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cetepe
06/06/2016 20:01

Administrador de Fincas cesado

¿Qué hacer cuando un administrador se niega a corregir el borrador del acta y entregar la documentación de la comunidad?

3.863 lecturas | 6 respuestas

Buenas tardes: tengo una duda a ver si me la pueden resolver. En mi Comunidad, tenemos a un administrador que ante su deficiencia gestion, por unanimidad en Junta Extraordianria hemos acordado cesarlo. En la redacción del borrador del Acta remitida para ser firmada por el Presidente, ha puesto que la única razón era por la tardanza en la entrega de la documentación, pero no, que se le ha requerido en ocasiones diversas para reparaciones, seguro, etc… y lo ha tenido que hacer el Presidente u otro propietario, no quedando reflejado en el mencioando borrador del Acta las mencioandas razones. Se le ha remitido al Administrador un Acta más objetiva para que la modifica, quedando el Presidente en el despacho laboral para firmarla y la recogida de toda la documentación de la Comunidad.

Según lo que me han manifestado, se ha negado el Administrador a corregir el borrador y entregar toda la documetacion alegando una supuesta deuda que no la ha podido demostrar de años anteriores y que se le pague lo que resta de año, puesto que su cargo fue renovado en octubre.

Esperando que me nos ayuden ante este cuelbrón les agradezo de antemano

 

 

 

 

 
sumacomunidades
sumacomunidades
06/06/2016 22:31

Buenas tardes, 

En primer lugar, creo que el compañero mafnieto ha explicado perfectamente la forma de cese y las posibles consecuencias, aunque estas pueden ser discutibles, pues el administrador podrá pedir una indemnización, pero antes tendrá que demostrar que el cese en su cargo le ha causado un daño o perjuicio evidente, tema este que es difícil de demostrar.

En nuestro caso, siempre decimos que el cargo de secretario-administrador es un cargo de confianza y por ello, en el momento que esta se pierda no tiene sentido continuar la relación laboral.

En cuanto a que no quiere dar el libro de actas, el administrador únicamente hace custodia de este, al igual que del resto de documentación de la comunidad, por ello deberá de darselo al secretario, al presidente o a quien designe la comunidad una vez redacte el último acta.

Con independencia de lo que redacte, se entiende que debe redactar de la forma mas fiel posible lo que sucediera en la reunión, el presidente deberá dar su visto bueno y todos los vecino tendrán un mes desde su recepción para indicar sus salvedades al mismo.

Y te hago copia de lo que dice el Estatuto del Colegio de Administradores de Fincas:

Con respecto a lo que dice el Estatuto del Colegio, parece claro que el plazo máximo para entregar la documentación al administrador entrante es de 45 días, pero esto podría hacer inviable la continuidad de la Comunidad, por ello el Colegio a través de los acuerdos adoptados en la comisión de unificación de criterios profesionales aclara y refuerza lo dicho en los artículos anteriores indicando a los Administradores Colegiados dos plazos para entregar dicha documentación:

Un primer plazo de 10 días desde la efectividad de la remoción o renuncia para la entrega de la documentación para garantizar la gestión diaria y seguridad jurídica del cliente, así como el cumplimiento de las obligaciones periódicas (criterio colegial)

Un segundo plazo de 45 días para la entrega del resto de la documentación al cierre contable.

 

Esperamos haberte podido ayudar y quedamos a tu disposición para cualquier duda o aclaración.

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Fin del hilo
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