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C
cetepe
27/01/2017 13:26

Monitorio de administrador cesado contra la Comunidad

¿Cómo actuar ante un monitorio interpuesto por un administrador cesado?

2.927 lecturas | 8 respuestas


Buenas tardes:
en mi comunidad, se procedió al cese del administrador anterior por una nefasta gestión desarrollada y cualquier gestión la realizaba el presidente.

En junta extraordinaria se le cesó, pero a la hora de la redacción del acta no puso razones objetivas que en la junta se expusieron y por ello, en el acta no aparece la firma del visto bueno del presidente. Se le reclamó por escrito que rectificara el acta ateniéndose a la realidad haciendo caso omiso.

Una vez entregada parte de la documentación, el Presidente redactó un anexo al acta anterior exponiendo las razones del cese y en un nueva junta nombrándose al nuevo administrador, se vuelven a recoger las razones objetivas del cese del anterior.

Cual es nuestra sorpresa que nos han interpuesto un monitorio el administrador saliente pidiendo una indemnización por los honorarios no percibidos alegando que su nombramiento es anual, que supuestamente lo especifica contrato, el cual no lo tiene la Comunidad si lo existiera por no haber entregado este señor toda la documentación requerida y por lo tanto le quedaría pendiente 7 meses por cobrar.

Que deberíamos hacer? pagar el monitorio o presentar oposición que se ha debido a un despido justificado como se ha recogido en acta.
 

 
ADASgestion
ADASgestion
13/02/2017 21:20

La pena es que a veces el nuevo administrador, con el que estan tratando la sustitución, dice, no hay problema Vd. hacen una junta y le cesan. PUES NO, deberá decir a la Comunidad 1º leanse el contrato, 2º envienle una carta diciendo….… ?3º Junta para cesación….… ?Nó sería la primera vez que una Comunidad va de Guatemala a Guatepeor.

Gracias hma por colaborar en  el foro

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H
hma
13/02/2017 20:53

Pues tienes razón, ADASgestion. A saber que hay estipulado en el contrato…

De todas formas, si no se está realizando el trabajo con la diligencia requerida, creo que es causa o motivo suficiente para rescindir el contrato y no tener que esperar a que expire.

Claro está que, llegados a este extremo, habrá que demostra falata de diligencia en el Juzgado.

No creo que un Juez obligue a una Comunidad a abonar los honorarios de trabajos no realizados….

Pero me pasa igual que a tí. Yo tampoco se, a estas alturas, si la leche es blanca. 

 
ADASgestion
ADASgestion
13/02/2017 20:12

hma, conforme con lo que expresas, pero quién nos dice que en el contrato de ese Administrador no haya una clausula que diga "....si me cesan antes del año, me pagaran las mensualidad hasta el año...” Yo ya no me fio de si la leche es blanca.

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H
hma
13/02/2017 18:34

Es habitual, por desgracia, que en casos de revocación  se plantee la duda sobre si el Administrador cesado antes de cumplir el año por el que fue designado, éste pudiera reclamar a la Comunidad el importe de los honorarios que resten hasta que se cumpla el año.

Esto no tiene amparo legal, hasta tal punto que la normativa de consumidores y usuarios establece que no pueden imponerse pagos por servicios no realizados.

La Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia y la Ley 3/1991 de Competencia Desleal establecen unos principios protectores para los consumidores y usuarios, reputando desleal e ílicito todo comportamiento contrario a las exigencias de la buena fe.

Y queda claro que no reflejar en acta el transcurso y los acuerdos adoptados en Junta (ordinaria o extraordinaria) dejando de plasmar en la misma aspectos tan significativos como las causas por las que se cesa anticipadamente al Administrador, en mi opinión, se trata de una actuación desleal al mismo tiempo que una falta de diligencia profesional.

Creo que deberían remitir al Administrador un Burofax en el que le insten a reflejar en acta los motivos que ha llevado a esa Comunidad a prescindir de sus servicios, que además se debatieron en la Junta correspondiente.

El segundo paso sería oponerse al monitorio.

Y para finalizar denunciar a su Colegio o Asociación de Administradores de Fincas el “modus operandi” del interfecto para que tomen nota y le abran el correspondiente expediente.

 
Julian61
Julian61
27/01/2017 16:17

Resulta que aunque el contrato sea verbal se entiende por un año y prorrogable de año en año. Ahora bien, si Vds, tienen seguro comunitario, hay muchas compañias que incluyen proteccion juridica contra prestadores de servicio, compruebenlo, si es asi ponganse en contacto con la cia de seguros, casi seguro que se haran los remolones, pero insistan. Redacten un escrito explicando lo sucedido al Colegio de Administradores que corresponda, hagan enfasis en que la redaccion del acta estaba falseada. Es una medida de fuerza. Presenten oposicion al monitorio, yo no lo dudaria.

 
ADASgestion
ADASgestion
27/01/2017 15:52

Era el primer año que estaba contratado por ustedes? Entonces tendria un tiempo de prueba, no?.

Tenemos que concienciarnos que contratar a un administrador es como contratar a un empleado en una empresa. tenemos que tener contrato, definir su cometido, tiempo de prueba….… ?Ya ve usted que no era trigo limpio, ya que hay que tener bastante morro en no atender a la comunidad y encima pedir las mensualidades hasta completar el año. Ese tipo de profesionales sería mejor que se didacasen a jugar a las tabas.

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C
cetepe
27/01/2017 15:19

El primer problema es que no tenemos conocimiento de la existencia de ese contrato puesto que de existir no lo ha entregado.

Mi duda es como es posible mantener un administrador hasta que finalice su periodo anual cuando no realiza ninguna gestión que la tenemos que realizar nosotros? E incluso contablemente se ha pasado de un déficit a un superávit actualmente.

Respecto al nuevo administrador me ha indicado algo muy parecido a lo que usted me ha dicho, pero como no entiendo cómo se puede seguir teniendo a una persona que no se preocupa por la Comunidad, no haciendo ninguna gestión de la que se le requiere,solo cobrar y así lo demuestra con el monitorio 

 

 

 
ADASgestion
ADASgestion
27/01/2017 15:00

Lo primero deben revisar el contrato que firmaron con él. En el caso que no especifique “…. por duracion de un año, prorrogable …..con un presviso por ambas partes de.....”?  no tendría razon para cobrar esos honorarios.

En alguna Comunidad, no hay un contrato, entonces él se acogerá que es un contrato verbal. Y habrá que tirar de la cuerda, si se hacen anualmente las juntas para la renovación de cargos y otras cuestiones.

Deberían consultar con un abogado, puede ser que el tenga derecho a cobrar esos meses, pero si le han cesado tambien podrán demostrar los perjuicios que ha creado a la Comunidad y se podrán valorar. Al final igual resulta que el saldo final es pagar a la Comunidad ya que los daños son superiores a su reclamación económica.

No tienen ahora otro administrador? Qué les aconseja?

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