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B
Bloque215
14/07/2021 14:14

Colocación gran aparato de aire acondicionado en la azotea

¿Se necesita permiso de la comunidad para instalar el aparato del aire acondicionado en la azotea?

1.828 lecturas | 3 respuestas

Como presidente de la comunidad, me ha venido el propietario del local para decirme que tiene que quedar conmigo para decirme que día vienen a traer la máquina de aire acondicionado que necesita para su local que es una escuela y que no pueden estar sin aire acondicionado, imaginad como será la máquina en cuestión que ha de venir una grua para subirla al terrado.

Estamos hablando de Barcelona por aquello de las diferentes normativas locales, mis dudas vienen a ser estas.

Se que en Barcelona, los aparatos de aire deben de ir en el terrado en edificios nuevos, pero no es este el caso ya que el edificio tiene 50 años

Necesita el permiso de la comunidad o puede instalar la máquina o máquinas por su cuenta ?

La comunidad puede exigir que se le entregue un proyecto de obra donde un arquitecto certifique que este terrado es apto para soportar el peso que va a suponer esta maquinaria ?

Agradezco vuestras opiniones.

 

 
carolinevega
carolinevega
14/07/2021 22:50
El dueño de la escuela (que creo que será una academia), no le dice al presidente que quiera estar con él ( que sería al revés) le indica que quiere quedar con el para informarle del dia que van a poner la máquina, para nada indica que va a pedirle la realización de junta.
En el caso hipotetico que hubiese junta, en que cabeza cabe que sea la comunidad quien tenga que contratar a un arquitecto? Eso es un dislate
En el TÍTULO V De las situaciones de comunidad del codigo civil catalan no existe el art.7, eso es en la LPH
 
A
aserval
14/07/2021 22:20

Si su actividad requiere de un aparato de AC de ciertas magnitudes, seguramente ya está contemplado en el proyecto que presentó en el Ayuntamiento para su licencia, en él se contempla las medidas de seguridad en su montaje etc., ya que también le exigen un proyecto de seguridad.

Cuando  el propietario le dice que quiere estar con Ud. sencillamente la contestación a su requerimiento por parte de Ud.  debe ser, que necesita un escrito solicitándole una junta para tratar el tema.

En junta lo lógico es que los propietarios acordasen la contratación de un arquitecto que verifique el expediente de licencia, y elabore un informe.

A la pregunta ¿Puede instalar la máquina? Depende si cumple los requisitos técnicos.

¿Necesita permiso de la comunidad? NO y SI  en base Artículo séptimo, y como dice el artículo debe dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

SI para las servidumbres si es que las requiere la instalación de tuberías y cables por patios o fachada.

En definitiva el proyecto está “presentado” la administración le otorga licencia, lo que le resta a la comunidad es verificar si la licencia se cumple y para ello lo debe certificar un técnico cualificado contratado por la comunidad.

En caso de informe no favorable, la comunidad debería contratar un abogado para que haga las alegaciones oportunas a la concesión de licencia y solicitando al ayuntamiento si fuera preciso, que no se la conceda o se la retire si es que ya lo tiene concedido.

Ud. como presidente, se supone que desconoce la envergadura de esa instalación, y es la junta la que debe tomar decisiones, naturalmente a la junta alguien con cualificación suficiente le debe hacer las advertencias oportunas ¿Su administrador de fincas ya está enterado?  ¿Qué dice?  

 
carolinevega
carolinevega
14/07/2021 14:19
Usted no es quien para dar permiso para dicha instalación.
Tenga mucho cuidado y no se involucre en un posible problema dada la magnitud de dicha instalación, porque dado su peso, si debería tener un informe de un arquitecto, aparte del permiso del ayuntamiento
 

Fin del hilo
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