, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios DIRECCION001 NUM001 de Leganes presentó escrito de impugnación al mismo.

3.- No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día dos de Octubre del 2008, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO SEIJAS QUINTANA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-Quienes ahora recurren ejercitaron acción de impugnación de acuerdos comunitarios adoptados por la Junta General Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios demandada, celebrada el 24 de mayo de 2001, al entender que se habían adoptado de forma contraria a lo dispuesto en el artículo 17 de la LPH RCL 1960, 1042 , que exige la unanimidad de todos los comuneros para la construcción de una piscina en una parcela común. La sentencia de la Audiencia, revocando la del Juzgado, estimatoria de la demanda, declaró lo siguiente: "se ha producido un cambio legislativo en la Ley de Propiedad Horizontal, a través de la Ley 8/1999, de 6 de abril RCL 1999, 879 , a través del cual para la adopción de algunos acuerdos que antes se requería la unanimidad ahora basta la mayoría cualificada" y que "la obra de construcción de una piscina en un elemento común antes destinado a jardín, altera la cosa común, por lo que afecta al título constitutivo y requiere, en principio, para la validez del acuerdo de la Junta de propietarios, que se adopte por unanimidad. Pero como a través de esa obra que altera la cosa común, se crea un servicio común de interés general, basta para la validez del acuerdo, el voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación", añadiendo que "si el acuerdo ha tenido el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios, será muy difícil poner en tela de juicio que el servicio no sea de interés general". El servicio de interés general, a que se refiere el artículo 17 , como excepción a la regla de la unanimidad, lo califica la sentencia de concepto jurídico indeterminado.

La sentencia es recurrida en casación. En el único motivo admitido a trámite, se denuncia la infracción del artículo 17 de la LPH , por cuanto la instalación de una piscina no supone un servicio de interés general, sino una alteración de elementos comunes y, por tanto, de modificación del título constitutivo para lo que se requiere de la unanimidad para su aprobación. Se estima. La norma 1ª del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal , tras la redacción dada al mismo por la Ley 8/1999 , dispone que "el establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación...". Se trata de un precepto abierto que flexibiliza el régimen de mayorías para el establecimiento o supresión de determinados servicios comunes distintos de los que menciona siempre que ofrezcan un interés general a los comuneros, y que sin duda va a favorecer el progreso de las comunidades residenciadas en pisos o locales de vieja construcción desde el momento que escapan de la regla de la unanimidad y permiten que se puedan establecer con la mayoría de los tres quintos de propietarios. Ahora bien, el problema que plantea la norma está en determinar cuando un servicio presenta ese interés para someterlo a una mayoría distinta, y este no se resuelve mediante en la desafortunada afirmación de la sentencia de que "si el acuerdo ha tenido el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios, será muy difícil poner en tela de juicio que el servicio no sea de interés general" pues ello dejaría sin contenido la regla de la unanimidad. El problema se resuelve con la lógica de las cosas y a partir de una norma en la que ninguno de los servicios que numera tiene que ver con el recreo, esparcimiento o actividades recreativas, que, con su aprobación, todos los propietarios, incluidos los disidentes, tienen obligación de hacer frente a su abono con arreglo a la cuota de participación, ni puede compararse tampoco con los que menciona de forma expresa, y si con aquellos vinculados al progreso o puesta al dia de la Comunidad y con la mejor utilidad y servicio de los comuneros. Una piscina es algo excepcional en una comunidad de vecinos, máxime si esta es de reciente construcción y pudo haberse dotado inicialmente del servicio, por lo que su instalación requiere el consentimiento unánime de todos los propietarios en cuanto implica una alteración del Titulo constitutivo; consentimiento que al no haberse logrado determina la nulidad del acuerdo.

SEGUNDO.-En materia de costas procesales, se imponen a la demandada las costas de la primera instancia y no se hace especial declaración de las demás, incluidas las del presente recurso

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

1º.- Haber lugar en parte al recurso de casación interpuesto por la Procuradora Doña Pilar Cendrero Mijarra, en la representación que acredita, contra la sentencia dictada por la Sección vigésimo primera de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha trece de mayo de dos mil tres PROV 2005, 49394 .

2º.- Casar y anular en parte la sentencia recurrida manteniendo en su integridad la del Juzgado, estimatoria de la demanda en el sentido de declarar la nulidad de los acuerdos a que la misma se refiere.

3º.- Declarar como doctrina jurisprudencial que la construcción de una piscina en elementos comunes, sujetos al régimen de la Propiedad Horizontal, no es un servicio de interés general y necesita la unanimidad de todos los comuneros, siendo insuficiente la regla de los tres quintos para su aprobación.

