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afarbor
27/04/2012 02:26

Dudas con morosidad, derecho a voto y Juntas Extraordinarias

¿Puede votar un moroso en las Juntas Extraordinarias?

18.928 lecturas | 13 respuestas

Según la LPH en su artículo 15.2 dice:

"Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será completada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley."

Dudas:

  1. Los morosos no pueden votar en las juntas, pero ¿pueden expresar su contraposición a una votación con la intención de impugnarla posteriormente judicialmente?
  2. ¿Se pueden cambiar los estatutos sin contar con los morosos?, ¿o estos también tienen que votar en ese caso?
  3. En las juntas extraordinarias, ¿un moroso puede votar?. He leído que las obligaciones de pago son al final de año o antes de la Junta Ordinaria pudiéndo pagarlas de forma mensual, trimestral, semestra o anual, por lo que entiendo que en la Junta Extraordinaria no existen morosos, pues todavía están a tiempo de hacer efectiva su respectiva cuota en forma y plazo.

Espero que me podáis ayudar. Saludos.

 
A
afarbor
19/06/2012 00:37

Bueno, me gustaría cerrar este tema que ya está solucionado.

Tras una reunión con la administradora de la comunidad y tras exponerle mis inquietudes llegamos a la conclusión de que TENGO RAZÓN y que en la próxima Junta General se votará mi decisión de pagar lo que dicen los estatutos (la cuota de participación).

Los vecinos tienen dos opciones:

  1. Votar la aceptación del cambio por unanimidad.
  2. Abstenerse o votar en contra.

En el caso de la segunda opción yo puedo acudir a los tribunales donde, claramente tengo la razón. Así lo expresó la administradora en la última reunión con el fin de conseguir la unanimidad y evitar más problemas y desgaste económico innecesario en la comunidad.

Otra duda que me surge es si yo (o cualquier vecino que vote positivamente al cambio) deben correr con la parte de gastos de comunidad en caso de litigio. Pero lo dejo para otro hilo más adelante...

Gracias a todos por la ayuda y consejos.

 

Fin del hilo
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