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beny100
beny100
20/12/2010 10:06

Rescindir contrato compra-venta vivienda

¿Cómo rescindir el contrato de compraventa de un adosado si no podemos pagar la última letra?

3.618 lecturas | 10 respuestas

Buenos días,

Nos metimos hace dos años en una promocion de claet adosados, hemos ido aportando las cantidades y solo queda la última letra de 24000 euros y luego vendría la firma de la escritura. El tema es que no vendemos el piso actual, ni bajando precio ni nada, y es imposible que podamos pagar esa letra y por tanto luego tendriamos que tener la hipoteca del piso que no vendemos ni la hipoteca (grande) del nuevo. Por tanto nos estamos planteando rescindir el contrato de compraventa, con lo que sería, supongo incumplimiento nuestro. Hemos aportado unos 36500 euros, y la clausula novena del contrato dice algo como que pueden exigir que cumplamos o pagar una indennización de un 10% del valor total de la vivienda (no se si con iva o sin iva, pero si fuera con iva podría ser unos 30000 euros). Lo que temo es que nos hagan de cumplir, eso qué significa? Porque si no podemos pagar, no podemos, CÓMO NOS VAN A HACER COMPRAR UNA VIVIENDA QUE NO PODEMOS PAGAR?
 

 
G
granturismo
22/02/2011 17:26

Hola, buenas tardes. CRITERIO ABOGADOS

Queria saber, puesto que tengo juicio en unos días y nos ha citado la parte contraria como testigo, ¿que nos pueden preguntar?, estamos un poco nerviosos, y tememos meter la pata con alguna respuesta, me imagino que nos intentaran poner nerviosos o algo así.

No pedimos avales al banco, porque según ellos  no constamos en su base de datos, porque pedirlos los pedimos con el segundo burofax que mandamos al banco y a la promotora.

Me imagino que será de vital importancia tener las fechas claras, no?

No hemos pedido daños y perjuicios, segun nuestro abogado, porque por el retraso nos deberian dar el doble de lo aportado por la compradora, pero como dudamos de que tenga dinero el promotor, nos podemos dar con un canto en los dientes si recuperamos lo aportado hasta entonces.

Perdona las molestias.

 
CRITERIOABOGADOS
CRITERIOABOGADOS
27/01/2011 13:23

Probabilidades, no nos engañemos, 50/50...siempre...por muy bien o mal que lo lleves.

Y esa alegación no es valida, ni se la van a aceptar, no te preocupes, otra cosa serán distintas razones, ...y si además aun no han entregado ...yo creo que es mas un 75/50 a vuestro favor.

Habeis procedido contra el aval o seguro?...nos extraña que no lo hicieseis...pues evitaria esta situación

CRITERIO ABOGADOS
www.criterioabogados.com
email: criterioabogados@criterioabogados.com
Tlf: 626 77 43 63
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
G
granturismo
26/01/2011 16:48

Hola buena tardes. Tengo varias cuestiones:

No sé que probabilidad tenemos de ganar, porque me imagino que aunque ganemos la otra parte me supongo que recurrirá, y en el caso contrario nosotros haremos lo mismo. Cual es la norma general en estos casos?

Y otra cuestión  es que  la promotora es la que ha incumplido en este caso ya vamos para año y medio, como me pueden hacerme a mi cumplir un contrato si es la promotora la que no los ha entregado en fecha, alegando que es por la crisis, y porque no han vendido muchos pisos?

Estamos desprotegidos los compradores a pesar de yo haber cumplido mi parte del contrato?

Muchas gracias por la información.

 

 
CRITERIOABOGADOS
CRITERIOABOGADOS
26/01/2011 09:31

Estimado GranTurismo,

Quizás existiría otra vía antes que entrar en un P. ordinario, aunque si vuestro abogados ha entendido que esta es la viabilidad, a buen seguro, que lo será.

Los daños y perjuicios suelen pedirse en la misma demanda, pues acrecentais los costes, pero si el enfoque es este, tendrá sus razones para ello.

No os preocupeis, pues si el abogado con el que trabajais es especialista en el área, seguramente no existirá imprevisto que no os haya comentado. De todas formas en caso de sentencia desfavorable, debeis recurrir siempre la misma y existirá otra oportunidad de defender vuestra postura.

Por último señalar que esa respuesta de los arquitectos, no es aceptada en las salas, y lo único que pretenderán sea como sea es hacer valer el "pacta sunt servanda", pero además del retraso, que en muchas ocasiones la sala no lo entiende causa de resolución, existirán otros factores que vuestro abogado habrá estudiado y tenido en cuenta.

Saludos y mucha suerte. Ya nos contareis el final de esta historia que esperemos acabe bien, y si no, ya se buscarán soluciones.

Un abrazo

CRITERIO ABOGADOS
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G
granturismo
25/01/2011 18:57

Hola buenas tardes.

Ante todo muchas gracias.

Al final el juicio lo tenemos en marzo, nos han llamado a declarar a los dos a mi pareja y a mi por parte de la promotora, nuestro abogado a uan persona de la entidad que finacia los pisos y a los arquitectos, evidentemente sabemos que le van a intentar echar la culpa a los arquitectos, porque no los pagaban y ellos no han firmado el fin de obra hasta mayo de 2010.

El caso es que nos tenian que haber entregado el piso como fecha tope en octubre 2009 incluida prórroga, pero tras mucho insistir que que pasaba no decimos a mandar un burofax en marzo 2010, un segundo a través de abogado y un tercero que fue la demanda, a la cual que casualidad contestan llamandonos la entidad y diciendo que ya tenian la dichosa fin de obra, a lo cual yo les dije que tenia que hablarlo con mi abogado, hasta ahi la ultima llamada y claro ahora dicen que es que no queremos el piso y que además nos queremos lucrar.

