Hola chicos!
la verdad que es un auténtico lío... no queda nada claro...
Mileton, tienes razón y no se paga IAJD para la cancelación de hipoteca, aunque sí es necesario solicitar el certificado para que en el registro puedan cancelar la hipoteca con Bankia... pero como dices, a la hora de contratar una nueva hipoteca con otro banco, sí que es necesario pagarlo....
Ahora tengo una duda... en todas partes pone que se paga éste impuesto para "las primeras copias de escrituras", es decir, para la primera vez que escrituras una hipoteca para tu vivienda... y en nuestro caso no es así, ya tenemos escriturada una hipoteca que vamos a tener que cancelar....
En el link que pone mas abajo se dice:
¿Cuáles son los documentos notariales por los que hay liquidar la cuota gradual en la modalidad sobre actos jurídicos documentados?
Para que un documento notarial tenga que tributar por Actos Jurídicos Documentos, cuota gradual, se tienen que cumplir todos los requisitos siguientes:
1. Que se trate de primeras copias de escrituras y actas notariales.
2. Que tenga por objeto cantidad o casa valuable.
3. Que contengan actos o contratos inscribibles en alguno de los siguientes Registros:
- Registro de la Propiedad.
- Registro Mercantil.
- Registro de la Propiedad Industrial.
- Registro de Bienes Muebles, y
4. Que no esté sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ni a Transmisiones Patrimoniales Onerosas ni Operaciones Societarias.
Estoy por llamar a HACIENDA y acabar con estas dudas...
os paso el link:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CONT_Impuesto_FA&cid=1142342519979&language=es&pageid=1142342770732&pagename=Contribuyente%2FCONT_Generico_FA%2FCONT_popupFAQs