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T
tulka
19/10/2011 23:46

¿Puede un abogado ejercer como administrador de finca sin estar colegiado como administado

¿Cuáles son los requisitos para ser administrador de finca?

15.294 lecturas | 8 respuestas

Hola, buenas noches.

Estamos teniendo bastante problemas con el actual administrador de mi finca, el presidente y la junta directiva.

El administrador es un abogado, que en la última junta permitió cambiar el régimen interior sin que estuviera incluido en el orden del día, que incluso permitió incorporar sanciones que contravien el artículo 33 de la Constitución Española....en fin, todo un lujo!

Más o menos lo voy solucionando, pero he estado  indagando sobre el abogado-administrador, y no está colegiado como administrador de fincas (al menos no en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, que es donde está nuestra finca).

¿Cómo puedo saber si está colegiado en otro sitio? Si no fuera administrador colegiado, ¿podría ejercer como tal, o sería intrusismo profesional?

Gracias y saludos 

 
M
MACADI
21/10/2011 10:06

Te recomiendo que cuando se celebren juntas y se voten este tipo de asuntos les pidas que incluyan en el acta  que según tú este tipo de decisiones no son competencia de las juntas de propietarios.

Si haces fiestas y molestas a los vecinos, que llamen a la policia y ellos comprobaran si haces más ruido del permitido. 

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Los adolescentes tienen una forma muy eficaz para solucionar estos asuntillos que comentas, lo suelen pagar con el coche, cuando uno encuentra su coche con las cuatro ruedas pinchadas y rayado.

Con estas chorradas lo que están es creando un problema mayor.

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Te recomiendo que busques apoyos para echar al administrador  y al presidente lo antes posible

 
T
tulka
20/10/2011 20:40

Muchas gracias a todos!

La verdad es que esto es un poco surrealista...hasta dicen estar "CONSAGRADOS para adoptar cuantas medidas COERCITIVAS estimen oportunas", y que se solicite autorización escrita para celebrar fiestas y REUNIONES en los domicilios mediante un modelo que anexan!!

En fin, con lo fácil que es hacer las cosas de forma sensata, y simplemente respetando los derechos de todos...

Gracias otra vez!

 
NV75
NV75
20/10/2011 16:09

Al vecino que se atreva a requisar algo, vas con tu niña a la comisaria y denuncia por robo e intimidación, verás que gracia.

 

saludos

 
M
MACADI
20/10/2011 14:52

Lo que comentas es de chiste,

Las comunidades de vecinos no tienen competencias para prohibir nada, ni para sancionar nada.  No son autoridades. Ni requisar nada.

En las comunidades de vecinos ni se puede prohibir lo legal, ni se puede legalizar lo prohibido. Se deben de limitar a aprobar en junta unas normas de regimen interior que son normas de convivencia.

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Por cierto quien va a ser el encargqdo de requisar esos artículos de los menores. 

En las zonas comunes se puede estar, el que quiere patinar patina, en caso de que alguno de estos niños rompa algo, se repara y se le pasa la factura a su papá.

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 El secretario se debe de limitar a incluir en el Acta los asuntos del orden del día,  "par el ya que estamos aqui....."  no se ha convocado a los propietarios, por lo tanto no dejan de ser  comentarios que se pueden incluir en ruegos y preguntas.

Si algún propietario quiere que la junta de propietarios se pronuncie sobre un asunto debe hacerlo conforme el artículo 16.2 de la Ley.

 

 

 
J
jacoba
20/10/2011 14:31

Él administrador como profesional, debe de estar colegiado, si no es instruismo.

Tulka llame al colegio de administrador de tenerife, y pregunteselo.

 
T
tulka
20/10/2011 14:12

Gracias MRV

 
M
MRV
20/10/2011 11:58

El Administrador no tiene que estar colegiado en ninguna parte.  No es obligatorio, es voluntario.

El Abogado para ser abogado tiene que estar colegiado en el Colegio de Abogados.

No es labor del Administrador permitir ni prohibir que la comunidad establezca sanciones en el regimen interior.  Como mucho puede dar su opinión acerca de la legalidad o no del mismo, pero no lo puede impedir.

 Si la Junta de Propietarios así lo acuerda el Administrador lo tiene que hacer constar en el Acta.  Si algún propietario considera que no es legal, puede impugnar el Acta en los plazos establecidos por la LPH.  Será el juez el que dictamine si es o no legal el acuerdo, nunca el Administrador.

 
T
tulka
20/10/2011 11:12

Hola Antiquo, muchas gracias por la respuesta!

En cuanto a las sanciones, entre otras, se habla de la "Autorización a requisar  artículos a los menores" (bicicletas, patines, etc.... por parte de cualquier vecino).

Ahora habla también de la "adopción de medidas represoras" contra las "acciones negligentes, dolosas y vandálicas" de los menores; vamos, que visto así, parece que existe una banda de delincuentes juveniles, y de lo que se trata es de niños entre 7 y 11 años que patinan por una zona de losetas que hay instalada en la zona común.

 

Saludos

 

Fin del hilo
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