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B
bofer
30/09/2015 17:30

junta extraordinaria

¿Cómo convocar una junta extraordinaria si el presidente-administrador no nos da las direcciones de otros propietarios?

3.074 lecturas | 7 respuestas

Hola, hace unos tres días que se le ha enviado un burofax al presidente-administrador para que convoque junta extraordinaria. Hemos conseguido la firma de más del 25% según marca la ley… si no contesta sé que podemos nosotros convocarla pero nos falta direcciones de otros propietarios y no creo que el administrador-presidente nos de esa información. Si se la pedimos y no nos la da ¿con su contestación negativa ya serviría para poder convocar igualmente junta? al no tener direcciones por no darla el presidente ¿valdría con ponerla en el tablón de anuncios?

Otra pregunta. El administrador tiene varios pisos, de forma que tiene la mayoría por cuota de participación (creo que tiene un 70%). Sé que su voto vale por uno. Si a la hora de decidir presidente él gana por cuota de partipación pero no en votos ¿que pasaría?

Gracias

 

 
J
juqueka
02/10/2015 15:38

Buenas tardes,

Conforme al art. 16.1 LPH si ustedes son la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación pueden convocar la junta (no necesitan esperar a ver si el presidente contesta o no)

Eso sí, han de avisar de dicha convocatoria al presidente (basta con que metan la convocatoria en su buzón)

Respecto al resto de propietarios, la citación en los buzones puede ser válida para los residentes en el edificio y la colocada en el tablón de anuncios para los no residentes que no hayan comunicado otra dirección, pero para aquellos que hayan comunicado dirección distinta habrá que hacer la notificación en dicho domicilio, pues en otro caso se está incurriendo en infracción legal, que podrá dar lugar a la impugnación judicial conforme el art. 18 LPH.

Dada su situación (que los convocantes desconocen las direcciones de los propietarios) yo optaría por meter la convocatoria en todos los buzones y publicarla también en el tablón de anuncios

En los casos como el suyo en los que resulta imposible que la Junta designe el presidente porque falta el acuerdo de la doble mayoría (en primera convocatoria mayoría simple de TODOS los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación; en segunda convocatoria, mayoría simple de los propietarios ASISTENTES siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes) habría que acudir al juicio de equidad, conforme a lo establecido en el art. 17.7 LPH

Espero haberle ayudado

Un saludo

 

Fin del hilo
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