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joseluserra
01/08/2012 18:44

Reelección de presidente de Comunudad

¿Se puede impugnar la reelección del presidente en base a un acuerdo tomado en junta que figura en acta?

9.093 lecturas | 5 respuestas

La Ley de Propiedad Horizontal indica que la duración de mandato para los órganos de gobierno de una comunidad de Propietarios será de un año salvo que los estatutos de la Comunidad indiquen otra.

En una asteror iasamblea de propietarios se aprobó que la duración de un año indicada por la LPH, se podría prorrogar un año más, volviendo a poder ser  elegido para otro nuevo mandato tras dejar el cargo al menos durante un año.

Ahora en asamblea anual ordinaria el presidente saliente que llevaba dos años en el cargo, se ha presentado y a sido reelegido por mayoría con la oposición de los que exigen la vigencia de la prohibición establecida en la asamblea anterior.

¿Tiene valor aquel acuerdo o es papel mojado? ¿Se puede impugnar la reelección en base al acuerdo adoptado en aquella asamblea y que figura en el libro de actas.

Gracias por adelantado por su respuesta.

José Luis serrano Alcaraz

 
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joseluserra
02/08/2012 14:36

Gracias a todos por vuestras opiniones, entiendo que a pesar de que se salten a la torera este acuerdo, si el personal está de acuerdo en ello, la posibilidades de éxito en una impugnación son escasas por no decir nulas. Doy por cerrado el tema

Os dejo unos versos a modo de reflexión, que dicen algo así como:

/primero se llevaron a los políticos,/ pero como yo no soy político no me importó/ luego se llevaron a los religiosos,/ pero como yo no soy creyente no me importó/.........../ahora me llevan a mí, pero ya no tiene remedio.

Un saludo

José Luis  

 
A
alaell
02/08/2012 11:28

para modificar un acuerdo legalmente adoptado, es decir que formaba parte del orden del día en una convocatoria al efecto, se votó y salió favorecido dicho acuerdo por las mayorías establecidas, hay que volver a hacer lo mismo pero al revés.......

para deshacer lo que se ha hecho correctamente hay que volver a tomar el asunto, convocar reunión e incluirlo en el orden del día, volver a votar el tema y que salga la opción mayorítaria......

mientras tanto el acuerdo es ejecutivo y ha de ser respectado, en caso contrario es impugnable, pero....ojo.......la impugnación de un acuerdo tiene éxito en función de los perjuicios causados a quien impugne (que vienen siendo básicamente los motivos que lleve a dicho propietario a impugnar).....¿cómo defenderías el respectar este acuerdo en solitario?, si a los demás copropietarios les importa un pepino quien sea o no presidente ni cuantas veces, los presidente cumplen con sus funciones y la marcha de la comunidad no se ve negativamente afectada, qué argumentos se podrían alegar

tu planteamiento, para mi, es correcta, se han de respectar los acuerdo previamente tomados, sin embargo me pregunto, ¿merece la pena un juicio? pues lo jueces no están por la labor de entorpecer el funcionamiento de la comunidad por los principios de un solo propietario, otra cosa es que salga la comunidad perjudicada por ello directamente.....¿que es mejor?, que siga el presidente en el cargo o ¿que rote y que el que coga el cargo pase olímpicamente de todo?

por LEY debe rotar, es una obligación de cada propietario, pero ya sabemos lo que ocurre cuando los propietarios no quieren el cargo y se ven "obligados" a aceptarlo, se va todo al cuerno y se cometen irregularidades padre porque el "presidente" hace lo que le peta.....y encima dices que el presidente se presenta al cargo y los vecinos están a favor de que vuelva a ejercer....mientras no se demuestre que este presidente está "dañando" la comunidad o haciendo ilegalidades, no veo que sea muy exitosa la impugnación, los jueces no pueden dejar que cualquier vecino tumbe las mayorías a no ser que haya incumplimientos muy graves en el proceso, y si tus vecinos están por la labor de que repita el presi.......el juez apoyará la decisión mayoritaria creo yo......sino sería peor cáos el llevar las comunidades ya que todo el mundo impugnaría todo

salu2

 
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jobac
02/08/2012 10:53

José Luis, por supuesto que hay que respetar los acuerdos de la junta de propietarios para eso se hacen pero deben hacerse de forma válida. Si es un acuerdo válido y legal puedes (incluso debes) impugnar el nombramiento del presidente. 

Puedo estar equivocado pero el acuerdo al que te refieres modifica los estatutos que es donde se regulan los órganos directivos, su número, nombramiento, etc. Si es así debías haberlo alcanzado por unanimidad y cambiar los estatutos. Si no habéis hecho eso e impugnas la elección del presidente el podrá alegar que el acuerdo que se adoptó no era válido porque se referirá como válido lo que está escrito en los estatutos.

Y sí, para modificar los estatutos, debería volver a reunirse la comunidad y votar unánimemente su modificación.

Otra cosa es que haya un "pacto entre caballeros" que no se esté respetando por la mayoría, eso no podrás impugnarlo. No sé si me he explicado.

 

 
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joseluserra
02/08/2012 09:52

Creo que no me he explicado bien, el acuerdo de asamblea al que me refiero no modifica la duración del mandato, sigue siendo de un año, lo que establece es que solo puede reelegírse a una misma persona dos veces seguidas, pudiendo presentarse de nuevo, y ser reelegido, pasado un año fuera del cargo. A nadie preocupa que alguien sea presidente una, tres o diez veces, pero dejando lugar a nuevas ideas de vez en cuando. Decís que lo importante es que las decisiones se toman por mayoría y que eso es lo importante. Bien ¿Y que pasa si los acuerdo tomados por mayoría no se respetan como es el caso? Yo opino que si no se está de acuerdo con lo acordado en una reunión hay que proponer a la asamblea que sea modificado el tal acuerdo, pero mientras tanto hay que respetarlo. Supungamos que se acuerda que la piscina es de uso exclusivo de los coopropietarios y que un presidente decide por su cuenta abrirla  a todos los vecinos del barrio. ¿Tampoco importaría?. Mi pregunta es: ¿Los acuerdos son de obligado  cumplimiento mientras no se anulen en otra asamblea? Porque si no son de obligado cumplimiento: ¿Para que perdemos el tiempo en reuniones? Ponemos una lista el primer día que se crea la Comunidad con el orden por vivienda para ejercer la presidencia y que el presidente de turno haga lo que le venga en gana. Muchas gracias por vuestra paciencia y perdón por extenderme. José Luis

 
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jobac
02/08/2012 08:50

Joselu desconozco los detalles del acuerdo adoptado por tu comunidad, pero si sólo habéis cambiado el plazo con respecto a la LPH no hay problema en ser reelegido.

En la práctica significa que un presidente elegido no podría dejar el cargo si no media causa mayor, deja de ser propietario o la junta decide cesarle por un plazo de dos años. No habrían elecciones en dos años pero una vez se vuelvan a celebrar, si el presidente saliente quiere presentarse voluntariamente y es elegido podría renovar su mandato.

Dicho esto, creo que el acuerdo que votásteis es una modificación de los estatutos de la comunidad y si lo habéis hecho bien debía votarse por unanimidad, cambiar los estatutos y registrarlos ante notario.

 

Fin del hilo
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