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M
marhera
04/02/2009 12:39

salvar el voto

11.380 lecturas | 7 respuestas
tengo una duda:
que significa salvar el voto cuando no puedes asistir a una reunión?.gracias anticipadas
 
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folloneroBF
24/02/2009 23:26
dfhjo
 
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JUCURU
06/02/2009 12:01
folloneroBF dijo:

Y otra pregunta: ¿cuanto puede costar un juicio para impugnar un acta? ¿y cuanto tiempo?
Yo creo que hay mucha gente que avusa sabiendo que a los vecinos no nos apetece lo más mínimo meternos en juicios.


Los gastos de un juicio pueden costar nada o mucho, depende como lo enfoques y del juez, con la justicia sabes como entras pero no como vas a salir, no importa si tienes razon, tambien hay que seguir un procedimiento porque los jueces aplican literalmente la Ley.
Por ejemplo, se aprueba un acuerdo que precisa unanimidad y no se consigue, tu has ido a la reunion y has votado en contra, pero no has salvado el voto, o lo que es lo mismo no le has dicho al secretario que refleje tu nombre en el acta y tu voto en contra, la demanda se desestimara por defecto de forma...la Ley en su articulo 18 dice..
. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta,

Un juicio empieza costandote sobre 1500 € abogado procurador y costas...si pierdes seria el doble, si recurres, empiezas otra vez, nos iriamos a 6000....y asi podriamos seguir hasta llegar al tribunal supremo.

Mejor no meterse en juicios o tener muy claro donde te metes y si vale la pena.
Si estas interesado en este tema te puedo hacer llegar un articulo muy completo sobre este asunto.
 
J
JUCURU
06/02/2009 11:43
folloneroBF dijo:

Pero entonces eso quiere decir que si no vas a la reunión puedes votar DESPUES enviandole una carta al presisdente o al secretario... ¿vale cualquiera de los dos?

Y si es que sí y se cambia el resultado de alguna votación ¿hay que enviar otra nueva acta con los nuevos resultados?


Veamos, si no vas a la reunion y se ha aprobado algo que no estas de acuerdo, desde que recibes el acta tienes un plazo de 30 dias para manifestar tu VOTO EN CONTRA y se lo mandas al SECRETARIO la votacion no cambia, la votacion de los axistente a la junta es SOBERANA, votar en contra y manifestarlo por escrito solo te da derecho a impugnar judicialmente el acuerdo en un plazo que va de tres meses a un año.

Parrafo del articulo 17.... A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de treinta días naturales , por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

Como ves los votos de los ausentes QUE NO DIGAN NADA suman a los favorables del acuerdo, y el que vote en contra puede impugnar, pero tiene que asegurarse que el acuerdo se impugnable, sino el juez no le admitira la demanda.
 
F
folloneroBF
06/02/2009 10:55
Y otra pregunta: ¿cuanto puede costar un juicio para impugnar un acta? ¿y cuanto tiempo?
Yo creo que hay mucha gente que avusa sabiendo que a los vecinos no nos apetece lo más mínimo meternos en juicios.
 
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folloneroBF
06/02/2009 10:48
Pero entonces eso quiere decir que si no vas a la reunión puedes votar DESPUES enviandole una carta al presisdente o al secretario... ¿vale cualquiera de los dos?

Y si es que sí y se cambia el resultado de alguna votación ¿hay que enviar otra nueva acta con los nuevos resultados?
 
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JUCURU
04/02/2009 13:37
Me falto decir en el plazo de 30 dias desde que se recibe el acta, en el caso de no axistir a la reunion
 
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JUCURU
04/02/2009 13:35
marhera dijo:

tengo una duda:
que significa salvar el voto cuando no puedes asistir a una reunión?.gracias anticipadas


Hola.
Si no puedes axistir a la reunion, cuando recibes el acta y se a aprobado algo que estaba en el orden del dia y no estas de acuerdo, tienes que notificarlo de forma feaciente con acuse de recibo al secretario, burofax..etc para asegurarte la recepcion, eso te dara derecho a impugnar en el juzgado en el plazo de tres meses o un año depende del acuerdo.

Si vas a la reunion para salvar el voto tienes que pedir al secretario que conste tu nombre en el acta, tu voto en contra y tu intencion de impugnar judicielmente el acuerdo , por que entiendes que no se ajusta a Ley, salvar el voto significa eso, que en el acta quede claro tu nombre y tu voto en contra. en ese momento adquieres el derecho a impugnar despues en los plazos que he mencionado antes. articulo 18.

Si no se impugna en el juzgado en los plazos mencionados, la accion caduca y el acuerdo es firme y vincula a todos aunque este acuerdo sea contrario a Ley (ilegal).

Impugnar es solo un derecho.
 

Fin del hilo
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