4º.- Se imponen a la demandada las costas de la primera instancia a la demandada, y no se hace especial declaración de las demás, incluidas las del presente recurso.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Juan Antonio Xiol Ríos.- Román García Varela.- José Antonio Seijas Quintana.Firmado y Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Antonio Seijas Quintana, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.
 
B
blackyto
01/07/2009 13:06
coñe he contestaod en el otro foro, genial, parece muy interesante, pagando desde ya poquito a poquito....., pero el tema de vestuarios creo q no es obligatorio ya q en otras urbanizaciones no lo tienen.....
 
I
ilr
01/07/2009 11:45
Pisito, creo que estás confundida. Al menos en la reunión en la que yo estuve quedo claro que, aunque en un principio los padres hablaron de la posibilidad de pagar ellos los columpios, lo que se votaba era que la COMUNIDAD pusiera esos columpios.
Por otra parte no me parece responsable por tu parte que , siendo de la junta directiva, digas que va hacer algo en contra de un acuerdo de los vecinos.
Por cierto, en la reunión en la que estuve si que se hablo de los atrancos, las averias de los depositos de agua y de la visita de los de la constructura y los arreglos que se van a hacer.
 
P
pixus
01/07/2009 11:14
Yo no digo ná, pero daros cuenta todo lo que podríamos hacer por nuestra urba, con un poquito de esfuerzo y colaboración por parte de todos, adecentariamos muchisimo las zonas comunes, sin necesidad de ir haciendo "chapucillas". Es un presupuesto de los vecinos de AMD Proguesur, por cierto, no son de la moraleja, son viviendas de protección en la Avda. de los Planetas.

http://www.nuevosvecinos.com/amdprogesur/2556077_piscinapistainfantil_y_jardin.html

http://www.nuevosvecinos.com/amdprogesur/fotos/f5425
 
P
pisito
01/07/2009 10:10
Heroe, yo en la reunion me negue y asi lo manifeste a q los columpios se pagasen con dinero de la comunidad, el primer planteamiento de los papas que movieron esto fue pagarlo entre los q lo quisieramos, y de esa forma a mi me parecio bien.
Despues en la reunion fue cuando dijeron lo de la comunidad pero se quedo en el aire, asi q ahora mismo ni siquiera se como se pagará.
 
B
blackyto
01/07/2009 07:53
Es q es muy fuerte, para q se ha hecho la reunión se supone q se hace para ver si se aprueban o no los temas, se aprueban los columpios (q decian q pagaban ellos) y los ponen, no se aprueban las piscinas y tb las quieren poner, entonces para q se ha hecho la reunión, si al final hacen lo q quieren, para sacar el dinero a los demás para q les paguen los columpios???? Vamos q lo q se decidió en la reunión se lo pasan x ahí mismo....... pues espero q no pongan piscinas sino pido yo tb una reunión extraordinaria para q aclaren el tema hombre...
 
H
heroe
01/07/2009 00:24
Yo no estoy diciendo que es normal y que no,que se paga de la comunidad,pues no lo comparto ni lo veo bien,pero ha salido elegido asi y  habra que acatarlo,para eso se hizo una votacion.
Yo me refiero a que "Pisito" salio en un post defendiendo a "alucinavecina" el dia de la reunion y comento que (Ademas creo q algunos no han entendido q no se paga con dinero de la comunidad, q lo pagamos los padres q queremos participar, q cuanto mas seamos muchisimo mejor, pero es lo que hay.

Nos vemos esta tarde.
Un saludo)
A eso me refiero solamente,a que hay que ser consecuente con lo que se dice y si no se sabe con certeza,no hay que decir lo que no es.
Esto lo digo por que veo que en el foro todo se magnifica,se comentan cosas que despues en la reunion no se dicen,pero si se dice algo por aqui hay que informarse antes de decirlo,sino se pierde credibilidad.
Saludos
 
A
alucinavecina
30/06/2009 20:25
Ah!!en mi torre si que hablamos de ese atasco y las causas etc.de todas maneras esto era una junta extraordinaria propiciada por la propuesta de los juguetes,en la proxima junta general se hablaran de todas esas cosas importantes que comentais como siempre se ha hecho.Y si algun vecino tiene algo que comentar,quejarse o proponer,que se lo notifique al presidente o administradoras para que en la junta se toquen esos temas y nadie quede insatisfecho.
Saludos
 

Fin del hilo
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