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Manuel62
Manuel62
14/05/2021 15:29

Ser Administrador remunerado, en propia comunidad de Propietarios

¿Un propietario puede ejercer de Secretario-Administrador y cobrar por el servicio?

780 lecturas | 6 respuestas

Se puede ejercer el cargo de Secretario Administrador, en la Propia Comunidad donde se vive y cobrar por los servicios de Administrador??

 
Manuel62
Manuel62
14/05/2021 18:54

Es que al menos en Cataluña, la Ley 5/2015 de 13 de Mayo en el BOE, dice en su  

art. 553-15.6 “Los cargos no son renumerados, salvo que recaigan en persona ajena a la Comunidad en cuyo caso puede serlo. En cualquier caso tiene derecho a resarcirse de los gastos ocasionados por el ejercicio del cargo”. 

Con esta Ley, creo que no se puede realizar de forma profesional, evidentemente dado de alta Fiscalmente y Autónomo. Desconozco si esta Ley es especifica solo para Cataluña

 
L
luismp
14/05/2021 18:10
Aserval, todo lo que dices es correcto.
Pero creo que lo que ha preguntado Manuel62 es más sencillo ¿puede un propietario actuar como "administrador profesional", cobrando sus honorarios?.
Y la respuesta es clara, sí.

 
A
aserval
14/05/2021 16:57

Un propietario puede ser administrador de su comunidad porque, legalmente, se contempla esa posibilidad en el artículo 13.6 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Aunque ese propietario puede ser administrador, no puede cobrar por sus servicios, pues el hecho de percibir una contraprestación lleva consigo algunos inconvenientes:

El cobro habitual presupone que se ejerce una actividad profesional, lo que lleva consigo tener que darse de alta en Hacienda.
Hay que facturar por el servicio, incrementando el importe en el IVA correspondiente (una denuncia por aceptar facturas sin IVA perjudicaría a la comunidad y al propietario que "administra").
También hay que descontar en las facturas la retención que corresponda, que debe aplicarle la comunidad. Trimestralmente, el importe total retenido tiene que ser ingresado en Hacienda por la comunidad.
Los ingresos anuales percibidos de la comunidad deben reflejarse en la Declaración anual de la renta del propietario.

El propietario que ejerza como administrador de la comunidad de propietarios tiene que tener presente las responsabilidades que lleva consigo el ejercicio de este cargo.

 
U
unocon
14/05/2021 16:38

luismp dijo:

Más que poco ético, yo diría poco estético

 

 Vaya usted a saber, lo mismo hasta tiene buena planta.

 
L
luismp
14/05/2021 16:29

Más que poco ético, yo diría poco estético

 

 
U
unocon
14/05/2021 15:41

Si el resto de la Comunidad lo han aprobado en Junta no hay ningún problema pero para mi me resulta muy poco ético.

 

Fin del hilo
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