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AltosMarbella
28/11/2021 13:58

Eliminar los estatutos sin unanimidad

¿Se pueden modificar los estatutos de la comunidad sin un acuerdo por unanimidad?

1.501 lecturas | 5 respuestas

Mi comunidad se constituyó el 14/07/2019 mediante una junta entre dos propietarios, el promotor (99,1% de la cuota) y yo (0,9%). Esa junta constitutiva, con sus estatutos, quedó recogida en un acta notarial. Los estatutos se han inscrito en el Registro.

Además cada propietario firmo en su escritura, todas con posterioridad a esa fecha, que habían recibido los estatutos y los conocían. 

Pero los otros 93 vecinos son extranjeros y solo un par hablan español.

Nuestros estatutos son muy detallados, pero completamente normales. Prohiben la realización de actividades profesionales de cara al publico en la urbanización (ni guarderías ni despachos profesionales) y quizás lo más sobresaliente es que limitan el horario en el que, salvo emergencias, se pude hacer obras – de 10:00 a 14:00 y de 17:00 a 20:00. 

Ahora nuetro actual presidente y los dos vicenpresindentes consideran que nuetros esttutos no son justos ya que solo un propietario participó en su elaboración (en realidad introdujo menos de un 5% de modificaciones) y "son poco prácticas (23 páginas), o podrían ser sustituidas e incluyen una serie de artículos que forman parte de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH)”. Propone eliminarlos para "hacer la normativa de nuestra comunidad más práctica y fácil de entender y así servir mejor a nuestra comunidad” y propone "un conjunto de normas, que junto con la LPH modificarán los estatutos de 2019”. Esas normas se podrían cambiar en cada Junta de Propietarios. 

Para validar dichas normas "un mínimo del 50% de los porpietarios debe votar a favor de las nuevas normas para que se apliquen en el futuro” (exige mayoria ¡ NO de los que voten sino de todos los propietarios ! ).

La votación se realiza en una "Junta Extraordinaria" al amparo del Real Decreto-ley 8/2021 … pero en realidad no convoca a una junta telemática sino que da 10 días para que los vecinos votemos por mail. 

Lo gracioso del caso es que su propuesta no modifica los estatutos – salvo que amplia las horas en las que se puede hacer obras y que exige algo ilegal: que quien quiera instalar un cargador en su plaza de garaje los haga de acuerdo con la Admnitración y el electricista de la comunidad – la LPH solo exige informar..  Eso sí, son mucho mas simples (dos caras) si bien elimina toda referencia a los órganos de gobierno, el régimen economico, la descripción de que son elementos comunes y cuáles no … 

Ya he enviado mi voto en contra, recordando que la LPH exige unanimidad para modificar los estatutos y que, al no contar la propuesta con dicha unanimidad no puede seguir adelante. Pero me temo que están decididos a ponerla en marcha si cuentan con el 50% de los votos positivos. 

Dos preguntas: 

1.- Me llama mucho la atención el silencio “doloso” del Secretario – Administrador de Fincas, que es quien “físicamente” ha enviado la comunicación y a quien hay que enviarle los votos. Entiendo que este no puede oponerse a las decisiones de la mayoria de los propitarios, pero está al servicio de la comunidad y no solo del presidente. Entre sus funciones está la de asesorar a la Comunidad. ¿No sería, al menos, exigible al Administrador que incluyera en el acta de la votación el aviso de que la pretensión de modificar de los estatutos sin unanimidad es contraria a la ley? Entiendo que en el complimiento del código deontológico del Colegio de Málaga sí deberia hacerlo. 

2.- Si finalmente esta locura sale adelante – si un año la mayoría decide que se cambian las normas y se pueden instalar negocios en la urbanización, desde guaderias a escuelas de música, cambia radicalmente la propiedad que se compró pensando en que esto no se podía hacer – ¿que tengo que hacer? Supongo que demandar a la comunidad ante un juez, pero ¿tengo que hacerlo por via normal o hay alguna más rápida – juicio verbal- ?

Muchas gracias 

 

 
M
Mel19
28/11/2021 17:25

Esos estatutos aunque son bastante recientes son irregulares y abusivos, que si se pueden impugnar por mayoría simple.

Los horarios de obras vienen contemplados en las licencias oportunas, un acuerdo que lo modifique es abusivo.

Una comunidad que prohibía una actividad legal dentro de sus instalaciones, también es abusivo  anulable.

Instalar un punto de carga para vehículos, es obligado y prohibirla también es anulable.

 

Fin del hilo
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