Según la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en su artículo 96, punto 5[3> : "Se considera voto en blanco, pero válido, el sobre que no contenga papeleta y, además, en las elecciones para el Senado, las papeletas que no contengan indicación a favor de ninguno de los candidatos".
En España el método de contabilización electoral es el de la Ley D´Hont. Este sistema, a diferencia de otros como el Sainte-Laguë, distribuye de forma poco representativa -aunque proporcional- los votos. En España, el porcentaje mínimo para tener representabilidad es del 3%, siempre. El sistema electoral, gracias a esta ley de distribución de votos, funciona por cocientes. El voto en blanco se suma al número total de votos del escrutinio, a partir del cual se calcularán los porcentajes de representación. Así, un elevado voto en blanco significa elevar considerablemente el número de votos necesarios para llegar al 3% del total, lo que dificulta la representabilidad de los partidos minoritarios.
-Si existen 10.000 votos para un total de 7 escaños, el primer escaño se conseguiría con 1428 votos.
-Si hay 10.000 votos a candidaturas + 5000 votos en blanco para un total de 7 escaños, el primer escaño estará a 2.142 votos (15.000/7)
-Esos 5000 votos en blanco no se asignan a ningún partido directamente, sino que se acumulan en los partidos más votados pues tienen más fácil acceder al cociente porcentual de representabilidad.