Por otra parte, no me sorprende mucho ya que lo puse en otro post anterior:
En la página web de munimadrid.es hay mucha información, si usáis el buscador podéis encontrar por ejemplo lo siguiente relativo a la licencia de primera ocupación:
http://www.munimadrid.es/portal/site/munimadrid/menuitem.5fbdbaf471a1b0aa7d245f019fc08a0c/?vgnextoid=13b820bdee83f010VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextchannel=8db7566813946010VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD En el punto 4 dice lo siguiente:
- Si las obras ejecutadas consisten en la construcción de viviendas en régimen de protección, la licencia de primera ocupación y funcionamiento no podrá concederse sin que se acredite la calificación definitiva de las mismas por el órgano competente de la Comunidad de Madrid. (OJO!!!!! Tenemos que enterarnos de si ya la tenemos y desde cuando).
Y en el 2.C):
c) La declaración de conformidad efectuada por los servicios municipales bastará para autorizar la licencia de primera ocupación y funcionamiento, que deberá resolverse en el plazo máximo de un mes (OJO!!!!) desde el levantamiento del acta de inspección. La misma habilitará, en su caso, para la puesta en funcionamiento de la actividad.
Estoy llamando a la Oficina de Información de Vivienda, a los telefonos que salen en la web de munimadrid.es pero no me lo cogen.
Los dejo aquí por si queréis intentarlo vosotros también:
91 524 08 21 / 91 524 08 22
No sé si es el sitio exacto al que hay que llamar pero seguramente ahí nos lo digan.