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Benitodef
Benitodef
21/01/2022 11:49

Cuotas de comunidad pendientes

Cuotas desproporcionadas y presupuesto inflado ¿qué hacer?

1.473 lecturas | 5 respuestas

Hola a tod@s,

 

Espero poder explicar bien lo que nos está sucediendo en la comunidad de propietarios, yo compre mi piso en octubre del 2020, la comunidad de propietarios estaba constituida desde el 2019, cuando compre no había ninguna deuda pendiente. En noviembre envie la documentacion al administrador (nadie sabía quién era tuve que buscarlo yo), era el único vecino en el edificio, desde el primer momento le solicitó reunión, para hablar de las cuotas de la comunidad, me dijo que tendríamos una reunión. Durante todo el 2021 le insistí, para dicha reunión, vía telemáticamente o como fuera.

 

Bien pues en noviembre del año 2021 me manda un correo con un enlace a su aplicación web, donde me encuentro con la sorpresa del acta de una junta realizada el 11 de enero del 2021, con una cuota desproporcionada y presupuesto muy inflado, presupuesto nuevo para el año 2021, le digo que no estoy de acuerdo, que eso no se ajusta a la verdad, que por que no me lo comunicado desde el primer momento, ahora me encuentro con una deuda de 2000€.

 

E acudido a un abogado, le entregado toda la documentación, dice que tiene que estudiarlo, pero según dice tendría que pagar pues aunque el me lo comunicó en noviembre la reunión de del mes de enero, y estaría fuera de plazo para una impugnación (yo era propietario, desde octubre del 2020 no se me comunicó de ninguna forma que se celebraría esa reunión, telemática).

 

Si bien el administrador me quiere dar facilidades de pago, no me parece una situación normal, además creo que el abogado que he contratado no le ha puesto demasiado interés, me cobró la reunión y creo que ahí se va a quedar la cosa.

 

Agradezco cualquier tipo de ayuda, consejo o idea.

 

Benitodef 

 

 
carolinevega
carolinevega
28/01/2022 18:17
Pienso que si impugna, no va a tener ningún resultado satisfactorio.
Usted apunta que desde que compro la vivienda octubre 2020 y que en noviembre de 2021 se pone en contacto con usted y le remite un acta de una reunion que se celebró en enero de 2021 donde se aprobraron unos presupuestos que sólo necesita la mayoría simple en segunda convocatoria para su aprobación. O sea que esos presupuestos son totalmente legales.
Usted unicamente podría impugnar que no fue convocado a la junta, y como lo demuestra ante un juez?
Lo que no indica tampoco es esa deuda de 2000€! a cuantos meses pertenece y si según su cuota de participación y presupuestos existentes es si es correcta o no.
Usted indica que esos presupuestos estaban muy inflados y no se ajustan a la realidad.
El que usted nomesté de acuerdo, no quiere decir nada que no sean correctos y legales. Lo primero lo ignoro por lo cual no opino, pero legales si que son, dado que están aprobados en junta
 
I
isadora29
28/01/2022 13:43
Hombre, digo yo que podrá usted justificar que no recibió ninguna notificación del administrador, ¿no? ¿No debería haberle hecho llegar esa información por correo certificado o por algún otro medio que garantizase la recepción por su parte del documento? Me cuesta mucho creer que su abogado no pueda hacer nada de nada para solucionar este embrollo...
 
A
AltosMarbella
22/01/2022 14:38
Usted era propietario en el momento de convocarse esa reunión. Si no le convocaron, ni le informaron de ella pude usted reclamar la nulidad de la misma.

Su abogado está confundido, sí usted tiene 30 días para protestar los acuerdos de la junta a la que no asistió, pero CONTANDO DESDE QUE HA SIDO INFORMADO DE DICHOS ACUERDOS artículos 17.8 de la Ley de Propiedad Horizontal).

8. Salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

 
carolinevega
carolinevega
21/01/2022 22:11
Lo que no entiendo es la deuda de 2000€,
Cuando se compró el piso, no le comunicó al administrador su direccion de recepcion de notificaciones y no le facilitó ninguna cuenta corriente para abonar su cuota?
Como pudo estar 13 meses sin abonar gasto alguno?
 
A
aserval.
21/01/2022 21:45

¿En noviembre se da UD por enterado, y le ha pasado el plazo par impugnar que son tres meses? ¿Y eso se lo ha dicho el abogado?. Acuda a otro abogado con más ganas de trabajar que le quedan pocos días.

 

Fin del hilo
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