Buenos días vecinos,
en varios foros se habla del IAJD y que nos va a tocar pagar si queremos no subrogarnos con Bankia... alguien ha dicho que no lo tiene muy claro, y efectivamente... en varios sitios he comprobado que para la cancelación de hipotecas no es necesario pagarlo... sí es necesario solicitar el certificado, pero sin pagar nada...
Os cuelgo el link del BOE y os explico un poco los artículos donde habla de las exenciones, a ver si así nos queda algo claro... ya que yo estoy bastante confusa:
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-25359
En el artículo 45, donde se recogen las exenciones de de la Ley de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en el apartado 18, pone:
18. Las primeras copias de escrituras notariales que documenten la cancelación de hipotecas de cualquier clase, en cuanto al gravamen gradual de la modalidad "Actos Jurídicos Documentados" que grava los documentos notariales.
Además, en el apartado 12, del mismo artículo sobre exenciones pone:
12.a) La transmisión de terrenos y solares y la cesión del derecho de superficie para la construcción de edificios en régimen de viviendas de protección oficial. Los préstamos hipotecarios solicitados para la adquisición de aquellos, en cuanto al gravamen de actos jurídicos documentados.
b) Las escrituras públicas otorgadas para formalizar actos o contratos relacionados con la construcción de edificios en régimen de «viviendas de protección oficial», siempre que se hubiera solicitado dicho régimen a la Administración competente en dicha materia.
c) Las escrituras públicas otorgadas para formalizar la primera transmisión de viviendas de protección oficial, una vez obtenida la calificación definitiva.
d) La constitución de préstamos hipotecarios para la adquisición exclusiva de viviendas de protección oficial y sus anejos inseparables, con el límite máximo del precio de la citada vivienda, y siempre que este último no exceda de los precios máximos establecidos para las referidas viviendas de protección oficial.
e) La constitución de sociedades y la ampliación de capital, cuando tengan por exclusivo objeto la promoción o construcción de edificios en régimen de protección oficial.
Yo creo que nos podemos librar tanto por cancelación de hipoteca como por ser vivienda de protección oficial....
Un saludo.
Angélica.