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Mari_z
05/11/2019 11:15

Junta ordinaria celebrada con menos de 10% de participación, es normal?

¿Qué porcentaje de participación es necesario para que una junta sea válida?

4.600 lecturas | 37 respuestas

Hola,

Acabo de comprar un piso y he solicitado la copia de la última acta de la junta de propietarios. Este documento pone que la reunión se celebró con menos de 10% de propietarios. Entre los allí presentes estaban 2 personas: el Adminisrador (colegiado, por cierto) y una propietaria que ocupa el cargo de Presidenta dese hace muchos años.  

Mi pregunta es: tiene valor este documento y los acuerdos tomados entre el Administrador y la Presidenta?
La reunión fue en abril del 2019 y en aquel entonces el propietario de mi piso era un banco que se limitaba a pagar al final del año la comunidad sin asistir a las reuniones. Aunque ya se ve de lo que escibo que en esta comunidad los vecinos no suelen ir a las juntas. En cuanto al acta hay cosas y números que no cuadran.

Cómo actuar? Por dónde empiezo?

Gracias por vuestros comentarios.
 

 
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Mari_z
11/11/2019 10:50

 

Buenos días, monqui! LE RESPONDO EN MAYÚSCULAS EN EL TEXTO CITADO

monqui dijo:

Buenas , desde mi punto de vista , que solo aparezca el presidente y el administrador no es muy normal pero a mi se me ha dado ese caso. NO, NO, NO ES NADA HABITUAL

El Acta a la que hace referencia no sabemos el tipo de acuerdo a tomar ni las mayorias exigidas para ellos. EN EL ACTA NO HAY ACUERDOS EXTRA, COMO TRABAJOS DE MANTENIMIENTO DE LA FINCA QUE EXIJAN DERRAMAS, SÍ HAY LIQUIDACIÓN DEL EJERCICIO ANTERIOR Y “SE ACUERDA POR UNANIMIDAD QUE LA COMUNIDAD ASUMA LAS PÉRDIDAS”. 

Yo solo puedo decirle que para juntas  en segunda convocatoria CREO QUE A PARTIR DEL AÑO 2013 SI NO ME EQUIVOCO SE ELIMINA LA SEGUNDA CONVOCATORIA Y SE HACE UNA SÓLA CONVOCATORIA, AL MENOS EN EL CCC LIBRO V

( ya que en primera hace falta el quorum exigido por ley,  en las que las mayorias son simples esta junta si puede salir adelante siempre y cuando mandada el acta al resto de los propietarios y de acuerdo con el Artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal nadie impugne los acuerdos adoptados en ella, (recordemos que la acción de impugnar caduca a los tres meses para los acuerdos que resulten gravemente lesivos para los intereses de la Comunidad de Propietarios en beneficio de uno o varios propietarios o bien supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho, por otro lado y de acuerdo al Artículo 18.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, ese plazo será de un año en los acuerdos que sean contrarios a la Ley o a los Estatutos de la Comunidad de Propietarios). MUCHAS GRACIAS POR ESTA MENCIÓN. CREO QUE VOY A HACER UNA CONSULTA CON ALGUIEN (UN CONTABLE O UN OTRO ADMINISTRADOR) QUIEN ENTIENDA MUY BIEN DE CIFRAS Y NÚMEROS, PORQUE HAY VARIOS PUNTOS EN LA APROBACIÓN DE PRESUPUESO QUE NO SÉ SI ME PERJUDICAN. LA LIQUIDACIÓN QUE SE HIZO Y SE APROBÓ TAMBIÉN ES MUY DIFICIL DE ENTENDER, EL LAS TABLAS ADJUNTAS TODO CUADRA AL CÉNTIMO Y EN EL TEXTO DEL ACTA HAY COSAS QUE NO CUADRAN NADA. 

Quiero entender que los propietario fueron convocados en tiempo en forma y cada uno es libre de acudir o  no a la junta. No se si en su comunidad por  norma general siempre pasa lo mismo. En este caso parece que a la mayoria de los propietarios les preocupa poco o nada lo que pasa en su comunidad siempre desde mi humilde opinión. DESCONOZCO DE MOMENTO SI FUERON AVISADOS EN FORMA Y TIEMPO CORRECTOS, PERO DIRÍA QUE LA MAYORÍA NO SE PREOCUPA MUCHO PORQUE DE 8 VIVIENDAS 5 SON ALQUILERES, Y DEL LOCAL YA NO HACE FALTA DE HABLAR. 

En cuanto al administrador, si la Cdad no esta agusto con el quizá sea el momento de cambiar. ME PARECE QUE LA PRESI ESTÁ SUPER A GUSTO.:) A VER QUÉ PIENSAN LOS OTROS, INTENTARÉ CONOCERLOS A TODOS POCO  POCO.

Espero haberle aclarado algo con respecto a este tema.

 

Un saludo

UN SALUDO IGUALMENTE Y GRACIAS POR SU PARTICIPACIÓN

 

 

 

 

 

Fin del hilo
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