Muchas gracias por la respuesta.
Entrando mas al detalle se me plantean dos preguntas:
1- que quiere decir "Permitir la servidumbre de paso"? Se refiere a que el propietario del atico debe abrir la puerta de la terraza de uso privativo los operarios cuando lo necesiten o, a que la comunidad le puede hacer un pasillo con rejas para que los operarios pasen una vez al año.
A la terraza accede el propietario desde su casa mediante una escalera que atraviesa el forjado y tambien hay una puerta que comunica con la escalera de vecinos
Gracias de nuevo