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miguelespejo
02/04/2013 14:34

devolucion dinero a cuenta obra nueva?

¿Puedo recuperar mi dinero entregado a cuenta por un piso que no pude comprar?

2.551 lecturas | 2 respuestas

hola ante todo gracias por este foro y a las empresas que colaboran.

mi problema es que mi mujer y yo nos metimos en un piso en marzo de 2007 con unos pagos a cuenta de 12.400 euros y la firma de escritura prevista la finalización del piso ese mismo año para finales del mismo.

bueno el tema es que al final ningún banco nos daba la hipoteca sin aval, y al comunicárselo a los promotores verbalmente (que encima eran amigos de toda la vida, ignorancia nuestra en confiar en ellos, ya que ni leímos el contrato),

nos dijeron que no había devolución y al finalizar el año cuando ellos disponían ya de la primera ocupación nos enviaron a un notario a casa de mis padres el día de nochebuena para decirme que perdíamos el dinero entregado a cuenta. en fin después de reclamar a través del organismo de consumo nos contestan que según la ley de harras no nos devuelven nada y encima en el contrato hay una claúsula por la cual teníamos que indennizarle a ellos con la tercera parte del dinero del piso si no firmabamos la hipoteca (pa reventar y no echar ni gota), mi pregunta es podemos hacer algo o lo tengo que dejar por perdido despues de tanto estress, anciedad y noches sin dormir.... gracias de antemano y un saludo miguel espejo.

 
mavileslcorporatecom
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17/07/2021 19:31
Espero hayas tenido suerte
 
CRITERIOABOGADOS
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02/04/2013 18:25

Estimado Miguel,

En esta caso es difícil la respuesta.

Mientras que otras muchas cuestiones que planteais, incluso de mayor especialización inmobiliaria, os las podemos responder, aunque sea genéricamente, en este caso, y como ya nos habeis escuchado (leído), es preciso conocer la letra exacta del contrato y varias otras premisas sobre como se han desarrollado los acontecimientos, el contenido de vuestras comunicaciones, etc...

Esta es una cuestión, que pese a muy habitual, pues muchos compradores la sufren, no debe valorarse de manera genérica, pese a que si sea posible generalizar con otros muchos temas. En estos casos, siempre os aconsejamos el análisis detallado, pues un profesional especializado os resolverá con toda seguridad la cuestión y podreis, en un sentido o en otro, tener clara la situación.

Recibid un cordial saludo desde CRITERIO ABOGADOS

CRITERIO ABOGADOS
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Fin del hilo
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