Leyendo noticias de diferentes periodicos e incluso de la Wikipedia, creo que es mas preciso argumentar con el reglamento por que el que se rige la EMVS y que está colgado en su página, así como la última rectificación publicada en el BOCM.
Reglamento? https://www.emvs.es/Transparencia/Normativa/Documents/nAplicable/nLocal/Reglamento%20de%20adjudicaci%C3%B3n%20de%20viviendas%202018.pdf
Rectificación? https://www.emvs.es/Transparencia/Normativa/Documents/nAplicable/nLocal/Rectificaci%C3%B3n%20del%20Reglamento%20de%20adjudicaci%C3%B3n%20de%20viviendas%202018.PDF
En el último acuerdo de rectificación figuran los porcentajes MÍNIMOS ofertados a cada grupo demandante. Es decir, que como MÍNIMO el 18% de las viviendas ofertadas van destinadas al grupo demandante “Personas en situación de vulnerabilidad residencial” y el 3% al de “Extrema exclusión social”.
Ahora bien, exactamente, ¿que considera la EMVS “Personas en situación de vulnerabilidad residencial” y “extrema exclusión social”?. En la página 3 del reglamento, en el apartado de definiciones:
-Personas en situación de vulnerabilidad residencial: unidad familiar o convivencialque tengan problemas para acceder o mantener un derecho de uso, por cualquier títu-lo admitido legalmente, a una vivienda habitual digna y adicionalmente aquellos queresidan en una vivienda insegura, entendiendo una vivienda sin título legal (vivir tem-poralmente con familiares o amigos de forma involuntaria, vivir en una vivienda sincontrato de arrendamiento —se excluyen los ocupas—, etc.) y aquellos que tenganuna notificación legal de abandono de la vivienda, así como aquellos que vivan enuna vivienda inadecuada, entendiendo vivir en una estructura temporal o chabola, vi-vir en una vivienda no apropiada según la legislación estatal y/o vivir en una vivien-da masificada, todo ello conforme a la tipología ETHOS según dictamen del ComitéEconómico y Social Europeo de octubre de 2011.
-Extrema exclusión social: ersonas en situación de extrema exclusión residencial: unidad familiar o convi-vencial sin techo, entendiendo aquellas que vivan en un espacio público (sin do-micilio), pernocten en un albergue y/o forzado a pasar el resto del día en un espacio público, así como la unidad familiar o convivencial sin vivienda, entendiendoaquellas con estancia en centros de servicios o refugios (hostales para sin techoque permiten diferentes modelos de estancia), aquellas que vivan en refugios paramujeres, en alojamientos temporales reservados a los inmigrantes y a los deman-dantes de asilo, en instituciones: prisiones, centros de atención sanitaria, hospita-les sin tener donde ir, etc., y/o en alojamientos de apoyo (sin contrato de arrenda-miento), todo ello conforme a la tipología ETHOS según dictamen del ComitéEconómico Social y Europeo de octubre de 2011.
Es decir, que como MÍNIMO el 21% de las viviendas de la EMVS del cañaveral van a ir destinados a demandantes entre los que se encuentran chabolistas y presidiarios. Teniendo en cuenta que las 7 parcelas son 593 viviendas, 125 de esas viviendas van destinadas colectivos entre los que se encuentran cahbolistas y expresidario. Como MÍNIMO. Así que si, parte de esas viviendas van destinadas a menores de 35 años o mayores de 65, pero tambien a lo dicho anteriormente. Por lo tanto, yo creo que ya está bien de decir en el foro que es falso que vayan a realojar poblados chabolistas en el Cañaveral, por que con el reglamento de la EMVS en la mano, lo pueden hacer perfectamente.