Haber si me explico,
Los asuntos se pueden llevar las veces que se quiera a votación, es decir, el presidente puede convocar las juntas extraordinarias que quiera, e incluir en el orden del día el asunto que quiera (cualquier propietario puede incluir en el orden del día los asuntos que considere - artículo 16.2 de LPH) .
Salvar el voto es que quede reflejado en el acta el nombre del vecino que vota en contra, para poder impugnar. Así el juez ve que has votado en contra.
En la votación que comentas, en la que todos los asistentes habéis votado que no, pues no es importante salvar el voto. Dado que no se aprobo el asunto, no se van a hacer las obras debido al NO de esa votación.
Si la presidenta tiene interés en hacer las obras, tiene que convocar otra junta extraordinaria y volver a incluir el asunto en el orden del día. Es en está nueva junta en la que tienes que salvar el voto, para tener derecho a impugnar.
Por cierto que obras son, lo digo para saber el tipo de mayoria que se necesita para aprobarlas.
Saludos