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J
jack001
17/04/2010 12:08

Deduccion Renta 2009 vivienda Habitual en construcción

¿Puedo deducirme parte del importe que he pagado al constructor si mi vivienda está en construcción desde el 2009?

6.748 lecturas | 17 respuestas
Holas a todos. En estas fechas que toca hacer la declaración de la renta, me surge una duda.
A los que nos hemos comprado una vivienda en el año 2009 y todavia está en construcción, tenemos derecho a deducirnos parte del importe que hemos pagado al constructor.

Ahora bien, cual es mi sorpresa cuando encuentro en las Deducciones autonómicas (COMUNIDAD DE MADRID), una deducción que amplía del famoso 15% de dto. al 16% Por inversión en vivienda habitual de nueva construcción.

La ley es la siguiente: POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL DE NUEVA CONSTRUCCIÓN (Art.1 Dos Ley C.A 3/2008)

En los requisitos dice que La vivienda debe haber sido adquirida a partir del 30 de abril de 2009.

No se aplicará deducción por:

a) Las obras de rehabilitación de la vivienda propia ni por las obras e instalaciones de adecuación de la misma.

¿Esto quiere decir que como mi vivienda está todavia en construcción no tengo derecho a dedeucirme? como pone ni por las obras e instalaciones de adecuación de la misma...

Muchas gracias!!!


 
M
marpi7
18/04/2010 11:26
Yo creo que esos limites no son de aplicación al 1% del que hablamos.

La modificación del borrador, no la he mirado....pero en el programa PADRE, se aplica en las deducciones autonómicas, casilla 906 "inversion en la vivienda habitual de nueva construcción" y os copio los requisitos para aplicarlo, extraídos del manual de la renta 2009:

9. Deducción por inversión en vivienda habitual de nueva construcción. (1)
Los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Im¬puesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de mo¬dificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, podrán aplicar una deducción adicional del 1 por 100 de acuerdo con los siguientes requisitos:
1.1 La vivienda adquirida debe ser de nueva construc¬ción. Se entenderá que se trata de una vivienda de nue¬va construcción cuando dé lugar a una primera entrega tal y como se define en el artículo 20.Uno.22 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2.1 No se aplicará esta deducción por:
a) Las obras de rehabilitación de la vivienda propia ni por las obras e instalaciones de adecuación en la misma.
b) Cantidades depositadas en las cuentas vivienda a que se refiere el artículo 56 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
3.1 La base de esta deducción y sus límites serán los mismos que los de la deducción por inversión en vi¬vienda habitual regulada en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio.
4.1 En lo no previsto en los puntos anteriores se apli¬cará la normativa regulada en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2008.
 

Fin del hilo
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