Según el Decreto 39/98 de 25 de junio (BOPA 16-07-98), Consejería de Fomento: NORMAS DE DISEÑO
EN EDIFICIOS DESTINADOS A VIVIENDAS
(
www.asturcons.org/docsnormativa/2650_20.doc ), interpretamos que la altura mínima de suelo a techo en los edificios de nueva construcción, deberá ser 2,50mts ( salvo excepciones: baños, tendederos... ).
Sin embargo tenemos dudas sobre cómo debe hacerse esa medición: incluye molduras, falsos techos, tarimas...
Agradecemos de antemano cualquier aclaración.