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J
jack001
17/04/2010 12:08

Deduccion Renta 2009 vivienda Habitual en construcción

¿Puedo deducirme parte del importe que he pagado al constructor si mi vivienda está en construcción desde el 2009?

6.751 lecturas | 17 respuestas
Holas a todos. En estas fechas que toca hacer la declaración de la renta, me surge una duda.
A los que nos hemos comprado una vivienda en el año 2009 y todavia está en construcción, tenemos derecho a deducirnos parte del importe que hemos pagado al constructor.

Ahora bien, cual es mi sorpresa cuando encuentro en las Deducciones autonómicas (COMUNIDAD DE MADRID), una deducción que amplía del famoso 15% de dto. al 16% Por inversión en vivienda habitual de nueva construcción.

La ley es la siguiente: POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL DE NUEVA CONSTRUCCIÓN (Art.1 Dos Ley C.A 3/2008)

En los requisitos dice que La vivienda debe haber sido adquirida a partir del 30 de abril de 2009.

No se aplicará deducción por:

a) Las obras de rehabilitación de la vivienda propia ni por las obras e instalaciones de adecuación de la misma.

¿Esto quiere decir que como mi vivienda está todavia en construcción no tengo derecho a dedeucirme? como pone ni por las obras e instalaciones de adecuación de la misma...

Muchas gracias!!!


 
Patxi_AR
Patxi_AR
17/04/2010 21:10
Vale, es muy probable que no se me haya añadido ese 1% extra por los límites que estable la Ley en el Art. 1 Dos. 9

9. Límites y requisitos formales aplicables a determinadas deducciones.
a) Solo tendrán derecho a la aplicación de las deducciones establecidas en este apartado Dos, números 1, 3, 4, 5 y 7, aquellos
contribuyentes cuya base imponible, entendiendo como
tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, no
sea superior a 25.620 euros en tributación individual o a
36.200 euros en tributación conjunta.
b) Solo tendrán derecho a la aplicación de la deducción establecida
en este apartado Dos, número 8, aquellos contribuyentes
cuya base imponible, entendiendo como tal la suma de la
base imponible general y la del ahorro, junto con la correspondiente
al resto de miembros de su unidad familiar, no supere
la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por
10.000 el número de miembros de dicha unidad familiar.
c) A efectos de la aplicación de la deducción contenida en el
apartado Dos.6 anterior, la base de la misma no podrá exceder
del 10 por 100 de la base liquidable, entendiendo como
tal la suma de la base liquidable general y la de ahorro del
contribuyente.
 

Fin del hilo
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