Volver al foro
A
anaeduerik
27/10/2016 14:33

Tiempo solicitud licencia de obra

4.173 lecturas | 8 respuestas
Buenas, tengo una duda, haber si me lo aclara alguien que entienda del tema.
Cuanto suele tardar desde que se solicita una licencia de obra hasta q la conceden?
Si pueden ecolocar el tiempo de cada plazo lo agradeceria.
Gracias
 
A
aimarapsique
16/07/2018 17:42
Muchas gracias armpap!
 
A
armpap
08/07/2018 18:00

en el cañaveral una media de 9 meses minimo.

 
A
aimarapsique
08/07/2018 15:58
Hola! Sabéis lo que están tardando ahora de media en dar la licencia de obras??
Gracias
 
A
anaeduerik
28/10/2016 16:18
Buenas; gracias por las respuestas. Ya vi luego que en este tipo de licencias eran 3 meses y no dos.
Habrá que tener paciencia, aunque ya sabemos que la administración va a se ritmo, igual que tienen 10 días para ver la documentación y decir se hay que subsanar o sigue adelante y no se cumple.
 
dduenasd
dduenasd
28/10/2016 15:08

anaeduerik dijo:
La cuestión esque he leído en varios sitios que si en 2 meses el ayuntamiento no ha dado respuesta se puede iniciar las obras porque el silencio administrativo significa que es apto....
Doy por hecho que en este sentido se refiere si no tiran para atrás la documentacion.

 

No son 2 meses son 3, y no sólo para el caso de licencias de obra, sino para cualquier procedimiento administrativo, ya que lo regula la ley de procedimiento administrativo, para aclarar dudas respecto de los procedimientos administrativos en general, puedes consultar aquí, ya que he visto en otros hilos que hay cierta confusión con el tema.

http://iabogado.com/guia-legal/la-administracion/sus-derechos-ante-la-administracion-el-procedimiento-administrativo

En el punto 8, comenta lo siguiente:

“La Administración está obligada a dictar una resolución expresa en todos los procedimientos administrativos, independientemente de que éstos se inicien a instancias de los interesados o de la propia Administración.

El plazo máximo en el que la Administración debe comunicar la resolución, viene determinado en cada caso concreto, sin que se pueda superar los 6 meses. Si no se regula el plazo máximo de resolución, éste será de 3 meses.

La Administración tiene la obligación de informar sobre el tiempo máximo en el que está obligada a resolver y de los efectos que puede producir la falta de resolución, esto es, el silencio administrativo.

El plazo que tiene la Administración para resolver puede suspenderse en los siguientes casos:

Cuando requiere al interesado para que subsane deficiencias en su solicitud o aporte documentos a la misma.
Cuando es necesario unir al expediente administrativo informes o deban practicarse pruebas o análisis.
Cuando se inicien negociaciones para elaborar un pacto o convenio que ponga fin al procedimiento.

También puede acordarse una ampliación del plazo para resolver, en cuyo caso tendrá carácter extraordinario y su duración no podrá sobrepasar el tiempo establecido para la tramitación de todo el expediente.”

Lo que he marcado en negrita es lo que llamamos “requerimientos”, que en el caso de una licencia de obras, puede ser que, por ejemplo, no marque el plano del proyecto básico (que se presenta con la documentación requerida para la obtención de la licencia de obras), que una puerta es ignífuga (ésto es un caso real para licencia de obra de instalación de un ascensor), lo que retrasó en éste caso otros 3 meses la obtención de la licencia.

En teoría las subsanaciones están bien argumentadas, pero mi opinión es que en ocasiones se usan por parte de la administración para dar más tiempo a la administración para resolver el expediente, porque, por ejemplo, tienen atasco de expedientes.

En resumen, cualquier requerimiento de subsanación puede alargar indefinidamente una licencia de obras.

Si bien, mi opinión, es que no hay ningún interés en retrasar los expedientes, pero sí que tienen atasco, por lo que…..

Paciencia.

 


Editado por dduenasd 28/10/2016 15:09
 
G
gumyneitor
28/10/2016 14:26

anaeduerik dijo:
La cuestión esque he leído en varios sitios que si en 2 meses el ayuntamiento no ha dado respuesta se puede iniciar las obras porque el silencio administrativo significa que es apto....
Doy por hecho que en este sentido se refiere si no tiran para atrás la documentacion.

 

Eso es en teoria, pero en la practica no es asi, porque despues el ayuntameinto te puede decir que tiene requerimientos y que no ha contestado por falta de tiempo, y puede volveros locos, asi que el silencia administrativo rara vez se pone en practica, mas que nada porque creo que hay que reclamarlo y que te lo concedan.

Como te digo, yo se de alguna construcion que esta a mas de 1 año desde que se presento, y se que se planteo que se tirara de silencio administrativo, pero no sono la flauta.y año y pico estan esperando.

Con decirte que para que te den la licencia tienen que pedir un informe a defensa por la navegacion aerea y todo el rollo para ver las alturas que no interfieran con los aviones… y esto lo piden hasta a chalet de 2 pisos…

Es un tramite leeeento y lo hacen mas lento aun.

 

 

 


Editado por gumyneitor 28/10/2016 14:27
 
A
anaeduerik
27/10/2016 18:34
La cuestión esque he leído en varios sitios que si en 2 meses el ayuntamiento no ha dado respuesta se puede iniciar las obras porque el silencio administrativo significa que es apto....
Doy por hecho que en este sentido se refiere si no tiran para atrás la documentacion.
 
G
gumyneitor
27/10/2016 18:31

anaeduerik dijo:
Buenas, tengo una duda, haber si me lo aclara alguien que entienda del tema.
Cuanto suele tardar desde que se solicita una licencia de obra hasta q la conceden?
Si pueden ecolocar el tiempo de cada plazo lo agradeceria.
Gracias

Pues depende de muchos factores desde unos pocos meses, a mas de un año, todo depende de si la documentacion que se presenta esta toda correcta y el tecnico funcionario de turno no pide modificaciones sobre el proyecto presentado.

Yo se de alguna que lleva año y pico esperando porque dicen en el ayuntamiento que los tecnicos estan desbordados y que no dan a basto.

Suerte.

 

 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento