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20/11/2019 19:24

NADIE SABE RESOLVER ESTA DUDA. MODIFICACION PATIO PRIVATIVO CON FACHADA COMUN

¿Qué mayoría es necesaria para votar demanda a vecino por modificar patio privativo?

4.417 lecturas | 25 respuestas

 

 

Buenas tardes, comento caso exacto: reunion extraoridinaria para  autorizacion  y posible demanda a vecino de obra que ya hizo, y no pidio autorizacion. modifico zonas de fachada, de patio privativo segun escritura.

Aunque en escritura, los metros totales de la casa, cuentan el patio, y nada dice que sea de uso y disfrute, sino que lo detalla como si fuera privativo. la cuestion es que sobre este patio, se quitaron las ventanas y se hicieron puertas. el ya tenia una puerta de acceso, pero tenia 2 ventanas, que hizo puertas tambien de acceso.

en reunion extraordinaria en segunda convocatoria, se realiza la reunion.

No se puede votar la demanda, ya que se dice que quorum de 3/5 partes no esta presente, ya que faltan vecinos.

al final no se puede hablar sobre este punto de autorizacion. Posible demanda judicial, si se puede votar en cambio, ya que requiere mayoria simple. Al final se decide no llevar a juzgados a este vecino.

mi duda es:1) Es correcto el quorum de 3/5 de propietarios totales?. 2)al ser segunda convocatoria, no debia ser votado ya que solo hace falta 3/5 de los presentes para que sea autorizada la obra?. 3)si no se ha podido votar, pero no se demanda, quiere decir que la gente permite la obra tacitamente. la mayoria de la gente queria autorizar la obra, pero no existia quorum. se entiende que aunque nunca se autorice, lo esta. 4) si algun vecino a titulo personal, quiere demandar a este vecino, al no ser aprobado en junta por no quorum,  y  la comunidad al no querer demandarle, el vecino puede por mutuo propio poner demanda, pero sera admitida por juez, o juez dira que la demanda fue rechazada por comunidad, y que solo es validad si es puesta por la mayoria?.

gente que no asistio, se entinde que es un voto a favor de la autorizacion si se hubiera votado, o es en contra?. entindo que al no ir a una reunion, estas de acuerdo en la autorizacion, ya que es silencio positivo, xq sino quisieras pues irias y votarias en contra. tambin entiendo que este acta es impunable, ya que en segunda convocatoria es mayoria de los 3/5 presentes y no de todos los vecinos, ya que si fuera de todos, nunca se votaria nada, ya que nunca se daria el quorum suficiente para poer votar ya que en estas reuniones suele ir poca gente. agradezco me resuelvan estas dudas, ya que los profesionales a los que he consultado, no se aclaran. debe ser un tema bastante complejo. gracias

 
carolinevega
carolinevega
24/11/2019 12:29

veamos se lo explico otra vez

usted dice que en su comunidad son 30 propietarios

cuanto son los 3/5 de 30 propietarios?

30 X 3 = 90 / 5 = 18

18 es el número de propietarios mínimos que en su comunidad hace falta que en el día de la junta aprueben un tema que afecte al art. 10.3 que es el tema suyo

por lo cual, si quieren quitar esa obra, 18 propietarios de su comunidad deberan decir EN LA JUNTA que estan de acuerdo con que esa obra hay que retirarla. Y NO PUEDEN VOTAR LOS AUSENTES DE LA JUNTA ART.17.8

SI a la junta acuden 2, 10, 8, el acuerdo se debe votar, pero el acuerdo no se ha consesuado pues necesitan que 18 digan que si

Si a la junta acuden 20, 23, 28, 30 lo que sea más de 17, Y 18 dicen que si estan de acuerdo con que se elimine esa obra, el acuerdo es válido y se quita

usted dice: NO SE XQ SIGUE DICIENDO QUE LOS QUE ESTEN EN JUNTA. no hace falta que esten en junta. se lo digo diciendo porque ya se lo he dicho reiteradas ocasiones, porque el art. 17.8 indica que los acuerdos que se deban aproban por el art.10.3 que es el suyo, los ausentes no votan.

yo creo que está más claro que el agua, pero usted sigue diciendo que los ausentes si pueden votar.

Y LA LEY ART.17.8 DICE QUE NO PUEDEN VOTAR

 

Fin del hilo
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