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Jomaruiz
Jomaruiz
01/02/2019 09:27

Puede la comunidad contratar a una empresa de cobradores del frac?

¿La comunidad puede contratar una empresa que se dedique a cobrar a los morosos?

4.400 lecturas | 20 respuestas

Buenos días, 

Está es la duda, por más que busco en la web, no encuentro nada que me sugiera ni que si, ni que no, el caso es que en la comunidad ayer se valoro está posibilidad, ya que tenemos varios propeitarios enquistados con las deudas, los cuales no tiene trabajo aparente ni nomina embargable y así llevamos ya unos 5/6 años, alcanzando las deudas a más de 10.000 €.

 

Un vecino propuso contratar los servicios de estás empresas que NO me refiero a empresas que se dedican a iniciar un monitorio, si no a la tipica empresa que te sigue por la calle disfrazada de “POLLO”, para intentar poder cobrar estás deudas.

 

Que opinais.

 
F
Franzisko
18/02/2019 21:54

Jomaruiz dijo:

Menudo lio pues, como es posilbe que usuarios digan que si y encima dejen caer que el abogado nuestro no se entera o lo hacer mal y otros que no es posible embargar un alquiler….

 

Yo le confirmo que se puede embargar el alquiler, porque en nuestra comunidad (somos ciento y la madre) se ha hecho y se hace a diario.

En otro mensaje preguntas cómo se puede hacer… bien… es muy sencillo realmente, pero te lo envío en un privado.

 
Jomaruiz
Jomaruiz
16/02/2019 09:33
Gracias, se entiende perfectamente ahora, solo una duda....

Hay que acreditar la existencia de la relación arrendaticia y el importe de la renta....

¿Esto como se puede hacer?

¿Nos metemos en el piso por la noche a buscar en los cajones? (Ironía)

Saludos
 
Jomaruiz
Jomaruiz
15/02/2019 19:31

Menudo lio pues, como es posilbe que usuarios digan que si y encima dejen caer que el abogado nuestro no se entera o lo hacer mal y otros que no es posible embargar un alquiler….

 
F
Fixin
14/02/2019 08:19

Esté o no legalizado es un contrato entre terceros que no afecta a la comunidad.

Hay un propietario de la vivienda que es el que no paga y contra el que deben actuar. Lo que este propietario tenga acordado con el inquilino es, como he dicho, un asunto que no afecta a la comunidad a la hora de reclamar.

 
Jomaruiz
Jomaruiz
13/02/2019 22:52
Y si el alquiler no está legalizado?
Y si el inquilino dice que no está de alquiler?

Vamos que los malabaristas estos se las saben todas.

Es el administrador que es abogado quién nos lleva las reclamaciones, y ha cobrado más de una solo que hay otras que al parecer no se consigue cobrar nada.
 
F
Franzisko
13/02/2019 21:27

Por cierto, para embargar el alquiler debes conseguir el contrato de alquiler (aunque no siempre es necesario, ayuda mucho).

No lo pidas, intenta conseguirlo de otra forma más imaginativa ;)

 
F
Franzisko
13/02/2019 21:26

Vamos a ver, si un propietario no paga y tiene alquilado el piso, basta con solicitar un embargo del alquiler. Quien te esté llevando el monitorio no le está prestando la debida atención. 

Al otro propietario, se le puede solicitar un embargo del piso.

 

Si lleváis desde el 2013 en esta situación, tenéis que cambiar de abogado cuanto antes. O el monitorio lo está llevando el propio administrador sin abogado? Porque eso ya casi sería negligencia.

 
Jomaruiz
Jomaruiz
09/02/2019 13:25

Causae_Fincas dijo:

Pues si así es como se lo han explicado, ya le digo yo que no ha sido ningún abogado.

 

Hola, disculpa que te insista, pero me interesa mucho, la forma que desconzco, que crees que podríamos aplicar en nuestra comunidad para solucionar el problema de cobros.

 

SALUDOS

 
Jomaruiz
Jomaruiz
05/02/2019 07:48
Podrias darme la información o dedirme donde puedo buscarla?

