hola...
la vivienda la has vendido antes de tres años desde la frecha de compra???
te has deducido el la declaracion de la renta como vivienda habitual???
si contestas que si a estas dos preguntas, acercate a hacienda porque puedes tener problemas (nada que no se solucione pagando a hacienda un dinero)a mi me paso y al final se soluciono.
Cita:
Concepto de vivienda habitual.
El TRIRPF (RD 3/2004) establece los requisitos y condiciones necesarios para que una vivienda tenga a efectos fiscales el carácter de habitual y así, se establece que:
Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años .
Se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo , se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas .
Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.
si has vendido antes de tres años, te has deducido la inversion en vivienda y no puedes justificar el cambio de vivienda ; probablemente te toque devolver las cantidades deducidas con intereses
saludos