Hola, el asunto que os planteo es el siguiente.
El presidente de nuestra comunidad no ha ejercido como tal durante todo el año. Dado que hay miembros de junta que se preocupan de los asuntos que van surgiendo (pocos asuntos, pero alguno ha habido), tampoco se le ha echado en falta durante todo el año. Sabemos que no ha ejercido su función pero tampoco le hemos dicho nada.
Ahora, llegado el momento de cambio de presidente, resulta que no ha acudido a la administración de fincas a firmar el acta de la reunión. Reunión a la que por cierto no acudió.
Pregunto:
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¿tiene obligación de firmar el acta de una reunión en la que no ha estado presente?. La ha firmado el secretario, pero en el acta falta su firma.
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Caso de negarse a firmar, pues se la voy a presentar en mano, ¿debo avisarle de alguna consecuencia que le pueda llevar su negativa a firmar?.
Saludos a todos.