Buenas noches vecinos.
Habia dejado de intervenir en el foro, pero os daré unas orientaciones debido a la gravedad del asunto.
Hace ya bastante tiempo, en un post mío, explicaba en que consistia la tramitación para obtener la licencia de actividad y funcionamiento.
Hago un copy-paste de lo principal:
Voy a intentar aclararos el tema de "dar de alta una actividad", el IAE y demás.
Respecto a empadronarnos no lo voy abordar porque se que no va haber problemas.
Puesto que no es una vivienda y es un local comercial, para poder "usarlo", digamoslo así, hay que pedir la licencia de instalación de actividades.
Al ser un local estamos obligados a pedirla.
Nosotros lo queremos para vivir, pero como sabemos que no es una vivienda ni lo va a ser, al menos a medio plazo, tenemos que solicitar una actividad de las del tipo inocuo.
Podemos elegir dentro del sector servicios: un despacho profesional o una oficina privada, o una asesoria, por ejemplo.
Este es el uso que le vamos a dar.
Usaremos el procedimiento abreviado ya que exige menos documentación.
Documentación a presentar:
1. Solicitud en impreso normalizado, debidamente cumplimentado.
2. Planos o croquis de situación.
3. Planos o croquis acotados de plantas y secciones del local.
4. Descripción de la actividad, con indicación de su objeto, accesos, condiciones de evacuación, elementos industriales, maquinaria, e instalaciones y condiciones técnico sanitarias cuando la naturaleza de la actuación lo requiera.
6. Valoraciones de las instalaciones.
7. Declaración de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
8. Fotocopia de la Escritura de Constitución de la Sociedad, si procede.
9. Fotocopia de la Escritura de Compraventa o Contrato de Arrendamiento, según proceda.
10. Plan de revisiones periódicas a realizar por entidad competente designada por el titular de la actividad para los equipos de protección de incendios, ajustado a lo exigido en las condiciones de mantenimiento y uso por la normativa específica de aplicación.
11. Copia del Dictamen favorable de la Dirección General de Industria relativo a las Instalaciones Eléctricas (el boletin).
Al ser una actividad inocua, no se necesita pedir la famosa "licencia de apertura". Entonces en nuestro caso, la licencia de instalacion de actividades, nos vale como "licencia de apertura y funcionamiento".
Esto viene reflejado en el artículo 79 de la ordenanza reguladora.
En nuestro caso, no nos van a pedir un proyecto, que sería lo más caro. El IAE si que hay que pagarlo y darse de alta, pero eligiendo" sin actividad".
El punto que hace referencia al dictamen, relativo a las instalaciones eléctricas, se refiere a los "boletines de la instalación eléctrica".
Como veis es un trámite aldministrativo, se paga y ya está.
Pero para llegar a este punto necesitamos licencias de primera ocupación, sin condicionantes, o con muy pocos.
Veamos; hasta donde yo se, tenemos las siguientes licencias de primera ocupación (parciales por bloque):
Primero: B1 y B2, muy condicionadas.
Segundo: B3, menos condicionadas, o muy poco
Tercero: B5, apenas condicionadas.
Pues bien, ese documento, no es del todo exacto, ya que hace extensible, los condicionantes, a todos los bloques, cuando, según las licencias de primera ocupación, esto, no es así.
Creo que hay una posible solución, pero primero hay que estudiar las posibilidades. De momento eso es todo lo que os puedo decir.
Espero que esto sirva para tranquilizaros un poco.
Muchas Gracias.
Un saludo.