Gracias
 
Jomaruiz
Jomaruiz
05/02/2019 07:47
Las cargas en el registro tanto de viviendas como de vehículos, que yo sepa duran solamente 4 años.

Además en caso de que haya préstamos hipotecarios, en caso de la venta o embargo prevalece la deuda de Hacienda por encima de cualquier otra y después la del banco.

Es así?
 
carolinevega
carolinevega
04/02/2019 22:40

Los pisos son elementos embargables

 
Jomaruiz
Jomaruiz
04/02/2019 21:40

Puedes explicarte?

 

Según tengo entendido, solo se puede ir contra el propietario y no contra los inquilinos, y si estos le pagan en mano y el propietairo no tiene cuentas con saldo a favor que se puedan embargar, poco que yo sepa se puede hacer o así me lo han explicado.

 

Saludos

 
P
PEPE123
04/02/2019 15:57
No entiendo muy bien.
Por una parte dice que la Ejecución de Titulos, están iniciados desde el año 2012/2013, en los que no ha sido posible cobrar, nada.
Por otra parte dice que uno de ellos tiene el piso alquilado, y sabe, a través, de los inquilinos, que éstos le pagan todos los meses el alquiler.
Me da la impresión de que quien lleve los procedimientos de impago no están haciendo correctamente su trabajo.
 
Jomaruiz
Jomaruiz
04/02/2019 15:36

Hola, buenas, gracias por aportar vuestra opinión, solo un par de aclaraciones.

Los propietarios no van a vender sus viviendas.

Las deudas son de hace muchos años, hablamos en algunos casos de 6/8 años.

Estos propietarios, no pagan por que no quieren, son unos caraduras, y los Procedimientos monitorios y su posterior Ejecución de Titulos, están iniciados desde el año 2012/2013, en los que no ha sido posible cobrar, nada, cuentas en negativo, salarios por debajo del SMI, etc.

Lo de contratar una empresa de estás, ya es la última opción que nos queda, ya que sabemos que está gente no paga por que no quiere.

Uno de estos vecinos sepasa toda la mañana en un bar y va en las listas de un partido politioc local…

Otro propietarios es autonomo y tiene el piso alquilado y sus inquilinos, así nos lo han trasladado le pagan todos los meses el alquiler.

Saludos

 
carolinevega
carolinevega
03/02/2019 23:27

Fixin le ha respondido por mi

 
F
Fixin
03/02/2019 12:34

yolulo dijo:

carolinevega dijo:

Que yo sepa Jomaruiz no ha indicado que alguno de los morosos vaya a vender su vivienda

Tampoco indica que no la vaya a vender, lo que si es cierto, es que siempre se acaban vendiendo. O acaso tu casa, jamás fue vendida ? Si así sería ¿como demonios te hiciste con ella?

 

 

Puede haberla comprado sobre plano y ser la primera y única propietaria.

Pero vamos, no es necesario esperar a que la venda, ni mucho menos.

 
Y
yolulo
02/02/2019 16:55

carolinevega dijo:

Que yo sepa Jomaruiz no ha indicado que alguno de los morosos vaya a vender su vivienda

Tampoco indica que no la vaya a vender, lo que si es cierto, es que siempre se acaban vendiendo. O acaso tu casa, jamás fue vendida ? Si así sería ¿como demonios te hiciste con ella?

 

 

 
carolinevega
carolinevega
02/02/2019 15:41

Que yo sepa Jomaruiz no ha indicado que alguno de los morosos vaya a vender su vivienda

 
M
mp20oviedo
02/02/2019 11:41

Comparto la opinión de Fixín. Colsulte las garantias del seguro de la comunidad en la garantia de Defensa Juridica

 
F
Fixin
01/02/2019 10:09

Teniendo la posibilidad de reclamar judicialmente una deuda comunitaria a través del procedimiento monitorio y que esa reclamación puede no tener coste para la comunidad, gastar dinero en una empresas de cobros, a mí personalmente no me parece una buena idea.

 

Fin del hilo
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