Buenas tardes,
Todo cargo directivo de la Comunidad de Propietarios puede ser cesado antes del vencimiento del plazo legal. Indica usted que se ha notificado el cese al Administrador en una Junta General Extraordinaria. Pues bien, desde un punto de vista técnico, es perfectamente legal indicar en el Acta que la Junta de Propietarios ha acordado el cese del Administrador el día tal del mes tal por acuerdo mayoritario de propietarios. Y eso basta para cesar. Otra cosa, que diré luego, son las posibles consecuencias.
Sobre deudas pasadas con el Administrador, si éstas existían, lo que debería haber hecho el Administrador es hacer constar las mismas en la liquidación de cierre del ejercicio. De ese modo quedaría claro que , por ejemplo: la Comunidad a 31/12/2015, tiene un saldo en cuenta corriente de X euros; También se debe hacer constar que la Comunidad. tiene cuotas pendientes de cobro de convecinos por Y euros y que al mismo tiempo, adeuda, a la empresa de gasóleo ( p.ej) y al Administrador Z euros. De ese modo, al aprobar la liquidación se aprueban las deudas pendientes también ( en este caso, con el Administrador)
Sobre la duración de los cargos, si existe contrato y en octubre ( que supongo que fue la fecha de la Junta General Ordinaria), no se acordó en la renovación de cargos, el cese o remoción del Administrador externo, es mi opinión, que si el cese no está justificado, hay que indemnizar. Aquí sí que entra la justificación del cese si no se quiere indemnizar. Dicho de un modo claro: a) En el Acta de notificación de cese basta con consignar el acuerdo de la Junta acordando el cese, pero b) A efectos de indemnización hay que explicar que el cese está justificado por la falta de diligencia del Administrador en tal o cual gestión, con la pérdida de cobro de cuotas pendientes, subvenciones, dilación excesiva en la entrega de las Actas, etc.. SI no se justifica el cese, habrá que imdennizar hasta septiembre.
Saludos.