No hay ningún sistema legal que permita tener a una persona ajena a la Comunidad, en este caso encargada de la limpieza, sin Seguridad Social, salvo que se contrate a una Empresa Jurídica. Todo lo que se haga, siendo una persona física, es un fraude. La Comunidad debe tener claro que está sujeta a denuncias y sanciones y a grandes riesgos de indemnización si ocurriera un accidente en el trabajo. Aunque sea a tiempo parcial, esa persona que hace la limpieza de la finca debe estar de alta en la Seguridad social.
Otra cuestión es que sean los mismos propietarios de la Comunidad los que puedan hacerse cargo de la limpieza sin necesidad de tener que estar contratados por la misma, tras la entrada en vigor del Real Decreto 1620/2011. A tenor del art.1 apartado 2 y el apartado 4, se deduce que los propietarios que asumen la limpieza de la comunidad no tienen que ser contratados por la misma, puesto que dichos servicios no se prestan en el ámbito familiar y de manera retribuida, y no constituyen ninguna de las modalidades de las tareas domésticas descritas en el apartado 4. El servicio puede ser prestado por diferentes propietarios por turnos o puede ser asumido por un único propietario, siempre que no medie remuneración, ya que en tal caso, podría existir una relación laboral ordinaria.
Noticia de Sepin.es