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carlos3146
28/11/2007 18:04

Venta de vivienda antes de 3 años.

1.175 lecturas | 3 respuestas
Buscando en el foro he visto como respondias a estas pregunta, pero me quedan algunas dudas. Mi caso es el sisguiente, vendo una vivienda que escrituré en 126000(+gastos.).El prestamo hipotecario lo solicité por el mismo importe, 126000e, los gastos los teniamos ahorrados. Del la hipoteca tengo pendiente 121000e. La vivienda la he vendido por 153000€. El total de los beneficios, serán reinvirtidos en la próxima vivienda.¿Como puedo calcular lo que me veré obligado a pagar a hacienda?
 
C
carlos3146
30/11/2007 19:22
Si efectivamente he contestado afirmativamente a las dos preguntas. Pero tengo otras dudas. Se entiende que la vivienda que vendo, debo incluir los gastos inherentes a la compra ¿no?. Por otro, lado dice una de las excenciones que la celebración del matrimonio, que implique necesariamente el cambio de domicilio, ¿a que se refiere exactamente?Ahora mismo convivo con mi pareja, el piso esta a nombre de los dos, si me casase, antes o después de la venta del piso, me podria acoger a esa excenciones?Gracias.
 
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genomos
29/11/2007 09:37
hola...

la vivienda la has vendido antes de tres años desde la frecha de compra???

te has deducido el la declaracion de la renta como vivienda habitual???

si contestas que si a estas dos preguntas, acercate a hacienda porque puedes tener problemas (nada que no se solucione pagando a hacienda un dinero)a mi me paso y al final se soluciono.

Cita:
Concepto de vivienda habitual.

El TRIRPF (RD 3/2004) establece los requisitos y condiciones necesarios para que una vivienda tenga a efectos fiscales el carácter de habitual y así, se establece que:

Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años .

Se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo , se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas .
Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.


si has vendido antes de tres años, te has deducido la inversion en vivienda y no puedes justificar el cambio de vivienda ; probablemente te toque devolver las cantidades deducidas con intereses

saludos
 
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vickys
29/11/2007 08:22
Carlos, según tengo entendido, al tratarse de una reinversión en vivienda habitual, no tienes que darle ni un centimo hacienda. No obstante, dirigete a cualquier oficina recaudadora de hacienda y preguntalo.
También a través de la red, existen páginas con preguntas a abogados, asesoses fiscales, etc. donde se plantea esta cuestión. Suerte.
 

Fin del hilo
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