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M
monitigra
22/08/2011 12:22

Instalacion de ascensor exterior

¿Si se aprueba la instalación de un ascensor en junta, los que han votado no deben pagar?

28.419 lecturas | 7 respuestas

 Hola, soy la presidenta de una comunidad de 10 vecinos, 2 vecinos por planta en un total de 5 plantas en Coslada, Madrid. Queremos poner ascensor en el edificio pero como en todas partes tenemos problemas y dudas. Al no disponer de hueco por la escalera ni patio interior nos han dicho varias empresas de ascensores que tendria que ponerse exterior, para el cual no habria problemas. Nos dan dos opciones, una es que el ascesor pare en los descansillos entre plantas que necesitaria menos obra y seria mas economico y otra hacer que pare en cada planta lo que conllevaria mas obra y mas dinero. Los vecinos que quieren ascensor les vale cualquiera de las dos opciones. Para acceder a las viviendas del primer piso solo hay que subir 4 escalones y logicamente no quieren poner ascensor y en una de esas viviendas vive una persona con cierto grado de minuvalia para la cual se les ha ofrecido varias veces instalar una rampa de acceso a su vivienda por si necesitara silla de ruedas en algun momento y siempre la ha rechazado ya que puede andar. Los vecinos de la segunda planta de primeras dicen que no al ascensor pero que si el ascensor parara en cada planta que es posible el cambio del voto. Estos dos vecinos estan ya jubilados. En la tercera planta los dos vecinos dicen que si al ascensor y los dos estan apunto de jubilarse. En la cuarta planta un vecino dice que si y el otro es extranjero y como no sabe si se volveran a su pais no lo tiene claro. En la quinta planta los dos dicen que si, estoy yo que soy joven pero con ciertos problemas de corazon y mis vecinos de al lado que estan jubilados y uno de los cuales tiene problemas de corazon de hecho ha sufrido varios infartos. 

Esto es mas o menos la situacion del edificio. Mis preguntas son las siguientes:

- ¿Con los vecinos que ahora mismo dicen que si al ascensor se podria poner? 5 si. 4 no y 1 no sabe

- En el caso de poder ponerlo, los que no quieren, ¿que es lo que estan obligados a pagar?

  Soy nueva en esto de ser presidenta de la comunidad y no tengo mucha idea de todos estos temas y menos aun para poner un ascensor pero es lo que me toca. Tengo la legislacion basica de comunidades de propietarios de propiedad horizontal la cual he estado leyendo pero no me entero muy bien. Me gustaria que me pudieran ayudar y aclararme las cosas lo mejor que se pueda. Muchisimas gracias

 
M
monitigra
25/01/2013 10:59

 Hola, pues seguimos dando vueltas en la comunidad con el tema del ascensor, finalmente de los 10 vecinos que somos, 5 dicen que no a la instalación y 5 dicen que si, yo soy una de las que dice que si y vivo en la ultima planta (5º piso) y tengo una minusvalía del 33% con una incapacidad permanente en grado total, y quisiera saber si con esto ayudaría de algún modo para que se pudiera instalar el ascensor ya que se que se necesitarían mínimo 6 votos a favor para poderlo instalar. HE preguntado en varios sitios pero nadie me dice nada claro, me hacen ir de un sitio a otro pero sin decirme nada en claro. Gracias


Editado por monitigra 25/01/2013 10:59
 
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petiabcn
25/11/2012 17:22

MACADI dijo:
Los artículos 10 y 11 han sido modificaso el 1 de agosto. ------ Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, que queda redactado del siguiente modo: «2. Asimismo, la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, vendrá obligada a realizar las actuaciones y obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación cuando la unidad familiar a la que pertenezca alguno de los propietarios, que forman parte de la comunidad, tenga ingresos anuales inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), excepto en el caso de que las subvenciones o ayudas públicas a las que esa unidad familiar pueda tener acceso impidan que el coste anual repercutido de las obras que le afecten, privativas o en los elementos comunes, supere el treinta y tres por ciento de sus ingresos anuales.» Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, que queda redactado del siguiente modo: «3. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.» ------ Curiosamente el artículo 10 obliga a la instalación del ascensor si hay minusvalidos o mayores de 70 años si la cuota no excede de 12 mensualidades. Pero queda anulado si algún vecino no tiene ingresos superiores a 2,5 IPREM. Por otro lado el artículo 17 de la ley dice que para la instalación del ascensor se necesitan las 3/5 partes de los votos, y si hay minusvalidos con la mayoria es suficiente. -------- Creo que está modificación se ha hecho para proteger de embargos a vecinos mayores pensionistas que no se pueden permitir esos gastos. El IPREM es un poco más de 532 €, así que si hay vecinos con ingresos inferiores a 1.330 € se anula el artículo. ------

 

 
M
monitigra
22/01/2012 10:40

 Bueno seguimos un poco estancados todos los vecinos con el tema del ascensor, pero si que ha habido algunos cambios. Definitivamente de los 10 vecinos que somos, 5 votan que si al ascensor y 5 que no. Pero ahora surgen nuevas dudas, porque de los 5 que hemos dicho que si al ascensor uno hay una persona de 84 años viviendo en el 4º piso y yo que vivo en el 5º piso me van a dar la incapacidad permanente con la correspondiente minusvalia.

