separemos los puntos de su pregunta:
Administrador que sea un propietario se recoge en la ley por lo que es de suponer que no percibe honorarios, si lo hace es un empleado de la finca y se le deberia dar de al alta S.S. o si lo ejerce como autonmo presentar la respectiva factura por esos sevicio.s Es conveniente que este colegiado, aunque la ley no obliga Estar colegido da mas garantias,
el art 13.6 El cargo de administrador y, en su caso, el de secretario-administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.
de la cuenta de la comunidad como le viene en gana si debeia mancomunada, con dos firmas siempre da mas seguridad que para un gasto firmen 2 presidente y otro
El sueldo dependera de las gestiones a realizar, es dificil poder orientarle, pregunten a algun adimistrador de fincas por asesorarse, depende de nº de viviendas, servicios.....
Si lo puede hacer per le podra pegas de enseñar documentacion a un solo vecino, mejor si se reunen varios y le envian un burfax indicando que desean analizar..... los puntos que no consideren claros. El le puede decir que llevo toda la documentacion el dia de la Junta para aprobar presupuestos y no hicieron ninguna obnservacion.......