El abogado ha dicho que primero se resuelve esta demanda y luego en otra se reclaman daños y perjuicios. No sé si esto es así.

Al final nos hemos tenido que meter en un piso de alquiler esperando a que se resuelva todo esto y mientras tanto yo he cumplido, no tengo piso a estas alturas.

Muchas gracias

 
CRITERIOABOGADOS
CRITERIOABOGADOS
21/12/2010 20:27

Buenas tardes,

El retraso en la entrega es uno de los más dificiles asuntos para preveer un resultado sin conocer exactamente los detalles, de ahí , que a nivel generíco y salvo mayor aportación de datos, intentemos orientaros.

El retraso en la entrega de un año, puede ser causa detonante de la resolución, pero la promotora opondrá causas de fuerza mayor que hoy día no son aceptadas por la Jurisprudencia y vuestro Letrado seguro habrá tenido en cuenta. Cuando hablais de audiencia previa, es porque habeis procedido por medio de resolución a través de un declarativo, y desconocemos la razón de no reclamar el afianzamiento de cantidades. Entendemos que vuestro Letrado tendrá sus razones.

El problema es si la instancia aceptase causas de fuerza mayor o que la dilación en la entrega no era voluntaria de cara a obstaculizar la promotora con el cumplimiento. Hay casos en que seis meses han bastado para resolver y que 1 años y medio no ha sido suficiente. Hay de todo.Es para evitar esto , el que vuestro letrado debe prepararse muy bien la prueba de la vista y la estructuración de la demanda de resolución haciendo mucha fuerza tanto en el retraso como en otros factores adicionales que se deriven del devenir contractual, abusividades, etc...

La cuestión es analizar ese incumplimiento y si existen otros adicionales. De todas maneras no os rindais si la sentencia es desestimatoria, pues en muchas ocasiones la segunda instancia es más ajustada a la realidad de un comprador, con expectativas frustradas.

Podeis solicitar igualmente daños  y perjuicios, que imaginamos los habreis pedido.

Cualquier cuestión adicional, no dudeis en plantearla, pese a que insistimos, en estos casos que no hay "dos iguales", los entresijos y detalles inclinan la balanza en un sentido o en otro. Si vuestro Letrado es especialista inmobiliario, habrá pormenorizado estos detalles y analizado la estructura del supuesto con garantías de triunfo sin ninguna duda, con lo que seguro que en unos meses las noticias son perfectas.

 Mucha suerte y ya sabeis que contais con nosotros para cuanto preciseis.

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G
granturismo
21/12/2010 18:56

Hola buenas tardes, ante todo muchas gracias.

Mi caso es un incumplimiento previo( y esta claro, para mi) puesto que hace más de 1 año que se deberia haber entregado y no ha sido asi.Hemos tenido vista previa puesto que demandamos a través de un abogado, el juicio dentro de unos  meses.

Tengo incertidumbre de saber que pasará puesto que no sabes que se pueden sacar de la manga, yo me he limitado a cumplir con mi parte y ellos no.

 
CRITERIOABOGADOS
CRITERIOABOGADOS
20/12/2010 18:41

Buenas tardes a todos,

En caso de incumplimiento previo por parte de la promotora, existirá en el 99% de los casos, de no ser el 100%, una resolución contractual, con devolución de cuantías e intereses.

Suerte a todos.

Quedamos a vuestra entera disposición.

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G
granturismo
20/12/2010 17:43

HOLA BUENAS TARDES, ESTOY MIRANDO POR EL FORO, Y ME ENCUENTRO EN UNA SITUACIÓN PARECIDA.

ME GUSTARIA SABER LAS PROBABILIDADES DE GANAR UN JUICIO POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR PARTE DE LA PROMOTORA?

SI HAY MAS PERSONAS EN ESTA SITUACIÓN, CUALES FUERON LOS RESULTADOS?

MUCHAS GRACIAS.

 
CRITERIOABOGADOS
CRITERIOABOGADOS
20/12/2010 14:04

Buenos dias Beny100 como ya te adelantamos:

Efectivamente, hoy día, las promotoras, dado como esta el mercado y que no venden en los precios que vendieron (ni de cerca), tienden a exigir el cumplimiento forzoso. Esto es, tus circunstancias personales resultan ajenas al contrato en su día formalizado, salvo que un Juzgado determine lo contrarip. Efectivamente el Código Cilvil, en su regulación sobre las obligaciones, les faculta a ello, salvo incumplimiento previo por su parte.

Aspectos como los términos en que se encuentre redactado el contrato, el enfoque comercial de su propia empresa, y si los plazos, calidades y demás aspectos han sido cumplidos por ellos, son claves a la hora de determinar la exigibilidad de cumplimiento forzoso señalada en el contrato o no...Hay legislaciónes como las Forales, que han ido implementando novedades legislativas, para justificar por causa de fuerza mayor el incumplimiento por el comprador, aunque en otras regiones se está lejos de estos "brotes verdes" que ayudan a los compradores...

De no quedar mejor remedio, deberemos estudiar el contrato y todos los aspectos legales paralelos exigibles al promotor, forzar la negociación a niveles técnicos, NO COMERCIALES, pues el interés comercial dista de la realidad Juridica de la compañía y del contrato en algunas ocasiones....y los comerciales, en ocasiones, no conocen estos aspectos.

De no llegarse a un acuerdo y no poder afrontar la compra de una vivienda deberán barajarse las opciones Judiciales que dado el devenir habitual de las promotoras, ABUSIVO, pueden en ocasiones no reultar tan remotas a favor del comprador, qunque la negociación y un buen estudio previo de la situación es determinante.

A vuestra disposición, como siempre. Un cordial y navideño saludo
 

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Fin del hilo
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