Un propietario puede ser administrador de su comunidad porque, legalmente, se contempla esa posibilidad en el artículo 13.6 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Aunque ese propietario puede ser administrador, no puede cobrar por sus servicios, pues el hecho de percibir una contraprestación lleva consigo algunos inconvenientes:
El cobro habitual presupone que se ejerce una actividad profesional, lo que lleva consigo tener que darse de alta en Hacienda.
Hay que facturar por el servicio, incrementando el importe en el IVA correspondiente (una denuncia por aceptar facturas sin IVA perjudicaría a la comunidad y al propietario que "administra").
También hay que descontar en las facturas la retención que corresponda, que debe aplicarle la comunidad. Trimestralmente, el importe total retenido tiene que ser ingresado en Hacienda por la comunidad.
Los ingresos anuales percibidos de la comunidad deben reflejarse en la Declaración anual de la renta del propietario.
El propietario que ejerza como administrador de la comunidad de propietarios tiene que tener presente las responsabilidades que lleva consigo el ejercicio de este cargo.