Vale, es muy probable que no se me haya añadido ese 1% extra por los límites que estable la Ley en el Art. 1 Dos. 9
9. Límites y requisitos formales aplicables a determinadas deducciones.
a) Solo tendrán derecho a la aplicación de las deducciones establecidas en este apartado Dos, números 1, 3, 4, 5 y 7, aquellos
contribuyentes cuya base imponible, entendiendo como
tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, no
sea superior a 25.620 euros en tributación individual o a
36.200 euros en tributación conjunta.
b) Solo tendrán derecho a la aplicación de la deducción establecida
en este apartado Dos, número 8, aquellos contribuyentes
cuya base imponible, entendiendo como tal la suma de la
base imponible general y la del ahorro, junto con la correspondiente
al resto de miembros de su unidad familiar, no supere
la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por
10.000 el número de miembros de dicha unidad familiar.
c) A efectos de la aplicación de la deducción contenida en el
apartado Dos.6 anterior, la base de la misma no podrá exceder
del 10 por 100 de la base liquidable, entendiendo como
tal la suma de la base liquidable general y la de ahorro del
contribuyente.