 Con estos cambios, ¿ahora como iria el tema de poner el ascensor?

Una ayudita,

gracias a todos.

 
J
Jokins
16/09/2011 17:31

Los Ayuntamiento no sólo aceptan sino que también conceden las subvenciones en estos casos.

Las mayorías son las mismas que si fuera por dentro, tal y como ha manifestado alguna sentencia del TS en estos casos.

Pasacero ya está metiendo en temas que desconoce, como suele hacer.

"Yo tengo la respuesta dada por peritos consultores en esta materias." qué peritos consultores? te lo estás inventando, igual que haces habitualmente.

 
M
MACADI
16/09/2011 11:19

Sobre lo de instalar un ascensor, lo primero hay que tener sitio para su instalación, es decir si no hay sitio no se puede instalar aunque todos los vecinos quieran. 

En caso de que haya sitio, en zonas comunes de la comunidad, la norma general según la Ley es que  se necesitan 3/5 partes  de votos y coeficientes. Y en caso de que haya algún minusválido que quiera el ascensor se necesita el 50% de votos y coeficiente.

En el caso de este hilo supongo que el ayuntamiento tendrá algo que decir si ocupan espacio no comunitario (fachada exterior). O hacen hueco para que quepa dentro.

Qué reformas hay que hacer en las zonas comunes para poder instalar el ascensor,  están permitidas esas reformas.

Ejemplo: suprimimos las escalera  y  ponemos el ascensor, o reducimos el tamaño de las escaleras a la mitad para que quepa el ascensor.

La norma geeral es qua para modificar elementos comunes se necesita UNANIMIDAD; pero hay excepciones en la ley, y la instalación de ascensores es una de ellas.

A mi entender  los propietarios están obligados a pagar las cuotas y derramas.  La forma para conseguir el dinero es problema individual de cada uno.   En ningún caso se puede obligar a un vecino a pedir un crédito. 

 

 
M
MACADI
09/09/2011 18:34
Los artículos 10 y 11 han sido modificaso el 1 de agosto.

------

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, que queda redactado del siguiente modo:

«2. Asimismo, la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, vendrá obligada a realizar las actuaciones y obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación cuando la unidad familiar a la que pertenezca alguno de los propietarios, que forman parte de la comunidad, tenga ingresos anuales inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), excepto en el caso de que las subvenciones o ayudas públicas a las que esa unidad familiar pueda tener acceso impidan que el coste anual repercutido de las obras que le afecten, privativas o en los elementos comunes, supere el treinta y tres por ciento de sus
ingresos anuales.»



Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, que queda redactado del siguiente modo:
«3. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.»

------

Curiosamente el artículo 10 obliga a la instalación del ascensor si hay minusvalidos o mayores de 70 años si la cuota no excede de 12 mensualidades. Pero queda anulado si algún vecino no tiene ingresos superiores a 2,5 IPREM.

Por otro lado el artículo 17 de la ley dice que para la instalación del ascensor se necesitan las 3/5 partes de los votos, y si hay minusvalidos con la mayoria es suficiente.

--------

Creo que está modificación se ha hecho para proteger de embargos a vecinos mayores pensionistas que no se pueden permitir esos gastos. El IPREM es un poco más de 532 €, así que si hay vecinos con ingresos inferiores a 1.330 € se anula el artículo.
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optimizo
optimizo
23/08/2011 17:24

No coincido con el compañero el art. 17.1 LPH establece claramente que cuando es por supresión de barreras arquitectonicas se requiere mayoria de cuotas y votos de los presentes si acudieran todos y los 5 que votan a favor conformaran la mayor parte de las cuotas lo pueden instalar sin problemas.

En cambio si no llega a los rellanos y hay que salvar alguna escalera se aplicaría la regla de 3/5 de cuotas y votos (expresa claramente aunque suponga una modificación del titulo constitutivo) en este caso no seria necesaria unanimidad.

Tenga en cuenta que para llegar a ambas mayorias los ausentes en jutna cuentan como votos favorables excepto que manifiesten por escrito su oposición en el plazo de 30 días para la recepción del acta.

En cuanto a las subvenciones tampoco estoy de acuerdo que no las dieran de forma rotunda se podria ver la forma de conseguirlas.

Si le queda alguna duda mas quedamos a su disposición.

Mucha suerte y un saludo

 

Fin del hilo
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